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La insignia
4 de mayo del 2007


Las listas negras


Luis Peraza Parga
La Insignia, marzo del 2007.


Estar en una lista negra es siempre un mal asunto. Nadie sabe a ciencia cierta en qué criterios se basan para elaborarlas y pocas veces se hacen públicas. El combate contra el terrorismo nacional e internacional ha abocado a los dos organismos más representativos de la comunidad internacional, las Naciones Unidas y la Unión Europea, a redactarlas y dotarlas de sustanciales y gravísimos efectos.

Un fenómeno interesante y controvertido que coadyuva a la justicia internacional pero también la debilita si no procede conforme al derecho internacional es la posibilidad de que un comité, conocido por el número 1267 de Naciones Unidas desde 1999 y a petición del Consejo de Seguridad, introduzca en una lista negra a individuos e instituciones supuestamente ligadas al terrorismo. Las consecuencias de ser incluido (actualmente hay unos 360 individuos y unas 120 compañías u organizaciones) son realmente perniciosas, ya que se requiere a todos los Estados de la comunidad internacional, obligatoriamente puesto que han sido adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que se les impida viajar y congelen todos sus recursos financieros y bancarios y, por último, establece un embargo de armas.

Su defecto más grave es que no citan a la parte, no le dan derecho de audiencia y no existe posibilidad de apelación. También es cierto que difícilmente veríamos comparecer ante este comité neoyorquino de manera voluntaria a sospechosos de tener lazos con Al Quaeda, Bin Laden y los talibanes donde quiera que se encuentren. Calificado este sistema de listas por sus detractores como una peligrosa y continuada erosión de los derechos y libertades fundamentales, además de un descrédito de la lucha internacional contra el terrorismo, la Unión Europea desarrolla un procedimiento prácticamente idéntico igualmente criticable. Ambos procedimientos violentarían gravemente la Convención Europea de Derechos Humanos que garantiza, al igual que la mayoría de las constituciones del mundo, el derecho a un juicio justo y el derecho a ser escuchado.

Tal y como decidió en derecho el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea en su sentencia Yusuf de septiembre del 2005, "los poderes de sanción que posee el Consejo de Seguridad en el ejercicio de la responsabilidad del mantenimiento de la paz deben ser utilizados en el respeto del derecho internacional y, en particular, de los fines y principios de Naciones Unidas. El derecho internacional permite asimismo considerar que existe un límite al principio del efecto obligatorio de las sanciones del Consejo de Seguridad: éstas deben respetar las disposiciones perentorias fundamentales del derecho imperativo internacional. En caso contrario, las mismas no serán obligatorias ni para los estados, miembros de Naciones Unidas ni de la Comunidad Europea".

Salir de la lista es complicado, ya que el afectado ni lo puede solicitar ni alegar nada en su favor. Es el país de origen el que lo pide y debe darse unanimidad en el Consejo de Seguridad. Ninguna indemnización está prevista para casos de inclusión errónea en la lista. Para convertirlo en un procedimiento someramente confiable requeriría al menos del derecho de audiencia, de la oportunidad de apelar a través de un tribunal interno de Naciones Unidas o un defensor del sancionado y la posibilidad de una obligación de protección diplomática o de investigación nacional del país de donde es original. Se impone, además, que los Estados garantes de los derechos fundamentales de cualquier ser humano desarrollen alguna forma de apelación nacional ante una sanción internacional de este tipo que carece de las más mínimas garantías de un juicio justo.

Se sabe quién las confecciona, los criterios para confeccionarlas son flexibles y nebulosos y los nombres de la lista son públicos. Pero el secretismo y la violación de derechos fundamentales sigue siendo característica común de estas listas negras. Estos sistemas ponen en evidencia una guerra sucia en nombre de la comunidad internacional que podría desembocar en una acusación sustentable de terrorismo desde organismos internacionales.



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