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La insignia
27 de febrero del 2007


Genocidio listo para sentencia


Luis Peraza Parga
La Insignia, febrero del 2007.


Por primera vez, la Corte Internacional de Justicia se ha enfrentado a un contencioso en el que el estado demandado ha cambiado de nombre dos veces en trece años: de República Federal de Yugoslavia a Serbia y Montenegro y, finalmente, simplemente Serbia. Además, al ser un presunto caso de genocidio, el primero al que se somete un Estado dentro del principio de jurisdicción voluntaria internacional, la Corte tuvo que aplicar el derecho internacional humanitario y de derechos humanos para, primero resolver si posee jurisdicción para juzgar, y, como así ha sido, alcanzar a finales de este mes de febrero del 2007, una resolución que en mi opinión debió haber sido instrumento de la verdad histórica y suponer una cascada de millones de dólares en concepto de indemnizaciones a Bosnia.

Se había dado por sentado que no terminaríamos el año que se nos fue sin esta sentencia. ¿Por qué ahora, cuando el estatus final de Kosovo está más lejos que nunca porque las posturas de independencia y de autonomía limitada son irreconciliables? Diez meses de deliberación, tras cuatro de audiencias públicas y catorce años de proceso. Diecisiete magistrados a tiempo completo con sus equipos de juristas para discernir si Serbia es responsable de cometer genocidio contra la población no serbia de Bosnia Herzegovina. La ley internacional aplicable es el convenio sobre genocidio, que data de 1949 y que es de obligado cumplimiento para todos los países y funcionarios. Cuando se presentó la demanda era el único instrumento legal; después, apareció la base jurídica para el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y en 1998, el Estatuto de Roma.

Después vinieron los acuerdos de Dayton, la pacificación de los países que surgieron de la fragmentación cruenta de una nación, la muerte natural de los líderes radicales más destacados, las sentencias y condenas de los responsables individuales de los crímenes contra la humanidad cometidos en aquella zona desde 1991. Un mes después de interpuesta la demanda, la corte emitió medidas provisionales, ratificadas en julio de ese mismo año, dirigidas a Serbia para que cesara y previniera todo acto de genocidio contra musulmanes u otro grupo racial, étnico, nacional o religioso. En 1997, Serbia logró que la corte aceptara alegaciones parecidas contra Bosnia (pasados cuatro años, las retiró). Durante casi dos meses, cien horas de testimonio oral, se suceden las audiencias públicas con testimonios de víctimas y expertos no revelados al público hasta fecha posterior y catorce años después viene el veredicto final de imposible apelación salvo el extraordinario de revisión. Los argumentos de la demandante se basaban en que al no ser una corte penal, la "gran fotografía" es la que cuenta a la hora de establecer la responsabilidad de Serbia en el genocidio. Es la política de Estado la que cuenta, no la intención de sus líderes. Es la naturaleza repetitiva de esos actos, las circunstancias y la manera en las que se dieron, la vastedad geográfica de la destrucción, su naturaleza sistemática. La defensa se basa en las supuestas incorrecciones, la falta de relevancia y de valor probatorio de los hechos alegados en los informes internacionales de los diferentes órganos investigadores de naciones unidas, de las ONG, de las informaciones de prensa. La defensa afirma que las cifras de asesinatos ofrecidas por la parte demandante han sido muy abultadas, hasta diez veces la cifra real. La dura fiscal del TPIAY, con nombre de actriz pero apariencia lejana, Carla del Ponte, está convencida de la participación de Serbia en la guerra en Bosnia al establecer su apoyo incondicional a un delincuente internacional y presunto genocida, todavía en fuga (Mladic) antes, durante y después del conflicto armado. El tribunal le da la razón y afirma que Serbia ha violado las obligaciones que emanan de la convención de genocidio.

Finalmente, la Corte de las Naciones Unidas ha dicho en derecho que el Estado de Serbia no cometió genocidio, ni conspiró ni incitó a su comisión en Bosnia Herzegovina. Simplemente no lo previno en la matanza de ocho mil musulmanes en Srebrenica en 1995, por lo que violó su obligación de cumplir con las medidas provisionales. No se puede demostrar más allá de toda duda razonable que hubiera un intento deliberado de destruir en parte o en todo a un grupo nacional, étnico, racial o religioso por parte de las autoridades yugoslavas. Ni siquiera Bosnia ha merecido reparaciones económicas, ya que no se ha podido demostrar que de haber actuado la masacre de Srebrenica no hubiera tenido lugar si el gobierno serbio hubiera intervenido para evitarla.

No eran necesarias alforjas tan grandes para un viaje tan dilatado en el tiempo que iba a tener un resultado tan nimio y un camino tan exiguo para el derecho internacional. La Corte ha demostrado, muy a mi pesar, que es un órgano político y no judicial.



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