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6 de febrero del 2008

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Iberoamérica
Chile

Arnaldo Pérez Guerra,
condenado a 61 días de prisión menor


La Insignia. Chile, febrero del 2008.

 

Cecilia Pastén Pérez, titular del 7º Juzgado de Garantía de Santiago de Chile, condenó a principios de enero a nuestro redactor Arnaldo Pérez Guerra a 61 días de prisión menor, más el pago de una multa y las costas del juidio, al considerar que el artículo Un abogado del PC que estafa a los trabajadores, publicado por La Insignia el 30 de diciembre del año 2006 y difundido posteriormente en otras publicaciones de Internet, incurría en un delito de calumnias.

La Insignia publicó el artículo días después de que tres trabajadores presentaran una querella contra el abogado Jaime Gajardo Falcón por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación. El texto se basaba en las afirmaciones de los sindicalistas Raúl Aguilar González, Emilio Jaque Benavides y Eliana Ferrada Díaz, así como del asesor legal de éstos, Cristián Hidalgo Morales, y del también abogado Patricio Mora Pino, quienes acusaban a Gajardo Falcón de "no pagarles el dinero de sus indemnizaciones". Pérez Guerra se entrevistó con los trabajadores y difundió los hechos por su interés informativo.

Sin embargo, la causa de los trabajadores fue sobreseída y cerrada de forma definitiva en abril de 2007. La fiscal Giovanna Herrera la desestimó con la siguiente argumentación: "los querellantes señalan haberle otorgado poder al imputado [Jaime Gajardo Falcón] en su calidad de dirigentes sindicales para representarlos en el conflicto que tenían con su ex empleadora, la empresa Siglo Verde Limitada, con facultades de transigir y percibir, producto de lo cual él percibió la suma de $7.186.621 pesos, producto de un avenimiento con la empresa, de los cuales las víctimas indican no haber recibido nada. El resultado de la investigación arroja que si bien el imputado tenía el poder señalado en la querella y percibió esta suma debido al avenimiento logrado con la empresa indicada, el dinero fue repartido a todos los trabajadores que eran parte del conflicto, tal cual fue acordado en asambleas quincenales que mantenía el imputado con ellos, siendo sólo los querellantes los que no recibieron dinero debido a que renunciaron a ello, por lo que no se presenta ni el engaño ni la apropiación necesarias para que se configuren los delitos de apropiación indebida, estafa. Por otra parte la conducta del imputado no coincide con ninguna de las conductas típicas del delito de prevaricación".

Los sindicalistas mantienen que ellos no renunciaron a su derecho a indemnización. También se da la circunstancia de que no llegaron a recibir citaciones para asistir al juicio ni tuvieron ocasión de ratificar sus denuncias ante ningún tribunal. Sin embargo, la causa se cerró y sus abogados no interpusieron recurso alguno. Tras ello, y con la resolución de sobreseimiento definitivo, Gajardo Falcón presentó una querella por injurias y calumnias contra el abogado Patricio Mora, el asesor legal Cristián Hidalgo, los tres sindicalistas, nuestro colaborador Arnaldo Pérez Guerra y el presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), Manuel Ahumada; los dos últimos, por difundir la versión de los trabajadores.

La sentencia, que condena a Arnaldo Pérez, afirma:

"A fines del año 2006 y principio del año 2007, se realizaron publicaciones en los diarios de internet, en los cuales se informaba de una querella presentada por trabajadores de la empresa Siglo Verde, en contra del abogado Jaime Gajardo Falcón, por los supuestos delitos de estafa y apropiación indebida de los dineros de los trabajadores, que había representado en juicio laboral. Dichas publicaciones le atribuyen en forma directa los mencionados delitos al querellante, sin señalar el estado procesal de la investigación que supuestamente se realizaba en la Fiscalía Centro Norte, la cual terminó con el sobreseimiento de la misma por no haberse acreditado delito alguno, resolución que se encuentra ejecutoriada (…). El hecho antes descrito configura el delito de calumnia previsto y sanciona en el artículo 412 y 413 Nº 2, del Código Penal, ya que, se le atribuyó a Jaime Fajardo Falcón el delito de estafa, el cual nunca existió, además dicha imputación fue divulgada a través de un medio de comunicación y difusión masiva como es el sistema de Internet, en grado de ejecución consumado. (…) Con el fin de acreditar la participación de los querellados se tiene presente la prueba descrita y analizada en los considerandos anteriores, respecto de Arnaldo Pérez Guerra, especialmente el documento del Centro de Estudios de la Universidad de Chile, entrevista realizada por éste a los dirigentes sindicales, los artículos de la pagina web La Insignia, y su propia declaración prestada en audiencia, de los cuales se desprende que el querellado no es periodista, y que procedió a entrevistar trabajadores-dirigentes sindicales, haciéndole preguntas directas, donde expresa que 'el abogado es un estafador', provocando de esa forma las reacciones de los entrevistados, expresiones que posteriormente expone en sus artículos, en los cuales además hace una referencia a la vida académica profesional del querellante, señalando que la actuación ilegal del querellante, no es un acto aislado, sino que se arrastra desde su actuar en el Centro de Alumnos de la Universidad de Chile, pero como ya se señaló, al analizar dicho documento, al querellante no se le atribuye irregularidad directa, sino que simplemente política por formar parte del directorio, por otra parte al declarar en audiencia no da explicaciones respecto de las fuentes a que hace referencia en sus artículos -pese a no tener derecho a dicha reserva, dado que no es periodista, según sus propios dichos-, de esta forma a esta juez, no le cabe duda alguna que Pérez Guerra le atribuye al querellante un simple delito y que teniendo conocimiento por lo investigado, que la actuación del querellante respecto de trabajadores, no era constitutiva de delito, pese a ello, se negó a retirar la información publicada en la página web que tenía a su cargo y que además en dichos artículos, omitió información, dando al público en general la errónea idea de que el actuar del querellante siempre fue de una honradez dudosa. Lo anterior produjo un daño en la honra del querellante que lo llevó a tener problemas laborales, académicos y profesiones."

Tras un largo periplo en tribunales, Arnaldo Pérez Guerra ha sido el único condenado. Tanto Mora como los tres trabajadores fueron disculpados por el demandante; Cristián Hidalgo solicitó el sobreseimiento definitivo y Manuel Ahumada fue absuelto porque no incurrió en delito alguno.

"Nunca estuvo en mi ánimo calumniar, injuriar o afectar el honor de nadie. Escribí un artículo en diciembre de 2006, antes de que existiera una resolución definitiva en el caso. Los trabajadores, a pesar de disculparse en el tribunal, siguen reiterando su denuncia. La parte querellante sostuvo que incurrí en el delito de 'calumnias, propagadas por escrito con publicidad y efectuadas a través de un medio de comunicación social' y solicitaron la pena máxima: 'reclusión menor en su grado medio' y demás penas accesorias que establece la ley, una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y que las penas fueran aumentadas en un grado a 'reclusión menor en su grado máximo'. Además, por 'injurias graves cometidas por escrito y con publicidad', solicitaban 'reclusión menor en su grado medio, penas accesorias' y que fueran 'aumentadas en un grado a reclusión menor en su grado máximo'. También se me acusaba de 'cómplice' de los supuestos delitos cometidos por el presidente de la CGT, Manuel Ahumada Lillo, pidiendo se agregara una pena de 'reclusión menor en su grado mínimo'. Una completa desproporción. En definitiva fui condenado a la pena mínima de 61 días y el pago de 6 UTM. Pienso que esto nunca debió salir de los cauces de la información. Es algo completamente insólito. Los trabajadores aún no han sido escuchados por algún tribunal; sus abogados dejaron morir la causa y los dejaron en la más completa indefensión legal", señala nuestro redactor.

Por último, cabe mencionar que la redacción de La Insignia no llegó a recibir ningún desmentido ni petición de aclaración de hechos por parte del querellante.

 

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