Mapa del sitio Portada Redacción Colabora Enlaces Buscador Correo
La insignia
14 de junio del 2007


Un hombre llamado Cavallo


Luis Peraza Parga
La Insignia. EEUU, junio del 2007.


Hace exactamente cuatro años, la Corte Suprema de Justicia de México concedió la extradición a España, a solicitud del juez Baltasar Garzón, del supuesto torturador argentino Cavallo, detenido en México en el verano del 2000 cuando estaba a punto de regresar a la impunidad reinante entonces, por las leyes de punto final y obediencia debida, en Argentina. El tribunal avaló, al rechazar dos de los tres amparos solicitados, la excelente opinión jurídica del juez mexicano, entonces de lo penal, Luna Altamirano, vertida el 11 de enero del 2001, al aceptar la extradición a España por genocidio y terrorismo y rechazar la de tortura.

La justicia universal supera paulatinamente el antiguo concepto de persecución territorial de crímenes por parte del Estado. Ahora, apoyándose en el derecho internacional, los Estados más vanguardistas pueden aprobar leyes nacionales que permitan a sus cortes nacionales investigar y procesar a cualquier persona que entre en su territorio o en un territorio desde donde se le pueda extraditar, sin tener en cuenta ni el lugar de comisión ni la nacionalidad del acusado o la víctima.

En un artículo publicado en La Insignia por aquel entonces me manifestaba de la siguiente manera:

"El mundo entero estará pendiente de un juicio a celebrar en Madrid, sede de la Audiencia Nacional española, que puede marcar el rumbo de la jurisdicción universal. Esperemos que Garzón y la parte acusadora estén a la altura y puedan demostrar los actos criminales cometidos y no echen a perder esta oportunidad trasmitiendo el nefasto mensaje de que es fácil procesar a alguien sin pruebas y testimonios concluyentes más allá de toda duda razonable. Ésta es la oportunidad de desarrollar un juicio impecable cumpliendo todas y cada una de las garantías del debido proceso por parte de este concepto amplio de juez natural, superando el alentador pero finalmente bochornoso precedente de Pinochet. "

Cuatro años después, con Cavallo encerrado en una prisión madrileña, el juicio ni siquiera ha comenzado y puede que nunca lo haga si triunfa la postura de la sala penal de la Audiencia Nacional de mandar a Cavallo de regreso a Argentina para que allí afronte cargos menores. El derecho internacional ha cambiado mucho en estos últimos años. En Argentina, las leyes redactadas bajo la presión militar que protegía a los militares contra violaciones de derechos humanos por ellos cometidas han quedado derogadas, argumento que utiliza la Audiencia Nacional para elegir el criterio de jurisdicción territorial sobre el aplicado de jurisdicción universal. El Tribunal Constitucional español también dictó una sentencia en septiembre del 2005 que otorga una universalidad plena sin restricciones a la persecución de ciertos crímenes frente a la tradicional necesidad de puntos de conexión de la corte con los hechos y la soberanía territorial primaria de los jueces foráneos en cuyo territorio se cometieron los crímenes. Los jueces españoles, en concreto los de la Audiencia Nacional único órgano capacitado para perseguir estos delitos, no deberán examinar si la justicia primariamente competente actúa cabalmente contra los autores. Podrá actuar independientemente de un juicio de "valor de los órganos jurisdiccionales de un Estado acerca de la capacidad de administrar justicia que tienen los correspondientes órganos del mismo carácter de otro estado soberano"(sentencia del Tribunal Supremo). Para el Constitucional, el principio de justicia universal "se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución" y rechaza la prevalencia del principio de subsidiariedad de la justicia española respecto a la del Estado donde se cometieron los delitos.

Concluye consecuentemente que los tribunales españoles tienen la legitimidad para investigar los delitos de genocidio, torturas, asesinatos y detención ilegal cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986. Anula la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de no asumir la competencia de investigar estos hechos, y la del Tribunal Supremo de limitar la investigación a las víctimas españolas. Interpreta la Convención contra el genocidio como no prohibitiva de que los estados firmantes introduzcan nuevas herramientas de persecución del delito. Ataca y destruye cada uno de los -hasta ese septiembre del 2005- necesarios puntos de conexión, para que se le pueda atribuir competencia a un tribunal español. El que el presunto autor genocida esté en territorio español es un requisito para el juez constitucional "insoslayable", ya que en España, a diferencia de otros países, no se permiten los juicios en ausencia; pero se puede iniciar las investigaciones junto a los preceptivas solicitudes de extradición, institución que define como "pieza fundamental para una efectiva consecución de la finalidad de la jurisdicción universal: la persecución y sanción de crímenes que, por sus características, afectan a toda la Comunidad Internacional".

Respecto a la necesidad de que las víctimas sean españolas o los delitos vinculados con intereses españoles relevantes "desborda los cauces de lo constitucionalmente admisible desde el marco que establece el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24. 1 de la Constitución." Es tajante al afirmar que la restricción de la aplicación del principio basado en la nacionalidad "incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, que además tampoco puede ser teológicamente fundando por cuanto, en particular con relación al genocidio, contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universal, la cual prácticamente queda cercenada por su base."

Los tribunales españoles tienen un criterio único, unívoco y unificado con el que encarar las situaciones de aplicación de tan importante principio. Algunos lo verán como injerencia en soberanías foráneas. Otros como un instrumento pleno de persecución de crímenes repugnantes y atentatorios, en su vertiente solidaria y ética, contra todos. Aunque es cierto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un recordatorio público realizado en octubre del 2003, se inclinaba por que "el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones, supuesto a que en dicho Estado existan recursos adecuados y eficientes para el juzgamiento de tales crímenes y se garanticen las reglas del debido proceso a los presuntos responsables, así como la existencia de una voluntad efectiva de juzgarlos".

Si ahora se concediese la reextradición a Argentina, sólo se le juzgaría por detención ilegal, torturas, extorsión, robos con violencia e intimidación y falsificación, condenando al olvido los gravísimos delitos de genocidio y terrorismo por los que las autoridade mexicanas concedieron la extradición a las españolas. El permiso debido de México aún no ha llegado.

Es hora de comprobar en la práctica la viabilidad de esta interpretación constitucional. Los cuatro años de sumario, las pruebas documentales, las declaraciones de innumerables testigos, la economía procesal y sobre todo esta interpretación tajante del máximo intérprete de la Constitución española obliga al Tribunal Supremo español a que ordene a la Audiencia el inicio de un juicio que ya se ha demorado mucho más allá de uno de los principios esenciales del derecho internacional, reiteradamente incumplido: una justicia expedita, sin retrasos indebidos.



Portada | Iberoamérica | Internacional | Derechos Humanos | Cultura | Ecología | Economía | Sociedad Ciencia y tecnología | Diálogos | Especiales | Álbum | Cartas | Directorio | Redacción | Proyecto