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La insignia
27 de febrero del 2007


Reflexiones peruanas

Primer juicio por discriminación


Wilfredo Ardito Vega
La Insignia. Perú, febrero del 2007.


Hasta el pasado 21 de febrero, parecía que el artículo 323 del Código Penal, que sanciona el delito de discriminación, quedaría como una de esas normas promulgadas con finalidad retórica. Sin embargo, ese día la Defensoría del Pueblo entabló una denuncia penal contra cuatro profesores de un instituto tecnológico de Los Olivos por prácticas discriminatorias permanentes hacia una joven con discapacidad motora y algunos problemas de lenguaje. Ella había logrado vencer dichos obstáculos y era alumna destacada, pero los profesores declararon que no dictarían clase mientras estuviera presente.

En el Perú, las prácticas discriminatorias son tan habituales que quienes las cometen están seguros muchas veces de que son correctas. Su extensión refleja la dificultad de los peruanos para manejar las diferencias entre nosotros. Percibimos la diversidad como una situación de desigualdad: quien siente algún tipo de ventaja, real o aparente, sobre los demás, busca remarcarla.

Se trata del fenómeno que Jorge Bruce denomina "el narcisismo de las pequeñas diferencias" y que muestra una situación de inseguridad: los discriminadores no se sienten personas valiosas no por sí mismas, sino porque tienen una piel más blanca, un hijo en un colegio más prestigioso, una mejor ubicación laboral o un lugar más elegante para veranear.

El artículo 323 señala que la discriminación es la acción realizada "con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona" y enumera las causas de discriminación sancionadas, entre las que se encuentran sexo, raza, religión, edad, filiación, discapacidad, opinión política y condición económica. Existen también varias causales que se aplican especialmente a la población de origen indígena: identidad étnica y cultural, indumentaria e idioma.

Puede apreciarse que quedan por incorporar causas contempladas en la legislación de otros países, como estado civil y orientación sexual. No se ha incluido todavía la condición de salud, aunque debe señalarse que los actos discriminatorios hacia los portadores de VIH están sancionados ya por la Ley 26626, pero el VIH no es la única enfermedad que sufre estigmatización (a veces extendida a los familiares). Tampoco aparece la discriminación por actividad u ocupación, que afecta a las trabajadoras del hogar, aunque otras causas como sexo, raza y edad suelen estar presentes en muchos maltratos que sufren.

En cuanto a la sanción que podría recaer sobre los cuatro profesores de Los Olivos, el Código Penal sigue las normas internacionales al establecer penas de prisión de entre dos y tres años, pudiendo llegar hasta cuatro cuando se emplea violencia física o mental o si el agresor es funcionario público. Pero eso no significa que los denunciados acaben necesariamente en prisión, porque también se señala como pena alternativa la prestación de servicios comunitarios.

El artículo 323 establece que será sancionado también quien discrimine por medio de otras personas, en alusión a los locales limeños y cuzqueños donde se instruye a los vigilantes para que impidan el ingreso a las personas de rasgos andinos, mestizos o negros.

Respecto a estas prácticas de discriminación a los consumidores, tenemos, además de la sanción penal, la intervención administrativa a cargo de Indecopi, según la Ley 27049. Sin embargo, existen varias deficiencias en la aplicación de esta norma. En primer lugar, la víctima de discriminación debe pagar una tasa ante Indecopi, lo cual disuade a muchas personas de denunciar y constituye una barrera para el ejercicio de un derecho fundamental.

Un segundo problema es que la carga de la prueba recae en la víctima, siendo bastante improbable que alguien acuda a un restaurante o una discoteca con una cámara fotográfica o una filmadora previendo que será discriminado. A nuestro entender, debería ser obligación de Indecopi realizar una investigación sobre los hechos, abriéndose a la posibilidad de recibir diversas pruebas. En un reciente caso respecto a un local miraflorino, los funcionarios de Indecopi hicieron visible su desconfianza hacia los denunciantes y, cuando otras personas discriminadas por el mismo establecimiento quisieron brindar su testimonio, los funcionarios señalaron que era una situación ajena al incidente. No parecían entender que, normalmente, no se trata de casos aislados, sino de prácticas permanentes.

Un último problema respecto a la actual regulación administrativa es que, cuando se sanciona económicamente a un local por sus prácticas racistas, como sucedió con Aura en el año 2004 y Café del Mar el año pasado, la víctima no recibe ninguna indemnización, salvo que inicie un tortuoso proceso judicial.

El Proyecto de Ley 876, presentado por el congresista Edgard Reymundo, pretende afrontar estas deficiencias en el tratamiento de la discriminación a los consumidores. Entretanto, conviene prestar atención al proceso penal contra los profesores de Los Olivos. Si son efectivamente sancionados, acaso muchas víctimas de discriminación sientan que vale la pena entablar una denuncia y muchos discriminadores corrijan su proceder.



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