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La insignia
24 de febrero del 2007


Perú

El Tribunal Consitucional
y los derechos de los ciudadanos


Juan Carlos Ruiz Molleda
Justicia Viva. Perú, febrero del 2007.


Un TC que protege los derechos de las personas

Si revisamos los fallos del Tribunal Constitucional de un tiempo a esta parte, advertiremos rápidamente un conjunto de sentencias que protegen y tutelan derechos constitucionales de la población: contra el despido arbitrario, sobre el auxilio judicial para personas de escasos recursos, contra las ordenanzas municipales que establecen arbitrios públicos, contra las ordenanzas de la Municipalidad de Huarochirí que autorizaron el ingreso a Lima de combis, buses camión, acceso a la información pública, medicinas para enfermos de VIH//SIDA, sanción penal para la dilación judicial, cierre de discotecas, ley de medio pasaje, atención de niños y gestantes por contaminación en la Oroya, secretismo judicial y control ciudadano, etc. También tenemos otras sentencias que reconocen nuevos derechos fundamentales como la objeción de conciencia y el derecho a la verdad.

Una primera constatación, entonces, es que más allá del discurso y de las discrepancias que podamos formular en relación con ciertos fallos, en términos generales, el TC en nuestro país viene cumpliendo una función de defensa y protección efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si tenemos en cuenta que salimos de una situación de violencia política en nuestro país, signada por la sistemática violación de los derechos de la población, sobre todo en relación a la población rural. Por ello, no le falta razón al PNUD en un informe sobre el sistema del 2003, cuando señala que aproximadamente un tercio de la población peruana, no puede acceder a la justicia (1).

Un TC que tiene respaldo ciudadano

Esta labor no es ajena al grueso de la población. Prueba de ello es la confianza y el respaldo ciudadano que poco a poco viene ganando el TC, como órgano de defensa y protección de los derechos constitucionales. Ello es significativo en un país como el nuestro, donde el escepticismo ciudadano es un deporte nacional, sobre todo si se trata de instituciones públicas como el Congreso o el Poder Judicial, o el Gobierno.

Según una encuesta aplicada por Apoyo en noviembre del 2005, la aprobación ciudadana del TC llegaba al 41%, porcentaje nada despreciable si tenemos en cuenta que el Poder Judicial en ese entonces apenas alcanzaba el 11%. Asimismo, hemos pasado de 1,175 expedientes en el año 2002, a 6,000 expedientes en el año 2005. Más allá de la opinión que tengamos, todo parece indicar que cada año son más los ciudadanos que recurren a los procesos constitucionales en busca de tutela y protección de sus derechos constitucionales.

TC: ¿un tribunal de los ciudadanos?

Si tenemos en cuenta que a través de los procesos constitucionales, cualquier persona puede quejarse y solicitar la tutela de sus derechos a través de los jueces ordinarios y, en recurso extraordinario, ante el Tribunal Constitucional (cuando estima que actos de los poderes públicos han afectado sus derechos constitucionales), podemos concluir -como señala Jutta Limbach, ex presidenta del Tribunal Constitucional Alemán- que estos procesos, en los hechos, están convirtiendo a los ciudadanos en "gendarmes de la ley fundamental" (2)"

Debemos tener en cuenta que es a petición del ciudadano (cuyo derecho ha sido presuntamente vulnerado), que el TC puede actuar como defensor de los derechos de los ciudadanos. A diferencia del Defensor del Pueblo, el TC no es el controlador omnipresente del acatamiento de los derechos fundamentales por el Estado y la sociedad. Su singularidad como Tribunal le impide actuar de oficio, por muy preocupados que puedan estar sus magistrados ante determinadas violaciones a los derechos constitucionales. La intervención de la justicia constitucional requiere previamente de la interposición de una demanda. Señala Honrad Hesse que al igual como ha sucedido en otros países, los procesos constitucionales no solamente concretan la Constitución Política sino que han ayudado a que ésta eche raíces. Vemos entonces, que los procesos constitucionales y el TC, poco a poco vienen generando conciencia en algunos sectores de la población de que no están inermes e indefensos ante los abusos y las arbitrariedades del poder y de los propios particulares. En efecto, es gracias a las sentencias del TC, que se está comenzando a quebrar tradiciones autoritarias, y se comienzan a dar pasos firmes a favor de la afirmación de un Estado Constitucional de Derecho.

El TC como instrumento de promoción
de una "cultura de respeto a la Constitución"

Señalaba el profesor español Manuel Aragón hace algún tiempo que, además de los controles jurisdiccionales que garantizan la aplicación de la Constitución, el constitucionalismo requiere de una "cultura constitucional" (3). Sostenía que la perpetuación de la Constitución democrática requiere no sólo de garantías jurídicas, sino, sobre todo de "garantías sociales", es decir, se necesita "la aceptación popular de la Constitución". Si bien es cierto que sin garantías jurídicas no hay Constitución propiamente dicha (esto es, Constitución como derecho), sin garantías sociales no hay Constitución duradera (4).

Efectivamente, sin ese sentimiento de adhesión, sin esa conciencia de identificación de la mayoría de los ciudadanos a su carta política ("sentimiento constitucional"), el ordenamiento constitucional se convierte en una cáscara vacía, frágil y vulnerable a los ataques de los enemigos del Estado Constitucional de Derecho. Ciertamente, el sentimiento constitucional no consiste en la adhesión entusiasta a éste o a aquél artículo, capítulo o título, sino a la necesaria, firme y sentida vinculación de la ciudadanía con el sentido de la Carta Magna, con el control del poder y la protección de los derechos. La gran mayoría de los ciudadanos no entiende mucho de los tecnicismos jurídicos del texto constitucional, pero sí comprende que la Constitución "nos diferencia de" y "protege contra" la autocracia pasada o futura (5).

Decía el ex presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Víctor García Toma, al momento de asumir el cargo, que todo orden democrático requiere de la adhesión de los gobernantes y gobernados a los principios, valores, instituciones y normas sustentadoras de su existencia (6). Agregaba que "Es históricamente constatable que la existencia formal de un sistema democrático carente de una suficiente adhesión sentida y reflexionada hacia sus dogmas y prácticas esenciales, puede convertirlo en un orden literalmente imaginario" (7).

Nuestra realidad ha estado caracterizada por la falta de una presencia activa del sentimiento constitucional en la mayoría de la población. En su lugar, encontramos un sentimiento de ajenidad respecto del ordenamiento democrático y de la Constitución Política. Nadie se siente obligado a cumplir la Constitución en nuestro país. Todavía este sentimiento no se ha enraizado. Es sobre él donde el TC tiene toda una tarea por delante. Se dice siempre que los tribunales hablan a través de sus sentencias, y esto es lo que está pasando con el Tribunal Constitucional en nuestro país. Lo que está consiguiendo a través de sus fallos es, poco a poco, enraizar la Constitución en la conciencia de los ciudadanos.

Como podemos ver, el TC cumple una función de suma importancia en nuestro país. Más allá de algunas sentencias discutibles y opinables, es innegable que estamos ante una institución pública que funciona bien y que goza del reconocimiento ciudadano. Por ello, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional en curso, no puede pasar desapercibida por la población y la opinión pública. La realización de un proceso transparente, justo y objetivo, es un asunto que a todos los sectores democráticos y comprometidos con la efectiva vigencia de los derechos constitucionales debe interesar. Un Tribunal mediocre, hipotecado a la corrupción o a intereses de grupos de poder diferentes a su función constitucional, sólo nos haría perder lo ganado en estos últimos años. No estamos ya para comenzar de cero otra vez. Es por ello que más allá de quién salga elegido, lo que debe de quedar claro es que debe continuarse en la línea de la consolidación de la justicia constitucional, de la vigencia y supremacía de la Constitución Política.


Notas

(1) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. "De la exclusión a la confianza, mediante el acceso a la justicia". Informe revisado Misión "Fortalecimiento Institucional de la Justicia en el Perú" PNUD - Ministerio de Justicia, Julio del 2001, pág. 8. Ver www.justiciaviva.org.pe.
(2) Jutta Limbach. Papel y poder del Tribunal Constitucional en: Teoría y Realidad Constitucional, Nº 4, 2 semestre 1999, Monográfico, Universidad Nacional de Educación a distancia y Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, SA, Madrid 1998, pág. 105
(3) Manuel Aragón Reyes. La Constitución como paradigma, en: AA.VV. El significado actual de la Constitución, UNAM, México, 1998, pág. 28.
(4) Ibíd.
(5) Tajadura Tejada. La función política de los preámbulos constitucionales. En: Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Nº 5, ver
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/5/ard/ard8.htm
(6) Discurso del Magistrado Víctor García Toma con ocasión de su juramentación como Presidente del TC. Ver:
http://www.tc.gob.pe/audiencias/discurso_garcia_12122005.html
(7) Ibíd.



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