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La insignia
12 de mayo del 2006


Perú

La importancia del acuerdo
sobre privilegios e inmunidades de la CPI


Ronald Gamarra Herrera
Justicia Viva / La Insignia. Perú, mayo del 2006.


En la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso se encuentra ad portas de debate el Proyecto de Ley Nº 10748/2003-CR, presentado con fecha 4 de junio del 2004 por el Poder Ejecutivo, que propone la aprobación del "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional". A continuación, las razones por las que creemos que resulta conveniente proceder a la inmediata aprobación de la iniciativa.

1. La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente con competencia para juzgar y establecer la responsabilidad penal individual de las personas acusadas de la comisión del delito de genocidio, de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, perpetrados después del 1° de julio del 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Corte es complementaria a los sistemas de justicia nacionales, y actúa sólo en circunstancias en las que los Estados no pueden o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes.

En acertadas palabras de Amnistía Internacional, este nuevo sistema de justicia internacional es "la creación más importante del siglo XX en la lucha contra la impunidad de los peores crímenes que conoce la humanidad". Como ha señalado Kofi Annan, Secretario General de la ONU, la Corte Penal Internacional representa "un gigantesco paso adelante en el camino a favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley".

El 17 de julio del 1998, en Roma, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, con 120 votos a favor, 21 abstenciones y 7 votos en contra; en el 2003 se eligió al primer grupo de jueces y al primer fiscal de la Corte; en el 2004 la Corte inició investigaciones sobre Uganda y la República Democrática del Congo; en el 2005 hizo lo propio respecto a la situación de Darfur (Sudán); en enero del 2006 reconoció el derecho de las víctimas a participar en las investigaciones y procesos que adelanta; y en marzo del 2006 se hizo efectiva la detención y el traslado a la Corte de Thomas Lubanga Dvilo.

2. El Perú suscribió el Estatuto de Roma el 7 de diciembre del 2000; mediante Resolución Legislativa Nº 27517, el Congreso lo aprobó en setiembre del 2001; el presidente de la República lo ratificó vía Decreto Supremo Nº 079-2001-RE de 9 de octubre del 2001; y, finalmente, se depositó el Instrumento de Ratificación el 10 de noviembre del 2001.

El Perú se convirtió así en el cuadragésimo cuarto país en el mundo y en el quinto país de América Latina en ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ello llevó a William Pace, Coordinador General de la Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional (CCPI), a sostener que ello "simboliza el extraordinario progreso de la democracia en ese país y la multitud de cambios en la lucha contra la impunidad".

Claro que "desde entonces, el Perú ha tenido una activa y sostenida participación apoyando la suscripción y funcionamiento de la Corte Penal Internacional, tal como se ha podido evidenciar en el último período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este interés ha llevado al Perú a obtener el endoso regional como miembro del buró de la Asamblea de Estados Partes de la Corte por los próximos tres años, junto con Ecuador y Trinidad y Tobago" (Harry Belevan Mc Bride, El Perú y la Corte Penal Internacional, "Seminario Internacional El Estatuto de Roma - La Corte Penal Internacional: Adecuación de la Legislación Peruana", Agosto del 2002).

Con esa misma orientación, el Perú ha predicado que "la existencia de la Corte Penal Internacional, enriquece notablemente la estructura jurídica de la comunidad internacional y complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales, para enfrentar crímenes que constituyen el mayor agravio al ser humano. Tenemos la obligación colectiva de combatir el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, y para ello, la comunidad internacional necesita del derecho internacional… Es en el ejercicio de las delicadas responsabilidades que le han sido encomendadas a la Corte por los Estados Partes, que ésta podrá cumplir no solo con su misión, sino también contribuir con los propósitos fundacionales de las Naciones Unidas de realizar la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto a los derechos humanos, y el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales" (Intervención de la delegación del Perú ante la Sexta Comisión de la Asamblea General en nombre del Grupo de Río. Tema 154: La Corte Penal Internacional, 20 de octubre del 2003).

3. Tras la ratificación del Estatuto, dos son los temas que los Estados Partes deben resolver a fin de poner en verdadero movimiento a la Corte Penal Internacional. A saber, el primero, la aplicación o aplicación deficiente del Estatuto de Roma, y, el segundo, la ratificación y aplicación del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

4. Sobre el primer tema, es de señalar que el Perú es un Estado Parte que cuenta ya con una legislación que aborda la obligación de cooperación contraída en virtud del Estatuto de Roma. En efecto, el artículo 1 de la Ley Nº 28671 ha dispuesto la entrada en vigencia a partir del 1 de febrero del 2006, en todo el país, del Libro Sétimo del Código Procesal Penal, relativo a "La Cooperación Judicial Internacional". Como se sabe, este Libro dedica la Sección VII a la "Cooperación con la Corte Penal Internacional": sus reglas especiales regulan en el Título I los "Aspectos generales", en el Título II "La detención y entrega de personas y la detención provisional", en el Título III "Los demás actos de cooperación" y en el Título IV "La ejecución de la pena".

Claro está, se encuentra todavía pendiente el cumplimiento de la obligación de complementariedad, en virtud de la cual el Estado peruano -sobre quien recae la responsabilidad primaria de enjuiciar a los responsables del delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra- debe modernizar el sistema penal y tipificar los crímenes internacionales antes anotados. Sin embargo, es de reconocer que existe una Comisión Especial revisora del Código Penal, a la que por Ley Nº 27837 de 4 de octubre del 2002 le compete la "adecuación de los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional"; que los trabajos de la Comisión empezaron en marzo del 2003; y que ella ha aprobado un texto y lo ha remitido a la Comisión de Justicia para su debate.

Asimismo, es de reconocer que a mediados del 2004 el Perú no aceptó el requerimiento del Estado norteamericano para suscribir un acuerdo bilateral de inmunidad con el propósito de evitar que ciudadanos de esa nacionalidad, particularmente los efectivos militares y las autoridades políticas, sean detenidos y entregados a la Corte Penal Internacional para su juzgamiento por la comisión de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (a la fecha, más de sesenta países han suscrito estos Acuerdos, entre ellos 7 latinoamericanos: Bolivia, Colombia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana).

5. En cuanto al "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", es de resaltar que fue adoptado por consenso el 9 de septiembre del 2002, por la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma; y que ha sido firmado por 62 países y ratificado por 25 (Amnistía Internacional. La Corte Penal Internacional. Los Estados no promulgan legislación para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma. Septiembre del 2004).

6. Al Perú le cabe el honor de haber firmado el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional el mismo día en que quedó abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 10 de septiembre del 2002.

7. En términos generales, se puede sostener que, aun cuando no están suficientemente enumerados ni ampliamente detallados, el Acuerdo concede a la Corte, a sus funcionarios y a quienes estén involucrados en el trabajo de ella, privilegios, inmunidades y facilidades, que permitirán al Tribunal y a dichos funcionarios desarrollar sus labores de manera independiente y eficaz, sin ninguna interferencia.

8. La adopción del Acuerdo es de fundamental importancia, toda vez que ni la Corte Penal Internacional ni el personal que en ella labora -en tanto el tribunal se funda en un tratado independiente- están amparados por la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, y, en consecuencia, no se pueden beneficiar de los privilegios e inmunidades de la ONU (en vigor desde 1946). Evidentemente, sin los "privilegios" e "inmunidades" el funcionamiento de la Corte Penal Internacional -investigaciones y enjuiciamientos- se vería limitado y, en algunos casos, el tribunal tendría serias dificultades para dar cumplimiento a su mandato de forma independiente, eficaz y efectiva.

Incluso, un Estado podría auspiciar acciones en contra de aquellas personas relacionadas con la Corte. Por ejemplo, se podría impedir o cuestionar la posibilidad concreta y real de actuación de personal de la Corte, así como de las personas relacionadas con sus procedimientos: investigadores, expertos, víctimas y testigos; también se podría prohibir el transporte de pruebas dentro de las fronteras nacionales y a través de ellas.

En todo caso, tal adopción es una obligación que dimana del artículo 48 del Estatuto de Roma que insta a los Estados Partes a ofrecer determinadas inmunidades y privilegios a los funcionarios y personal de la Corte: ella "gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

9. El Perú, una vez recuperada la democracia, ha sostenido en el tiempo una línea de compromiso con la Corte Penal Internacional. A propósito, conviene recordar incluso que con el voto de la representación peruana la Organización de Estados Americanos, mediante Resolución OEA, AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03), adoptada el 10 de junio del 2003, resolvió "(…) 4. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización, sean o no parte del Estatuto de Roma, a que consideren la firma y ratificación, o ratificación, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su efectiva aplicación a nivel nacional". También que tal decisión, siempre con el aval de Perú, fue reiterada a través de la Resolución OEA AG/RES. 2039 (XXXIV-O/04), aprobada el 8 de junio del 2004, y la Resolución OEA AG/RES. 2072 (XXXV-O/05), adoptada el 7 de junio del 2005.

10. Por todo ello, corresponde ahora que el Congreso de la República apruebe el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional; claro está, de acuerdo con el procedimiento expresamente establecido en el artículo 56 de la Constitución Política y respetando la Ley Nº 26647.



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