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La insignia
31 de marzo del 2006


España

El estatuto del trabajador autónomo
y el trabajador autónomo dependiente


José Luis Álvarez Rodríguez
Fundación Sindical de Estudios. España, marzo del 2006.


«Y cuando finalmente vinieron a por mí, no quedaba nadie para protestar.»
-Martin Niemöller-

Una vez que el Grupo de Expertos ha concluido el informe encargado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Social para la modificación de la regulación del régimen jurídico de los trabajadores autónomos este importante colectivo ha ocupado las primeras planas de la actualidad laboral.

No es que la figura del trabajador autónomo sea nueva en nuestro país, lo que es inédito es la generalización de su presencia en la gran mayoría de los sectores de producción, con una especial incidencia en del de servicios y en el de la construcción y la aparición de los "trabajadores autónomos dependientes" (TRADE). Esta masiva incorporación de trabajadores al autoempleo es una consecuencia inmediata de la evolución del mercado de trabajo que bajo el paraguas de la flexibilidad en las relaciones laborales está dando paso agigantados en la externalización productiva, operando en nuestro sistema de relaciones laborales una paulatina migración del trabajador por cuenta ajena, sujeto a los derechos y obligaciones del Estatuto de los Trabajadores, a la nueva categoría de trabajadores autónomos dependientes, con la consiguiente pérdida de su poder contractual y de sus derechos laborales, y de paso, se debilita la posición de los sindicatos de clase, que ven como sin prisa como si pausa, les siegan la hierba bajo los pies: trabajadores hasta ahora afiliados al sindicato de clase se convierte en empresarios.

A este movimiento no es ajena la estructuración de nuestra economía en torno al sector servicios en detrimento del sector industrial; a esta cuestión no puede ser ajena el tipo de empleo que se demanda: el sector industrial necesita trabajadores fijos para su producción y el sector servicios es más proclive al empleo de trabajadores "autónomos". El continuo aumento del número de los trabajadores autónomos dependientes está propiciando un deterioro en las relaciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena, al incidir la desregulación de los primeros en las condiciones de trabajo de los segundos. Frente al modelo tradicional de empleo dependiente, propio de la economía industrial, la actividad de prestación de servicios ligada a la introducción de las Tecnologías de la Información y del Conocimiento ha experimentado un gran aumento y parece que a corto y medio plazo, el desarrollo de la sociedad del conocimiento con la incorporación intensiva de la tecnología va a permitir que en el sector servicios siga aumentando su preso en la economía nacional y por lo tanto, se espera que siga propiciando el aumento del autoempleo.

De igual modo, la tendencia a la reducción de plantillas, con externalización de procesos productivos, ha derivado en la aparición de un denso entramado de pequeñas empresas subcontratistas, en las que el trabajo autónomo resulta una importante parte del empleo. Estos factores han sido causa importante en el fuerte incremento del autoempleo en España, que se sitúa como cuarto país de la Unión Europea, con casi tres millones de trabajadores, que representan un dieciséis por ciento de la fuerza laboral, cantidad para nada desdeñable.

Esta situación y la presión y reivindicaciones del sector llevó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha iniciar el proceso tendente a dotar a los trabajadores autónomos de un régimen legal propio, encargando la elaboración de un informe a una Comisión de Expertos encomendándole una doble tarea: a) efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación socioeconómica del trabajo autónomo en España y b) Analizar el régimen jurídico y de protección social de estos trabajadores, elaborando al tiempo una propuesta de Estatuto del Trabajador Autónomo.

Las conclusiones de la Comisión de Expertos son las siguientes:

Respecto a los aspectos socioeconómicos:

- Pluralidad de figuras de trabajadores autónomos: profesionales individuales sin asalariados, pequeños empresarios con trabajadores a su cargo y los llamados autónomos dependientes -denominados TRADE- (trabajadores independientes desde el punto de vista jurídico pero que dependen económicamente de su empleador).

- El trabajo autónomo deja de concentrarse mayoritariamente en el sector agrícola y pasa a hacerlo en el sector de la construcción y los servicios.

- España se encuentra dentro de la Unión Europea entre los cuatro primeros países con mayor índice de autoempleo.

- Su número alcanza más de tres millones de trabajadores, siendo la mayor parte autónomos sin asalariados a su cargo.

- Sus edades oscilan entre los 40 y los 49 años, salvo para las mujeres, que se encuentran en franjas de edad más bajas.

- En los últimos años ha habido un importante incremento del número de trabajadores extranjeros por cuenta propia.

- La media de horas semanales rebasa (6 horas más) la de los trabajadores por cuenta ajena.

- La media de formación es menor que la de los trabajadores asalariados.

- El trabajo se suele realizar de forma estable, con una media de más de tres años de actividad.

Respecto al régimen jurídico de aplicación al trabajador autónomo:

El Estatuto se concibe como un texto de mínimos que establece las normas esenciales de la regulación específica del trabajo autónomo, a caballo entre el derecho laboral y el derecho mercantil. El propósito es que tales normas configuren un cuerpo básico de derecho imperativo que opere de forma análoga a como lo hace el Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena. La propuesta del Grupo de expertos se estructura en cinco títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, cinco disposiciones finales y una disposición derogatoria única.

En el Título primero se regula el ámbito de aplicación del Estatuto y los supuestos excluidos.

El Título II, con dos Capítulos, dedicado el primero de ellos al régimen profesional, regula los derechos profesionales básicos de los trabajadores autónomos; los deberes profesionales, la forma y duración del contrato, la prevención de riesgos laborales, la protección de menores y las garantías retributivas y económicas. Se regulan también los derechos individuales de los trabajadores autónomos, que son reflejo de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución como, por ejemplo, el derecho al trabajo, la libre sindicación, la negociación colectiva o el paro reivindicativo.

También se aborda en el Capítulo primero la importantísima cuestión de la limitación de la responsabilidad patrimonial de los autónomos. Que duda cabe que un freno importante al desarrollo del autoempleo es la sujeción al régimen de responsabilidad personal universal del autónomo. Por ello, la propuesta promueve la creación de un sistema de afección de bienes a la actividad laboral, mediante la inscripción en el Registro Mercantil de la lista de bienes, con su valoración, que el trabajador vaya a afectar a su actividad. Tales bienes operarían como límite de responsabilidad, de forma pareja a lo que ocurre con las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada.

En el Capítulo segundo se presta especial atención al régimen profesional de trabajador autónomo dependiente, que es aquel aquellos que, aún trabajando por cuenta propia, prestan sus servicios de forma coordinada y continuada para un empresario del que reciben las retribuciones que constituyen su fuente principal de ingresos. Ésta es una figura bajo la cual se esconde actualmente mucho fraude a la Seguridad Social, puesto que las empresas dan trabajo a estas personas con un contrato mercantil, ahorrándose las cotizaciones a la Seguridad Social, además, estos trabajadores no tienen los derechos contenido en el Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena.

A estos trabajadores se le dispensa una protección que quiere ser cercana a la del trabajador por cuenta ajena, con la regulación del contrato, el reconocimiento del derecho de descanso y los permisos por matrimonio, paternidad entre otros, además de ubicar la competencia jurisdiccional en los órganos de orden social, en las reclamaciones que se susciten en relación con su régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva.

El Título III regula los derechos colectivos, haciendo especial hincapié en el derecho de asociación (puede fundar asociaciones específicas de trabajadores autónomos y afiliarse a ellas) así como afiliarse a sindicatos y con relación a la libertad sindical se promueve la modificación del actual régimen jurídico en el que se limita su alcance respecto de los trabajadores autónomos con una aproximación a la equiparación en esta materia a los derechos de los trabajadores por cuenta ajena. Crea el Consejo Estatal del trabajador autónomo como expresión del derecho de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos a la participación institucional, y máximo órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

El Título IV, en materia de protección social, se remite a la regulación actual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con algunas precisiones entre las que, sin duda, destacan la obligación de la afiliación en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la protección por desempleo y la jubilación anticipada, cuya regulación se remite a un futuro desarrollo reglamentario. Hay que destacar que la creación de un sistema de protección por desempleo es una de las reivindicaciones históricas de este colectivo, pero hasta ahora los distintos Gobiernos se han negado a hacerlo alegando el temor al fraude y el consiguiente incremento del gasto público. Es por ello que las recomendaciones de los expertos abogan porque esta cobertura se financie con las aportaciones de los propios autónomos.

En esta materia, a pesar de que no se halle recogido en la propuesta de Estatuto, los expertos animan al Gobierno a contemplar la posibilidad de que los autónomos puedan contratar en el Régimen General a familiares que convivan con él, siquiera a tiempo parcial.

La propuesta, en su Título V, se dedica al fomento y promoción del trabajo autónomo, haciendo referencia a su régimen fiscal, recomendando la revisión y sistematización de la actual regulación. Se mencionan aspectos que se estiman esenciales en esta materia, como son la creación de incentivos fiscales, las ayudas para el inicio de actividad, las deducciones por inversiones en I+D, la revisión del régimen de deducibilidad de gastos o las mejoras de los sistemas de ayuda a la creación de empleo.

En la Disposición adiciona primera se modifica la Ley de Procedimiento Laboral para someter al ámbito jurisdiccional social el régimen profesional, individual y colectivo, de los trabajadores autónomos dependientes, así como la impugnación de las asociaciones profesionales de los trabadores autónomos.

En la Disposición adicional segunda se propone la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La Disposición transitoria única trata sobre la convalidación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos ya constituidas y que a la entrada en vigor de la Ley gocen de personalidad jurídica, con la obligación de adaptar los estatutos vigentes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Estatuto.

En las disposiciones finales se dedican a la reserva competencial que corresponde al Estado para dictar esta Ley; la jornada en sector de transportes de mercancías y viajeros, que remite su regulación a una Comisión interministerial constituida al efecto; la concurrencia y prelación de créditos; desarrollo de derechos en materia de protección social y la habilitación al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Por último se ha de señalar, que, salvo lo dispuesto en el capítulo segundo del Título II (arts. 10/15) que únicamente son de aplicación a los trabajadores autónomos dependientes, el resto de las disposiciones son de aplicación a todos los trabajadores autónomos, incluidos lo que tienen trabajadores por cuenta ajena, es decir, a auténticos empresarios, cuestión esta que va a ser muy controvertida. En conclusión, la propuesta de Estatuto incorpora importantes novedades, que en síntesis pueden resumirse en:

Protección social

- Creación de un sistema de protección por desempleo, a modo de Fondo de Garantía por cese de actividad, que estaría financiado por las aportaciones de los propios trabajadores, con los mismos principios rectores de la Seguridad Social: "contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera".

Jubilación anticipada

- Establecimiento de un sistema semejante al que está vigente para los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, es decir, que puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

Responsabilidad limitada

- Articulación de un sistema por el que el trabajador podría afectar determinados bienes a su actividad, mediante su inscripción en el Registro Mercantil, de forma que tales bienes serían los únicos con los que responderían de sus obligaciones. La propuesta pasa por declarar inembargable la vivienda habitual del trabajador y un determinado importe de sus ingresos.

Competencia de la jurisdicción social

- Todos los conflictos derivados del Estatuto del Trabajador Autónomo se resolverían ante la jurisdicción laboral. El objetivo que se persigue es dar rapidez a la resolución de los conflictos, frente a la lentitud que supone acudir al proceso civil.

Negociación colectiva

- Legitimación de las asociaciones de trabajadores autónomos para la negociación colectiva.

Autónomo dependiente

- Introducción de esta nueva categoría de trabajador autónomo, definiéndolo como "aquel que presta sus servicios por cuenta propia, que no tiene trabajadores a su servicio y desarrolla su actividad de forma continuada, coordinada y predominantemente para un solo cliente, del que depende económicamente.


Algunas cuestiones críticas
sobre el trabajador autónomo dependiente

El art. 10 de LETA dice: "Se entiende por trabajador autónomo dependiente aquel que presta sus servicios por cuenta propia incluido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, conforme a lo dispuesto en art. 1.1 que no tenga trabajadores a su servicio y desarrolle su actividad de forma continuada, coordinada y predominantemente para un solo cliente, del que depende económicamente y que se presumirá que existe dependencia económica cuando el trabajador reciba de manera regular de un mismo cliente remuneraciones que supongan su principal fuente de ingresos".

Esta definición del TRADE encierra un gran y grave peligro para el mantenimiento del actual sistema de relaciones laborales, ya que legaliza y fomenta el trasvase de trabajadores por cuenta ajena a trabajadores por cuenta propia dependientes, es decir, legaliza la situación de los falsos trabajadores autónomos.

No es que no existan -o puedan existir- verdaderos trabajadores autónomos con las características que propone el LETA, pero creemos que la gran mayoría de los trabajadores que poseen estas notas son trabajadores por cuenta ajena reconvertidos en TRADE por la gracia de la flexibilidad y la externalización productiva sin fin. Con esta definición se está legalizando la situación de los trabajadores que por necesidad se han convertido en TRADE, que desarrollan su actividad de forma continuada, coordinada y para un solo cliente del que depende económicamente (cliente surgido tras una transmutación de lo que antes era su empresario). Pues bien, tenemos a este nuevo y flamante TRADE haciendo lo mismo que hacía antes, posiblemente hasta realiza su trabajo luciendo en su ropa el logotipo de su "cliente" y para no meterse en gastos, haciendo uso de sus medios de producción, eso si bajo algún tipo de contrato de alquiler o arrendamiento.

El trabajador autónomo existe: es la persona física que realiza de forma persona, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, es decir, es decir, no es dependiente y además es el dueño -en sentido amplio- de los medios de producción. El TRADE es otra cosa: un trabajador por cuenta ajena reconvertido en autónomo, que es dependiente y en muchas ocasiones no posee medios propios de producción, sino que pertenecen a su "cliente".

La línea divisoria entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena está dentro de lo que la jurisprudencia llamó "integración en el círculo rector y disciplinario del empresario", concepto es que la legislación laboral vigente se formula como "servicios… dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica" (art. 1.1. E.T.) y que la doctrina científica denomina nota o criterio de "dependencia". Pues bien, el trabajador que tiene que acudir diariamente a "visitar" a su "cliente", que recibe el "encargo" para realizar la obra o servicio, que por supuesto no puede rechazar, y que cobra sumas dinerarias establecidas unilateralmente, no puede ser un TRADE, sino que es un trabajador por cuenta ajena. El que la introducción continua de nuevas tecnologías permitan realizar algunos trabajos en lugares que no son los de las empresas y además se puedan llevar a cabo en un horario flexible, no puede servir de coartada para expulsar a estos trabajadores del sistema de relaciones laborales, y - menos con el beneplácito expreso o tácito del sindicalismo de clase-, porque el lugar de trabajo y el horario no son determinantes para calificar la naturaleza de su relación.

Siempre ha habido diferentes formas de trabajar: en una fábrica o en una oficina, de pié o sentado (hasta el vigilar cómo otros trabajan se entiende, sin ningún rubor, como una forma de trabajar), unos trabajadores realizan su jornada de forma continuada, otros con intervalos; los hay que tienen contratos de treinta minutos diarios y quienes realizan jornadas de doce horas, quienes descansan los días festivos y quienes sólo trabajan en esos días; a unos les denominan trabajadores y a otros empleados; pero la naturaleza de su relación no era discutida por nadie: eran trabajadores por cuenta ajena, porque eran dependientes, porque lo único que tenían y tienen es su fuerza de trabajo.

En conclusión: la definición que en se hace en el texto del Estatuto del Trabajador Autónomo del trabajador autónomo dependiente levanta la barrera de salida para que los trabajadores por cuenta ajena crucen la frontera para entrar en el reino empresarial "dependiente", eso sí, con "negociación colectiva" a través de sus asociaciones profesionales, pues han dejado ser trabajadores por cuenta ajena y con su derecho a afiliarse a los sindicatos, pero nos preguntamos ¿para qué?, si la capacidad de negociación colectiva y de sus derechos "profesionales" está reservada a sus asociaciones profesionales.

Esta es una de las claves del proyecto de Estatuto, el del autónomo dependiente, que tal y como contempla el texto de los expertos, supone una migración del derecho laboral al derecho mercantil, una vía de escape para el trabajo por cuenta ajena, y que sólo tiene un objetivo: abaratar costes.



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