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La insignia
6 de octubre del 2005


La jurisdicción universal y el ejemplo
del Tribunal Constitucional español


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, octubre del 2005.


El principio de jurisdicción universal es fácil de explicar, pero complicado de interpretar y ejecutar. Se trata de la posibilidad de que cualquier tribunal del mundo pueda investigar, procesar y sentenciar a autores de ciertos delitos que repugnan a la comunidad internacional sin que existan los tradicionales puntos de conexión (la nacionalidad del autor o de las víctimas, el lugar de comisión) entre el delito o crimen y sus autores con la corte que los juzga. Es una competencia doméstica, es decir, depende de la voluntad política de cada nación para que esta herramienta en abstracto se materialice en ley y pueda ser aplicada.

Muchos meses atrás analicé pormenorizadamente en un artículo escrito para La Insignia las dos sentencias que ahora son anuladas merced al amparo concedido por el Tribunal Constitucional español que aclara, sin ningún género de dudas, el concepto del principio de jurisdicción universal pleno en España. Es la historia de las diferentes interpretaciones y aplicaciones dadas a este principio por parte de las más altas magistraturas del estado español hasta llegar a la cima del que controla la constitucionalidad de las leyes y las sentencias.

El Tribunal Constitucional opta por una interpretación abarcadora y literal de la letra de la Constitución de 1978 y de su desarrollo en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Su artículo 23.4 (a) es claro y contundente, convirtiendo a la española, junto con la belga ahora tristemente mermada, en las legislaciones más vanguardistas a la hora de perseguir ciertos delitos:

"Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como algunos de los siguientes delitos: a) Genocidio. b) Terrorismo. c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. d) Falsificación de moneda extranjera. e) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces. f) Tráfico de ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. g) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España. El delincuente no ha debido ser absuelto, indultado o penado en el extranjero." Destaca una sola limitación: que las personas acusadas no hayan sido ya juzgadas en otro lugar por esos mismos hechos.

La clave de esta sentencia constitucional española que fortalece los instrumentos internacionales para perseguir y sentenciar a los autores de genocidio y coloca al Tribunal Constitucional español en la vanguardia del Derecho Internacional Humanitario reside en el voto particular de siete de los quince magistrados del Tribunal Supremo un tres de marzo del 2003. En aquella ocasión perdieron pero abrieron una senda interpretativa que ahora ha retomado el constitucional español. Uno de aquellos magistrados disidentes se convirtió, un año después con el arribo socialista al poder, en el todo poderoso fiscal general de la nación, Conde-Pumpido que, cambiando el criterio de la fiscalía, apoyaría el recurso ante el interprete constitucional concentrado.

A la vista de la polémica y discutida sentencia (dentro y fuera del Supremo español), la también controvertida Nobel de la paz Rigoberta Menchú presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ahora, el principio de jurisdicción universal ha ganado y superado ampliamente la pírrica victoria anterior de Menchú, al ser entonces parcialmente estimado su recurso contra el auto de la Audiencia Nacional que rechazó la competencia para investigar tanto el genocidio como el asesinato de españoles, basándose en que Guatemala podía enjuiciar por sí misma los hechos ocurridos en su territorio.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ha determinado que la interpretación retenida por la Audiencia Nacional y el Supremo no cumple con las exigencias de la Carta Magna española y de su desarrollo a través de leyes orgánicas. A partir de ahora, nadie podrá poner en cuestión que la justicia española posee la competencia para investigar y juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos fuera de España, aún en el caso de que no hubiera víctimas de nacionalidad española.

El TC ha optado por la universalidad plena sin restricciones de la persecución de ciertos crímenes frente a la necesidad de puntos de conexión de la corte con los hechos y la soberanía territorial primaria de los jueces foráneos en cuyo territorio se cometieron los crímenes. Esta última aseveración es la única que encuentro cuestionable de la sentencia constitucional, ya que los jueces españoles no deberán examinar si la justicia primariamente competente actúa cabalmente contra los autores. Podrá actuar independientemente de un juicio de "valor de los órganos jurisdiccionales de un Estado acerca de la capacidad de administrar justicia que tienen los correspondientes órganos del mismo carácter de otro estado soberano"(sentencia del Tribunal Supremo). Para el Constitucional el principio de justicia universal "se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución" y rechaza la prevalencia del principio de subsidiariedad de la justicia española respecto a la del estado donde se cometieron los delitos. De esta manera, en mi opinión, destruye la característica subsidiariedad de la justicia internacional en general y del principio de jurisdicción universal en particular.

Concluye consecuentemente que los tribunales españoles tiene la legitimidad para investigar los delitos de genocidio, torturas, asesinatos y detención ilegal cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986. Anula la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de no asumir la competencia de investigar estos hechos, y la del Tribunal Supremo de limitar la investigación a las víctimas españolas. Interpreta la Convención contra el genocidio como no prohibitiva de que los estados firmantes introduzcan nuevas herramientas de persecución del delito.

Ataca y destruye cada uno de los, hasta el día de hoy, necesarios puntos de conexión para que se le pueda atribuir competencia a un tribunal español. El que el presunto autor genocida esté en territorio español es un requisito para el tribunal "insoslayable" ya que en España, a diferencia de otros países, no son permitidos los juicios en ausencia pero se puede iniciar las investigaciones junto a los preceptivas solicitudes de extradición, institución que define como "pieza fundamental para una efectiva consecución de la finalidad de la jurisdicción universal: la persecución y sanción de crímenes que, por sus características, afectan a toda la Comunidad Internacional." Respecto a la necesidad de que las víctimas sean españolas o los delitos vinculados con intereses españoles relevantes "desborda los cauces de lo constitucionalmente admisible desde el marco que establece el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24. 1 de la Constitución." Es tajante al afirmar que la restricción de la aplicación del principio basado en la nacionalidad "incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, que además tampoco puede ser teológicamente fundando por cuanto, en particular con relación al genocidio, contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universal, la cual prácticamente queda cercenada por su base."

Por fin, los tribunales españoles tendrán un criterio único, unívoco y unificado con el que encarar las situaciones de aplicación de tan importante principio. Algunos lo verán como rechazable injerencia en soberanías judiciales y estatales foráneas. Otros como un instrumento pleno de persecución de crímenes repugnantes atentatorios, en su vertiente solidaria, moral y ética, contra todos.

Nunca debemos olvidar que los crímenes no los cometen las nacionalidades sino las personas, e igual que la protección de los derechos humanos no conoce fronteras, la persecución de quienes los violan de manera masiva y sistemática no puede depender de la nacionalidad de las víctimas o del victimario.



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