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La insignia
19 de mayo del 2005


Doce hombres sin piedad


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, mayo del 2005.


Qué fantástica es esa obra cinematográfica llamada Doce hombres sin piedad (Twelve angry men en el original en inglés). ¿Quién no recuerda la magistral interpretación de Henry Fonda? Ese hombre gris que se yergue frente a sus once compañeros de jurado para reclamar la duda razonable en la culpabilidad de un hombre acusado de un asesinato aparentemente claro. Frente al enojo del resto, que ya daba por finiquitado el obligado servicio judicial, la testarudez y la lógica de sus argumentos van calando en la mente de todos y la duda se convierte en la certeza de que, sin la tenacidad de ese hombre, habrían condenado a un inocente.

A principios de 1979, el Sha de Persia abandonó el país que llevaba manejando a su antojo durante muchos años con mano dura y ayuda estadounidense. La revolución islámica se puso en marcha y el ex gobernante se vio obligado a un peregrinaje forzado por naciones amigas de su régimen, pero más preocupadas por los desafíos del nuevo Irán. Recaló en México, estuvo en EEUU y finalmente el anterior presidente de Egipto lo acogió en las últimas fases de su agonía mortal.

El ayatolá Jomeini, exiliado en París, regresaba como el autor intelectual y líder de una revolución que había gestado el imán Jumaini desde junio de 1963. El referendo sobre un Irán islámico supuso una cifra tan contundentes como el 98,2 %. El asalto y secuestro de los funcionarios diplomáticos de la embajada estadounidense de Teherán por parte de un grupo de estudiantes de la revolución supuso un golpe de consecuencias que el movimiento islámico nunca habría podido imaginar.

Todos los países poseen una Constitución, escrita o no, que encierra los principios, valores y normas fundamentales que regulan la vida de sus ciudadanos. Irán se dotó de ese marco constitucional en 1979. Las diferentes "cartas magnas" suelen crear un órgano, judicial en unos casos, religioso o mixto en otros, que se encarga de que la actuación cotidiana de los poderes públicos se adecue al texto constitucional y a sus valores y principios. En Irán es el Consejo de Guardianes de la Revolución, cuya importancia se desprende de su pronta aparición en el artículo 4 de la Constitución. El mandato de los miembros dura seis años. Su composición es imaginativa: seis religiosos, expertos en ley islámica, designados por el líder o guía religioso (cuyos decretos son divinos e infalibles) y seis juristas, especializados en diferentes áreas del derecho, elegidos por la Asamblea Consultiva Islámica de entre los juristas musulmanes nominados por el máximo representante del poder judicial. Toda la legislación aprobada en primera instancia por la Asamblea debe ser sometida al importante filtro constitucional religioso del Consejo de Guardianes que, en un sorprendentemente expedito plazo de diez días, revisará su concordancia y compatibilidad, bien con el criterio del Islam, tarea que corresponde al voto mayoritario de los seis religiosos exclusivamente, bien con la Constitución, misión a realizar por todo el Consejo en un voto cualificado mínimo de nueve integrantes. Además, supervisa los distintos tipos de elección del líder, del presidente, de la Asamblea Consultiva Islámica y la participación directa del pueblo a través de la opinión y el referendo.

El líder o guía espiritual es elegido por un Consejo de Expertos por ser el más versado en la regulación islámica, en temas políticos y sociales o gozar de gran popularidad y prominencia. Debe ser un académico justo y piadoso, y poseer perspicacia política y social, prudencia, valor, habilidades administrativas y una adecuada capacidad de liderazgo. Sus deberes y poderes son amplios: diseño de las líneas políticas maestras de la nación, supervisión de su adecuada ejecución, redacción de decretos para ser aprobados en consulta popular, movilización del ejercito y declaración de la guerra y la paz, además de mediador entre las máximas autoridades del país. Nombra y cesa a los seis religiosos del Consejo de Guardianes, a la máxima autoridad judicial, al jefe de la radio, la televisión y a los diferentes jefes supremos de los ejércitos controla las características idóneas del presidente. Por último, le corresponde cesar al presidente teniendo después de que, bien la Corte Suprema le haya declarado culpable de violación de sus deberes constitucionales, bien la Asamblea Consultiva Islámica haya declarado su incompetencia.

El presidente es la segunda figura más importante del país, con un mandato de cuatro años renovable una única vez y elegido en elecciones directas. Si no obtiene mayoría absoluta en la primera ronda, la normativa legal prevé una segunda ronda limitada a los dos candidatos más votados. Los candidatos deben ser personalidades religiosas o políticas de origen y nacionalidad iraní con capacidad administrativa, decisión, sin antecedentes penales, fiable, piadoso y creyente de los principios fundamentales de la República Islámica del Irán.

En la actualidad, existe una evidente confrontación entre el conservador líder religioso y el liberal y reformador presidente iraní saliente. Entre ambas instituciones unipersonales, se encuentra el Consejo de Guardianes. Ahora le toca decretar la idoneidad islámica de las más de mil candidaturas, entre las que destacan cien mujeres, a la presidencia de la República, elecciones que se celebrarán el 17 de junio del 2005 y que serán supervisadas por el mismo Consejo. Esperemos que está vez sean doce hombres con piedad y elijan a la persona idónea para introducir a Irán en la senda del derecho internacional .



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