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La insignia
21 de mayo del 2005


Sobre la libertad y la propiedad


Maximiliano Robespierre
Transcripción para La Insignia: C.B.


En la última sesión pedí la palabra para proponer unos artículos adicionales importantes referentes a la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.

Hoy propondré algunos artículos necesarios para completar vuestra teoría acerca de la propiedad. Que nadie se asuste ante esta palabra; almas de cieno que no estimais sino el oro, no quiero tocar a vuestros tesoros por muy impuro que sea su origen. Debéis saber que esa ley agraria de que tanto se os ha hablado no es más que un fantasma creado por los pícaros para espantar a los imbéciles.

No era necesaria una revolución para enseñarle al universo que la desproporción extrema de las fortunas es fuente de muchos males y crímenes; pero también estamos convencidos de que la igualdad de bienes es una quimera. Por mi parte creo menos necesaria a la felicidad privada que a la pública; más bien se trata de darle dignidad a la pobreza que de proscribir la opulencia; la choza de Fabricius no tiene nada que envidiar al palacio de Craso. Por mi parte preferiría ser uno de los hijos de Arístides, educado en el Pritaneo a cargo de a República que el heredero de Jerjes, nacido en el fango de los osos para ocupar después un trono ornamentado con el envilecimiento de los pueblos y brillante de la miseria pública.

Planteemos con buena fe los principios del derecho de propiedad; esto es tanto más necesario cuanto que nada ha sido más envuelto por las nubes de los prejuicios y de los vicios de los hombres.

Preguntadle a ese mercader de carne humana qué es la propiedad; mostrándoos ese largo ataúd que llaman un navío en que se han amontonado hombres aherrojados que tienen apariencia de seres vivos: "He ahí mi propiedad, los he comprado a tanto por cabeza". Preguntadle a ese aristócrata que tiene tierras y vasallos y que cree que el universo se ha desquiciado desde que no los tiene, y os dará acerca de la propiedad ideas muy semejantes. Preguntad a los augustos miembros de la dinastía de los capetos; os dirán que la más sagrada de todas las propiedades es sin duda el derecho hereditario de que han disfrutado desde la antigüedad de oprimir, envilecer y exprimir legal y monárquicamente a los veinticinco millones de hombres que habitaban el territorio de Francia.

A los ojos de todas esas gentes la propiedad no versa sobre ningún principio moral (excluye las nociones de justo o injusto). ¿Por qué vuestra declaración de los derechos parece presentar el mismo error? Al definir la libertad como el primer bien del hombre, el más sagrado de los derechos que le otorga la naturaleza, con razón habéis dicho que esa libertad tiene su límite en el derecho de los otros. ¿Por qué no habéis aplicado ese principio a la propiedad, que es una institución social? Como si las leyes eternas de la naturaleza fueran menos inviolables que las convenciones de los hombres. Habéis multiplicado los artículos para garantizar la máxima libertad al ejercicio de la propiedad y no habéis dicho una sola palabra para determinar su legitimidad; de tal modo que parece que vuestra declaración no ha sido hecha para los hombres sino para los ricos, para los acaparadores, para los especuladores y los tiranos. Os propongo corregir esos defectos por la definición de las siguientes verdades:


Artículo 1: La propiedad es el derecho que cada ciudadano tiene de disfrutar y disponer de la porción de bienes que le garantiza la ley.

Artículo 2: El derecho de propiedad está limitado, como todos los otros, por la obligación de respetar los derechos de los demás.

Artículo 3: El derecho de propiedad no puede perjudicar ni a la seguridad, ni a la libertad, ni a la existencia ni a la propiedad de nuestros semejantes.

Artículo 4: Toda posesión, todo negocio que viole ese principio es ilícito e inmoral.


También habláis del impuesto para establecer el principio incontestable de que sólo puede emanar de la voluntad popular o de sus representantes; pero olvidáis consagrar la base del impuesto progresivo. Ahora bien, en materia de contribuciones públicas, ¿hay por acaso un principio más evidentemente brotado de la naturaleza de las cosas y de la justicia eterna que el que impone que los ciudadanos contribuyan a los gastos públicos en forma progresiva, según la magnitud de su fortuna, es decir, conforme a las ventajas que obtiene de la sociedad?

Os propongo consignarlo en un artículo así concebido:

Los ciudadanos cuyas rentas no sobrepasan lo necesario para su subsistencia, deben ser dispensados de contribuir a los gastos públicos; los otros deben soportarlos, en forma progresiva, según su fortuna.

El comité también ha olvidado recordar los deberes de fraternidad que unen a todos los hombres y a todas las naciones y su derecho a una asistencia mutua; parecéis haber olvidado la eterna alianza de los pueblos contra los tiranos; se diría que vuestra declaración ha sido hecha para un rebaño de criaturas humanas recluidas en un rincón del globo y no para la inmensa familia a la que la naturaleza le ha dado la tierra como dominio y morada. Os propongo colmar esta laguna con los artículos siguientes:


Artículo 1: Los hombres de todos los países son hermanos y los diferentes pueblos deben ayudarse mutuamente según su poder, como los ciudadanos de un mismo estado.

Artículo 2: El que oprime a una nación se declara enemigo de todas.

Artículo 3: Los que hacen la guerra a un pueblo para detener los progresos de la libertad y aniquilar los derechos del hombre, deben ser perseguidos por todos, no como enemigos ordinarios, sino como asesinos y bandidos.

Artículo 4: Los reyes, los aristócratas, los tiranos, sean quienes sean, son esclavos en rebelión contra el soberano de la tierra, el género humano, y contra el legislador del universo, la naturaleza...

También he creído necesario colocar en cabeza de esta declaración un preámbulo.

Los representantes del pueblo francés, reunidos en convención nacional, reconociendo que las leyes humanas que no derivan de las leyes eternas de la justicia y la razón no son sino atentados de la ignorancia o del despotismo contra la humanidad: convencidos de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre, son las únicas causas de los crímenes y de las desgracias del mundo, han resuelto exponer las bases de su libertad y de su felicidad, la magistratura y la regla de sus deberes, el legislador y el objeto de su misión, a fin de que los ciudadanos, pudiendo comparar continuamente los actos de gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás envilecer ni oprimir por la tiranía. En consecuencia, la convención nacional proclama de cara al universo, y bajo la mirada del legislador inmortal, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano:


Artículo 1: La finalidad de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y el desarrollo de todas sus facultades.

Artículo 2: Los principales derechos del hombre son poder subvenir a la conservación de su existencia y libertad.

Artículo 3: Estos derechos pertenecen a todos los hombres sea cual sea la diferencia de sus fuerzas físicas o morales. La igualdad de derechos está establecida por la naturaleza; la sociedad, lejos de violarla no hace sino garantizarla contra los abusos de la fuerza.

Artículo 4: La libertad es el poder que tiene al hombre de ejercer todas sus facultades según su deseo. Tiene como regla la justicia, los derechos de los otros como límite, la naturaleza como principio y la ley como salvaguarda.

Artículo 6: La propiedad es el derecho que cada ciudadano tiene de disponer de aquella porción de bienes que le está garantizada por la ley.

Artículo 7: El derecho de propiedad está limitado, como todos los otros, por la obligación de respetar los derechos de los demás.

Artículo 8: Ese derecho no puede perjudicar ni a la seguridad, ni a la libertad, ni ala existencia ni a la propiedad de nuestros semejantes.

Artículo 9: Todo negocio que viole ese principio es ilícito e inmoral.

Artículo 10: La sociedad está obligada a subvenir a la subsistencia de todos sus miembros, sea procurándoles trabajo, sea asegurándoles los medios de existencia a los que no están en condiciones de trabajar.

Artículo 11: El socorro indispensable al que carece de lo necesario es una deuda de quien posee lo superfluo; pertenece a la ley determinar el modo en que esa deuda debe ser satisfecha.

Artículo 12: Los ciudadanos cuyas ganancias no exceden de lo que es necesario para su subsistencia están dispensados de contribuir a los gastos públicos. Los demás deben soportarlos de manera progresiva, según la magnitud de su fortuna.

Artículo 13: La sociedad debe fomentar con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.

Artículo 14: El pueblo es soberano; el gobierno es su creación y su propiedad; los funcionarios son sus servidores.
El pueblo puede, cuando lo desee, cambiar de gobierno y revocar a sus mandatarios...

Artículo 20: Ninguna parcela del pueblo puede ejercer el poder de todo el pueblo, pero el voto que ella emite debe ser respetado como el de una parte del pueblo que concurre a la formación de la voluntad general.

Artículo 23: Para que los derechos no sean ilusorios ni la igualdad quimérica, la sociedad debe asalariar a los funcionarios públicos y hacer que los ciudadanos que viven de su trabajo puedan asistir a las asambleas públicas a las que la ley les invite, sin menoscabo de su existencia ni de la de su familia.

Artículo 27: La resistencia a la opresión es consecuencia de los demás derechos del hombre y del ciudadano.

Artículo 28: Hay opresión contra el cuerpo social, cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada uno de los miembros social, cuando el cuerpo social es oprimido.

Artículo 29: Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.

Artículo 30: Cuando la garantía social le falta a un ciudadano, es de derecho natural que él mismo defienda todos sus derechos.

Artículo 31: En uno y otro caso, someter a formas legales la resistencia a la opresión es el último refinamiento de la tiranía...

Artículo 33: Los delitos de los mandatarios del pueblo deben ser castigados con severidad y fácilmente. Nadie puede pretenderse más inviolable que los demás ciudadanos...

Artículo 38: Los reyes, los aristócratas, los tiranos, sean quienes sean, son esclavos en rebelión contra el soberano de la tierra, el género humano y contra el legislador del universo, la naturaleza.



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