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La insignia
17 de junio del 2005


La bahía arrendada de Guantánamo


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, junio del 2005.


Es curioso y amargamente paradójico que una base naval en territorio cubano, arrendada por los Estados Unidos, sirva de infierno legal para los combatientes allí detenidos. La ingenua y burda ficción jurídica pretendida con la maniobra de situarlos fuera del territorio estadounidense, donde no les alcanzaría las garantías constitucionales, fue desmontada por los nueve integrantes del Tribunal Supremo de los EEUU en dos famosas sentencias. Por una parte, Rasul contra Bush consagra a los detenidos el derecho de revisión judicial federal, dada la realidad práctica del control de los EEUU sobre esa base durante los últimos cien años. Por otra, Hamdi contra Rumsfield es contundente al afirmar que un "estado de guerra no es un cheque en blanco para el presidente" y que los detenidos deben ser informados de los argumentos utilizados para clasificarlos y que deben poder apelar esa clasificación ante un órgano decisorio neutral.

La llamada "punta del iceberg" de las violaciones sistemáticas y estructurales al derecho internacional humanitario y de los derechos humanos por parte del ejecutivo estadounidense ha acaparado la atención de los medios y las noticias globalizadas. Aquél es el derecho que humaniza las guerras y sus consecuencias al regular los aspectos cruciales de los conflictos armados en un principio entre naciones y, desde hace décadas, incluyendo los más frecuentes, los internos. Éste es elevar las garantías de los derechos y libertades de las constituciones democráticas modernas al ámbito regional e internacional mediante Tratados que crean órganos de supervisión y reversión judicial de violaciones internas y a personas individuales.

El Comité Internacional de la Cruz Roja y su homólogo de la Media Luna son también protagonistas, junto a los Estados, ya que supervisan el cumplimiento y la divulgación del derecho internacional humanitario. Es la única organización internacional que, por su prestigio, ha logrado acceder a las instalaciones de esa base militar en Guantánamo. Sus informes han sido concluyentes al señalar que los EEUU violan sistemáticamente el derecho humanitario regulador en la manera en que tiene encerrados a estos prisioneros de guerra o combatientes ilegales conculcándoles sus derechos más básicos. La situación es tan sensible y volátil que una información periodística sobre indignidad en el manejo del Corán en esas instalaciones, desmentida posteriormente por la misma fuente en un intento infructuoso de apagar la violencia desatada, acarrea una veintena de asesinatos en mayo del 2005.

El ejecutivo de Bush cada vez se queda más solo. En este mundo interconectado donde la "soberanía nacional" en materia de derechos humanos se ve cuestionada y muy limitada, las presiones legítimas -que no injerencias- para revertir esa situación por parte de la sociedad civil organizada, organizaciones internacionales y grupos de países son cada vez más necesarias y deseables. En esta línea se ha pronunciado a mediados de junio del 2005 el Comité de Ministros de cuarenta y seis naciones europeas del Consejo de Europa, ante el que EEUU funge como observador, a raíz de una recomendación de su Asamblea Parlamentaria. Señala su compromiso con los principios fundamentales sobre detención, juicio justo y el tratamiento de detenidos libre de toda tortura y tratamiento o castigo inhumano o degradante establecidos no sólo en la Convención Europea sobre Derechos Humanos sino en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 1966. Y subraya la obligación de los Estados Unidos de cumplir con los pactos ratificados universalmente (como el ya mencionado, el de la Tortura, la Convención de Ginebra de 1949), sus protocolos y todo el Derecho Internacional Humanitario en lo que concierne el tratamiento de personas capturadas o detenidas en el contexto de un conflicto armado.

Para Europa sólo existe una solución al problema de los detenidos en Guantánamo y por extensión (ca va sans dire) a todas las demás situaciones de detenciones internacionalmente ilegales e ilegitimas en cualquier parte del globo, desdoblada en dos opciones insoslayables: expedita liberación o juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial.



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