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La insignia
10 de junio del 2005


Perú

Un dolor de cabeza para el Gobierno


José Robles Montoya
IDL. Perú, junio del 2005.


El poder ejecutivo ha enviado al Congreso de la República, con carácter de urgencia, un proyecto de ley para regular el ascenso de los oficiales de las fuerzas armadas. Este proyecto presenta tres nudos críticos: la discrecionalidad presidencial para otorgar los ascensos a los más altos grados militares; la conformación de las juntas de revisión y selección y la entrada en vigencia de la norma legal en cuestión.

Respecto a la discrecionalidad presidencial, la propuesta se ampara en el artículo 172 de la Constitución política que prescribe: "…El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de la fuerza armada según propuesta del instituto correspondiente". Se trata de un otorgamiento que implica necesariamente la aprobación presidencial de la propuesta institucional. Es decir, el presidente puede ir aprobando parcialmente la(s) propuesta(s) institucional(es) hasta completar las vacantes asignadas. De la misma manera el artículo 29 del proyecto de ley presentado indica "La propuesta de ascensos para oficiales generales y almirantes es formulada al presidente de la República por el Ministro de Defensa, según lo presentado (léase propuesta institucional) por cada Institución. El presidente puede aceptar la propuesta total o parcialmente y solicitar otras propuestas que podrá ir aceptando total o parcialmente hasta que considere cubiertas el total de las vacantes; recién en ese momento quedan otorgados los ascensos para oficiales generales y almirantes" ¿Acaso no es el mismo concepto pero con distinta redacción, quizás más detallada? ¿Aclara algo el proyecto respecto a que si el presidente puede incluir algún nombre no propuesto por cada instituto? En lo absoluto. En este sentido, el proyecto no ha cumplido con lo ofrecido: normar la discrecionalidad presidencial en materia de ascensos militares. Seguimos en la nebulosa que brinda la interpretación de la norma bajo comentario. Al respecto, consideramos que el presidente de la República tiene todo el derecho que la constitución le otorga de aprobar o no la propuesta de ascensos de cada instituto armado, pero no puede incluir en la lista nombres que no hayan sido evaluados y seleccionados por las juntas establecidas por ley vigente.

Respecto a las juntas de evaluación y selección, el proyecto de ley tampoco pone punto final a la amplia discrecionalidad de las mismas al momento de elaborar los cuadros de méritos finales, a pesar de mencionar un criterio de objetividad en el artículo 3º inciso "a" del citado proyecto. En ese sentido, el artículo 7 del presente proyecto otorga absoluta discrecionalidad a los comandantes generales para nombrar a los integrantes de las juntas para el proceso de ascensos, legalizando así una práctica consuetudinaria de absoluta subjetividad, cuando lo óptimo hubiese sido que la ley misma estableciera los criterios para la designación de los integrantes de dichas juntas, así como los parámetros de calificación de los oficiales.

En relación con la reglamentación de la presente ley, a pesar de la urgencia del proyecto, la ley establece en su primera disposición complementaria, transitoria y final que el ejecutivo tiene un plazo de 180 días calendario para reglamentar la ley. ¿De que urgencia hablamos si con ese plazo la ley se aplicaría a partir del primer día útil del 2007 puesto que se promulgaría el reglamento ya iniciado el proceso de selección 2006? Además llama la atención la cuarta disposición que establece, que la modificación del reglamento se efectuará por una junta revisora integrada por miembros de cada instituto, y que luego ésta sería revisada al año siguiente por otra junta revisora para que las modificaciones entren en vigencia al año subsiguiente. Es decir, se esta proponiendo un periodo de dos años para introducir modificaciones al reglamento. De ripley. En todo caso, ¿Cuál es el papel que asume el Ministerio de Defensa, a través de su dirección de personal, en el establecimiento de normas comunes para la promoción del desarrollo profesional en los institutos armados?

En suma, se trata de un proyecto de ley, que por lo expuesto parece responder más a paliar los cuestionamientos de altos ex mandos militares del último proceso de ascensos, que a una voluntad política para normar en forma integral dicho proceso.



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