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La insignia
2 de junio del 2005


Perú

Sí, se puede


Javier La Rosa Calle
IDL. Perú, junio del 2005.


La aprobación por el Congreso de la República del proyecto de ley que regula la elección directa de los jueces de paz, conforme lo estipula el artículo 152 de la Constitución Política, es una medida trascendente para facilitar el acceso a la justicia de una buena cantidad de peruanos y peruanas provenientes de medios rurales que, por lo general, se encuentran en situaciones de pobreza.

Debe recordarse que el marco normativo vigente desde el 2001, a través de la Ley 27539, estableció la necesidad de convocar a elecciones para renovar el mandato de los jueces de paz. Sin embargo, estas elecciones fueron postergadas sucesivamente porque no existían condiciones reales ni económicas para llevarlas a cabo de acuerdo a lo establecido en esta Ley, como, por ejemplo, que se tuviese que efectuar un empadronamiento de ciudadanos en aquellos lugares donde existiesen juzgados de paz, de manera que se conociera donde votar; o el hecho que se debía elaborar un nuevo padrón electoral que permitiese esta clase de elecciones. Por otro lado, estaba el hecho de que los organismos del sistema electoral -tanto la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)- tenían que destinar fuertes recursos económicos para atender estos requerimientos.

Hubo un intento de corregir esta situación en julio del 2003, con la Ley 28035. Sin embargo, ello no fue posible y sólo se pudo facultar al Poder Judicial para que dictase las medidas correspondientes que permitieran renovar a los jueces de paz a través de designaciones efectuadas por las Cortes Superiores, quienes tratarían de recoger la opinión ciudadana. En este sentido, la fórmula empleada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del Reglamento Transitorio de Designación de jueces de paz, fue una salida momentánea para afrontar el hecho que muchos de estos jueces estaban un largo periodo de tiempo sin ser renovados. Sin embargo, lo adecuado era volver al mecanismo de elección democrática que permitiese a la propia comunidad o localidad elegir sin intervención estatal.

Este es el mérito del proyecto de ley recientemente aprobado: recupera el sentido democrático de la elección al devolver a la población su derecho a decidir a quien considera la persona más adecuada para ocupar el cargo de juez de paz, lo que asegura la legitimidad social necesaria para que quien conduce el juzgado resuelva los conflictos.

Asimismo, el proyecto admite la posibilidad, de manera excepcional, que en aquellos lugares donde existan juzgados de paz con una población numerosa (algunas localidades de la costa) sea factible la intervención de los organismos electorales como la ONPE y el JNE, ya que en estos casos resulta lo más conveniente para asegurar el carácter democrático del proceso de elección.

La experiencia en materia de justicia de paz demuestra la importancia que tiene el que una persona reconocida en su localidad por sus condiciones de liderazgo, sea elegida para utilizar los usos y costumbres del lugar y criterios de equidad en la resolución de conflictos, de suerte que se logre el bienestar de las personas y paz social.

Finalmente, es bueno señalar que el proyecto aprobado recoge, casi literalmente, lo que fue una de las recomendaciones más importantes que formuló la CERIAJUS en el tema de acceso a la justicia, lo que dice bien del Congreso de la República que ahora sí ha legislado en beneficio del país. Esperamos que esta clase de medidas continúen, ahora por parte del Poder Judicial, quien debe asegurar el presupuesto necesario para el cumplimiento de las labores de este importante sector de jueces.



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