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La insignia
12 de diciembre del 2005


Mandatarios: Testigos improbables


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, diciembre del 2005.


Una pregunta retórica, amarga y hoy por hoy impotente centró el discurso de aceptación del premio Nóbel de literatura de este año, Harold Pinter. Refiriéndose implícitamente a Bush y Blair, se preguntó: ¿Cuántos seres humanos deben morir para que califiquemos a sus responsables como criminales de guerra?

Desde hace tiempo sabemos que una de la líneas de defensa del ex presidente serbio Milosevic, en su pulso personal contra la verdad histórica, es llamar a declarar a testigos clave que podrían aportar luz en la comisión de los delitos que le imputa la fiscalía del Tribunal Penal Internacional de la Antigua Yugoslavia, con sede en La Haya, hacia donde se dirige el supuesto criminal de guerra croata fugado desde el 2001 y apresado en Canarias, Gotovina. El problema es que esos potenciales testigos se llaman Anthony Blair y Gerhard Schröder.

Aquí entra en juego uno de los capítulos más tortuosos y difíciles de la justicia internacional: la inmunidad de jefes de Estado y de Gobierno, incluso a la hora de, sencillamente, testificar.

La sala analizó muchos factores antes de denegar lamentablemente una testificación que habría histórica. El artículo 54 de las Reglas del Tribunal de procedimiento y prueba otorga al juez o a la sala de oficio o a instancia de parte una amplia discreción para emitir citaciones necesarias para la investigación, la preparación o el desarrollo del juicio (aquí la palabra clave es necesarias). La sala posee un poder discrecional para ver si los requerimientos del artículo 54 se cumplen y así evitar la perversión de la justicia que proviene de abusar de un mecanismo que no puede utilizarse a la ligera, ya que implica el uso de poderes coercitivos, y menos aún cuando el testigo rechaza ser entrevistado. Debe evaluar la presencia de dos factores: si la información en posesión del futurible testigo es necesaria (una ayuda material o sustancialmente relevante) para la resolución de materias específicas del juicio, conocido como objetivo forense legítimo, y si es posible conseguirla por otros medios, conocido como requisito de último recurso.

El que pide la citación y el juez -si es de oficio- debe especificar la información pretendida del testigo y demostrar un nexo entre ésta y el caso contra el acusado en la forma de: la posición del testigo en los hechos en cuestión, cualquier relación con el acusado relevante para los cargos o cualquiera declaración hecha por el testigo a la fiscalía o a otros en relación a los hechos.

El Reino Unido alegó que la petición del abogado de Milosevic no era concreta, que favorecía una "expedición de pesca" al poder tomar testimonio de un jefe de gobierno en cualquier aspecto de la política gubernamental sobre el conflicto en Kosovo y que mucha de la información requerida al testigo es irrelevante.

La sala determinó que no existía especificación suficiente de la relevancia del testimonio requerido ni de cómo ayudaría materialmente al acusado. Estas apreciaciones de la Corte podrían haber puesto fin denegatorio, por sí mismas, a la petición de interrogar o entrevistar a estos altos oficiales estatales. Sin embargo, la Sala examinó las dieciséis categorías del testimonio solicitado para ver si alguna pasaba el examen visto del artículo 54. Ninguna lo aprobó por carecer los testigos, en la mayoría de los casos, del conocimiento personal de lo que pasó sobre el terreno, porque la información requerida no afectaba de forma relevante a la determinación de la inocencia o culpabilidad del acusado y porque existen otras vías para contrastar esa información. Como la petición sucumbió en sus propios méritos, la Corte optó finalmente por no pronunciarse por el asunto más candente: si el estatus de los testigos pretendidos, altos representandes del Estado, les habría otorgado inmunidad contra una citación emanada de la Corte, obligándoles a asistir a una entrevista o a testificar ante ella.

Un avance, lamentablemente rechazado, habría sido admitir la petición y que enviaran las preguntas por escrito para que el mandatario las contestase en la tranquilidad de su despacho. En el caso del ex canciller alemán, la inmunidad debida ya no le protege porque ya no está en activo, aunque la protección se podría extender a los actos realizados durante su etapa al frente del Gobierno.

En fín, quizás algún día podamos ver que el interés de la justicia y del conocimiento de la verdad supera las barreras de la soberanía y de la supuesta seguridad de los Estados.



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