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La insignia
31 de julio del 2003


España: Sentencia contra TVE

Nuestro derecho a que no nos engañen


José María Fidalgo y Julián Jiménez (*)
Comisiones Obreras. España, julio del 2003.


En España no todo va tan bien como pretende el Gobierno, aunque no pasa un día sin que se intente dar a los ciudadanos una visión de la realidad que se ajusta a esta consigna. Para ello no se duda en utilizar cualquier medio, como es el caso de RTVE, deformando, ocultando y manipulando la información que se ofrece a los telespectadores y radioyentes. La Audiencia Nacional dictó el pasado 23 de julio una sentencia que ha sido calificada de histórica por distintos medios de comunicación, desde luego por Comisiones Obreras y por todos los defensores de las libertades democráticas. Una sentencia en la que, por primera vez en la historia judicial de nuestro país, se declara que un medio de comunicación de titularidad pública como es Televisión Española "ha incurrido en violación de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical".

En la memoria colectiva de muchos ciudadanos perdura aún el tratamiento informativo que los responsables de TVE ofrecieron sobre la huelga general del pasado año. En aquel momento buena parte de la sociedad española asistió con perplejidad e indignación a un proceso de manipulación informativa que se caracterizó por la atribución de un carácter político y violento a la convocatoria del paro, así como por la marginación y el descrédito de los agentes sociales, la ocultación de datos y, en definitiva, la negación de una realidad objetiva que afectaba a millones de españoles. La sentencia ha expuesto como uno de los ejemplos más graves de esta manipulación la ocultación de los datos del CIS [Centro de Investigaciones Sociológicas] que reflejaban que la mayoría de los ciudadanos estaba de acuerdo con la huelga y encontraban motivos suficientes para convocarla.

Por economía procesal, el Tribunal no detalla cada una de las pruebas que ha tenido en cuenta sobre la demanda presentada en su día por CCOO, pero entre esas pruebas aportadas hay otras evidencias tan contundentes como el hecho de que los agentes sociales -protagonistas del hecho informativo- no dispusieran de más de un 10% del tiempo total de información en los telediarios de mayor audiencia.

Hay que señalar que esa ocultación es un engaño dirigido a todos los ciudadanos que conforman la audiencia de TVE. Es, desde luego, una agresión contra los derechos constitucionales que ha quedado probada por la justicia y que exige una urgente y proporcionada reparación. Se debe dar cumplimiento a la sentencia con una información completa del fallo y se deben poner los medios para que las prácticas denunciadas no vuelvan a repetirse. La destitución del máximo responsable de los servicios informativos de TVE es algo tan inherente al propio hecho probado que no debería ser siquiera motivo de debate, sino la lógica consecuencia del respeto debido a las reglas democráticas y al papel que debe jugar la justicia en nuestro país.

El artículo 20 de la Constitución declara que "se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". El objeto de esta libertad es la noticia, entendiendo por tal los hechos verdaderos que puedan encerrar una trascendencia pública tal como era el caso de la convocatoria de huelga general del 15 de junio de 2002 u otros hechos como el hundimiento del buque Prestige o la reciente invasión de Irak.

El alcance del derecho de información reconocido en el artículo 20 ha sido puesto de relieve en numerosas ocasiones por el propio Tribunal Constitucional señalando que se reconocen en el texto constitucional dos derechos, íntimamente conectados entre sí, que se concretan en la libre comunicación y la recepción de información veraz. Todos los derechos constitucionales dependen, en alguna medida, de que este artículo 20 se cumpla.

Así, en la huelga general del 20 de junio de 2002, la información difundida por TVE tiene una especial relevancia, dada su audiencia e influencia social. La veracidad o no de las informaciones proporcionadas tuvieron una importancia ingente para los ciudadanos receptores de las informaciones relacionadas con dicha convocatoria. La importancia y la razón para calificar de histórica esta sentencia es que la libertad de expresión que proclama nuestra Constitución es un derecho fundamental del que gozamos por igual todos los ciudadanos y que nos protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley. Los derechos que abarca la libertad de expresión son derechos de libertad frente al poder y comunes a todos los ciudadanos, pero que afectan de manera especial a los profesionales de la información, que, de forma cotidiana y mediante la expresión de ideas u opiniones, los ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos.

Para el ejercicio de la profesión de informador es necesario garantizar los derechos y deberes profesionales. Estos derechos son un principio de garantía ética para que se cumplan los preceptos constitucionales. Es necesario y urgente que en RTVE se acuerde un Estatuto de los Informadores. El Parlamento debe llegar a un consenso para dar a RTVE la independencia necesaria, junto con los medios económicos suficientes, para que pueda cumplir el mandato constitucional. Sobre estos aspectos CCOO se ha dirigido a los distintos grupos parlamentarios con vistas a establecer las reformas legislativas y organizativas necesarias.

El derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz garantiza un interés constitucional: la formación y existencia de una información pública libre. Esta garantía reviste una especial trascendencia, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte a su vez en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. El principal instrumento que tiene el Estado para asegurar esta garantía son los medios públicos de comunicación, y en especial la televisión pública.

Esta sentencia interesa especialmente a los colectivos sociales, ya que señala en sus fundamentos que la protección de los derechos de comunicación pública, de libertad de expresión en España se encuentran en una situación de grave orfandad al no encontrarse debidamente desarrollados derechos como el de acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a la hora de distribuir los tiempos de la información de forma plural y equitativa en un medio de comunicación de titularidad pública como es RTVE. Tras esta sentencia, los poderes públicos están doblemente obligados a abrir un debate sobre el papel que deben jugar los medios de comunicación del Estado y sobre cómo deben ser gestionados. La creación de órganos de control como el Consejo Superior del Audiovisual y los consejos de información en las redacciones de informativos son otros elementos que deben contribuir al desarrollo de un mayor pluralismo e independencia informativa, con independencia del partido político que gobierne.

Con la presentación de la demanda y la celebración del juicio ante la Audiencia, CCOO quería denunciar algo más que la manipulación de un hecho concreto. En el fondo de este asunto está el debate sobre un modelo de sociedad como la española en la que los medios de comunicación ejercen un papel crucial en la conformación de la opinión pública, algo que es inherente a la propia esencia de la democracia. Se trata de defender el derecho de los ciudadanos a poder tomar decisiones libres y en función de sus propios criterios, que se configuran, en buena medida, a partir de la información que recibimos. Si esa información no se corresponde con la verdad y con la objetividad, seremos esclavos de la mentira y la manipulación, esclavos, no ciudadanos libres.

Nos llena de preocupación el que, a día de hoy, TVE sea el único medio de comunicación que no ha dado la noticia, ocultando de nuevo a la sociedad la realidad, y que se obstine en no ejecutar la sentencia, cuestión a la que está obligada, ya que, como muy bien saben sus responsables, en el caso de la protección de derechos fundamentales la tramitación del correspondiente recurso no exime del cumplimiento del fallo de la sentencia.


(*) Secretario general de CCOO y secretario general de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO, respectivamente.



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