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15 de agosto del 2007

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Iberoamérica
Colombia

El ministro no tiene razón


Clara López Obregón
La Insignia. Colombia, julio del 2007.

 

Las candidaturas de tres ex integrantes de las AUC a la Asamblea del Cesar y a una alcaldía en Antioquia y la debilidad de la respuesta oficial constituyen una señal de alerta sobre los graves tropiezos que se presentan para el desmantelamiento del paramilitarismo, requisito crítico para la consolidación de una democracia real en nuestro país. Según datos gubernamentales, hasta agosto de 2006 se habían desmovilizado 31.671 personas en actos colectivos y 9.964 en individuales, para un total de 41.635.

De este número, aproximadamente 36.000 son paramilitares de los cuales 33.500 han sido beneficiados con indultos, cesación de procedimiento o autos inhibitorios con arreglo a la Ley 732 de 2002. Al no haber sido judicializados por su pertenencia a organizaciones armadas fuera de la ley, se nos dice ahora que ninguno de ellos está incurso en la inhabilidad para acceder a cargos de elección popular que cobija a quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos comunes.

Para poner en contexto el exabrupto de esa ligera interpretación, basta con entender que el profesor de las escuelas de descuartizamiento de las AUC podría aspirar, por ejemplo, al Concejo de La Hormiga, donde la intimidación del poderío paramilitar sigue intacta. Hasta que su comandante fuera apresado con un celular que portaba la imagen de semejante atrocidad, Juan Carlos de la Cruz era un desmovilizado más, con todos sus derechos políticos intactos y nada ni nadie, según el ministro Holguín, habría podido impedir que recogiera las firmas para aparecer de candidato, entre otras cosas, porque las autoridades no tenían noticia judicial de sus antecedentes en las AUC.

Pero resulta que la Ley 732 de 2002 no autorizó amnistía ni indulto para quienes hubiesen cometido delitos comunes. Los paramilitares desmovilizados están incursos en, por lo menos, el delito de concierto para delinquir, por su pertenencia a un grupo armado fuera de la ley. Ya la Corte Constitucional determinó concretamente que ello no es asimilable al delito político de sedición, como pretendía la Ley de Justicia y Paz.

Como tantas veces se ha repetido, la desmovilización en condiciones favorables para quienes se acojan de buena fe constituye una necesidad para la consecución de la tan anhelada paz. Pero para que surta efectos, debe ser llevada dentro de los cánones constitucionales que comprenden que quien haya cometido delitos comunes no puede ejercer cargos de elección popular. Está bien que el Estado brinde a los desmovilizados de las AUC las oportunidades necesarias para su reinserción en la sociedad. Pero no sirve a los intereses de la democracia ni de la seguridad del Estado que el gobierno renuncie a ejercer la acción penal y con ello permita que se legalice la parapolítica del Congreso en los órganos de representación popular regional y local. Todavía hay tiempo para reaccionar antes de que sea demasiado tarde. En definitiva, no tiene razón el señor ministro de Interior y de Justicia.

 

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