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13 de agosto del 2007

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Alterglobalización

Los derechos del trabajo en las cadenas
de producción de las empresas multinacionales


Isidor Boix
La Insignia*. España, julio del 2007.

 

La decisión de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de convocar para el año 2008 una jornada mundial de acción sindical por el trabajo decente convierte el tema de los derechos básicos del trabajo en todo el mundo en una referencia esencial para nuestra actividad sindical en los próximos meses. Podríamos incluso añadir que convierte nuestra acción sindical "internacional" en "nacional". Sitúa en todo caso la cuestión de los Derechos (o Normas) Fundamentales del Trabajo (NFT) mucho más allá del interesante, pero ya algo pasado, debate sobre las esencias de la Responsabilidad Social (Corporativa o de Empresa) y de los Códigos de Conducta de las multinacionales. Más allá de las periódicas frustraciones de las reuniones de la OIT constata la impotencia de ésta para garantizar la eficaz aplicación de sus Convenios en todos los países. Más allá también de las retóricas denuncias de las maldades del capitalismo, del imperialismo, de las multinacionales, etc.

Por otra parte, en los últimos meses, años ya, empezamos a tener experiencias y referencias concretas de acción sindical en relación con estas materias. No es casualidad que las secretarías sindicales antes denominadas "de política " o "de relaciones" "internacionales", empiecen a denominarse de "Acción Sindical Internacional", porque efectivamente el mundo se ha convertido en un ámbito concreto de acción sindical y la solidaridad sindical supranacional ha dejado de ser objeto casi exclusivo de solemnes (y muchas veces huecos) manifiestos de "internacionalismo proletario", o de eslóganes en el 1º de mayo, para empezar a convertirse en una expresa preocupación de nuestra actividad sindical diaria. Lo que no significa que este tránsito haya concluido, ni que se haya producido una clara incorporación de tales cuestiones en la conciencia colectiva de la clase trabajadora, ni siquiera de las estructuras sindicales que la organizan y representan. Lo que sí está en la preocupación diaria de los hombres y mujeres que trabajan son las posibles repercusiones de la globalización, los riegos que de ella emanan en relación con sus condiciones de vida y de trabajo. Con algunas traducciones de papel, explicadas como de "lucha contra la globalización", que a lo sumo estimulan inútiles explosiones de las frustraciones individuales y colectivas.

Desde la globalización como fenómeno irreversible (al menos en el periodo histórico que estamos viviendo) creo que hemos de situarnos conscientemente y con claridad en el desarrollo del "sindicalismo en la globalización".

Si fuera necesario, recientes acontecimientos en Camboya y Perú nos ayudarían a entender aspectos concretos de esta "acción sindical internacional". En ambos países se puso de manifiesto algo que desgraciadamente es frecuente en zonas del mundo en las que la precariedad de las condiciones de vida y de trabajo va acompañada de una gran precariedad en el ejercicio de los derechos del trabajo, de la libertad sindical en particular. Un fenómeno que no hemos de olvidar que se da también en el "primer mundo", en el que tales derechos gozan de una evidente protección jurídica, pero en el que subsisten e incluso crecen bolsas de economía sumergida.

En ambos casos, ante el intento de organizar el sindicato en la empresa (River Rich en Camboya y Topy Top en Perú) y negociar las condiciones de trabajo, la respuesta patronal fue la misma: el despido de los sindicalistas: 30 en Camboya, y 83 en Perú. River Rich y Topy Top aportan además otros elementos más específicos a los que quiero ahora referirme.

Las empresas camboyana y peruana son proveedoras de grandes empresas mundiales de la confección: Inditex y H&M desde River Rich, Inditex y Gap desde Topy Top. Estas multinacionales de la moda tienen establecidos Códigos de Conducta en los que expresamente se incluye la obligación de los proveedores de respetar los derechos básicos del trabajo, entre ellos el de libertad sindical y negociación colectiva, y el compromiso de las multinacionales de velar por tal cumplimiento. Inditex ha concluido además un Acuerdo Marco con al Federación Sindical Internacional sobre la aplicación de su Código de Conducta.

Se dio además otra coincidencia: las denuncias de las graves vulneraciones de los derechos de los trabajadores las formularon los sindicatos de ambos países y las trasladaron directamente a la Federación Sindical Internacional en el caso de Camboya y a través de FITEQA-CC.OO. desde Perú. A partir de tales denuncias, la primera gestión sindical fue instar a las multinacionales, desde la Federación sindical Internacional y también desde la Federación del país de la casa matriz, a hacer efectivo su Código de Conducta, incluidas las previsiones sobre cómo actuar en los supuestos de incumplimiento.

Así hemos avanzado, pasando de la periódica denuncia genérica de los males del capitalismo y del imperialismo, lo que por obvio acaba siendo inútil, a la tarea de abordar situaciones concretas para buscarles solución. Y así se han conseguido éxitos muy importantes para el sindicalismo de esos países (y para el español e internacional) como ha supuesto la readmisión de todos los sindicalistas despedidos y la apertura de negociaciones sobre las condiciones de trabajo.

Estos dos casos, junto con otros menos espectaculares que se han dado en los últimos meses en Marruecos y Turquía, apuntan a una posible, y necesaria, línea de trabajo en la defensa de los derechos fundamentales en el mundo. Se trata de prestar especial atención a las cadenas de producción de las multinacionales, siguiendo la pista de las externalizaciones o de la más genérica de internacionalización de los procesos productivos.

Dos son esencialmente las estructuras que hay que tener presente: las cadenas de producción basadas en filiales, resultado de inversiones en los diversos países del mundo, o las basadas en proveedores a los que se contratan líneas de producción durante un periodo determinado. En ambos casos, y en las situaciones que los combinan, no hay que pararse en esta primera línea de suministro, sino buscar sus propias redes en la subcontratación de producciones y que llegan muchas veces hasta la economía "informal". El primer modelo (filiales) es más típico de la industria química, el segundo (proveedores) de la industria de la confección.

Común a ambos supuestos es el hecho de que estas empresas (proveedoras y/o subcontratistas), al menos las que tienen directa relación con las multinacionales, trabajan en general solamente para la exportación, y no tienen directa relación con el mercado, ni el de su país ni el mundial, salvo cuando además poseen marca propia (lo que no es frecuente). Característica común es también que estas empresas, que constituyen el primer eslabón de las cadenas de producción de las multinacionales, tienen en general, en sus respectivos países, las mejores condiciones de trabajo, lo que no impide que se den situaciones en las que se incumplen flagrantemente los Convenios de la OIT en relación con las exigencias básicas del "trabajo decente". De todo ello resultan ya unas líneas básicas de trabajo que desde FITEQA-CC.OO. venimos desarrollando desde hace varios meses y que hemos ido poniendo en común con nuestros ámbitos de organización sindical en España, en Europa y en el mundo.

La importancia de la batalla por el trabajo decente en las cadenas de producción de las multinacionales puede entenderse sólo con una cifra: según estudios de la Federación Sindical Internacional del Textil-Confección-Piel (FITTVC), dos tercios del comercio mundial es resultado de estas cadenas de producción.

Una primera cuestión a examinar sería el modelo de marco jurídico en el que plasmar tales exigencias. Los Convenios de la OIT resultan claramente suficientes en cuanto a exigencias expresas. Sin embargo la capacidad de la OIT para imponer su cumplimiento es prácticamente nula. Por otra parte la organización internacional que regula el comercio mundial, cuyos dos tercios corresponde a estas multinacionales, es la OMC. Pero hasta ahora en los conclaves periódicos de la OMC la resistencia de las organizaciones empresariales y la de la mayoría de los gobiernos han impedido que prosperasen las propuestas sindicales en el sentido de exigir que los productos objeto del comercio mundial ofrecieran garantías del cumplimiento de los Convenios de la OIT en sus procesos de producción. Lo que puede resumirse diciendo que "la OIT no puede y la OMC no quiere".

El sindicalismo internacional, las Federaciones Sindicales Internacionales en particular, también la CIOSL antes y la CSI ahora, viene proponiendo desde hace años, como instrumento idóneo para obtener compromisos empresariales en este sentido, los "Acuerdos Marco Internacionales" (AMI), denominados también "Acuerdos Globales" o "Convenios Mundiales".

Hasta ahora se han concluido 57 AMI, de ellos 16 firmados con la FITIM (Federación Sindical Internacional del Metal), 15 con la UNI (servicios), 12 con la ICEM (química, energía y minería), ..., y 1 con la FITTVC (textil-confección-piel). Al mismo tiempo son cientos las empresas multinacionales del mundo que dicen guiarse por Códigos de Conducta propios o por su adhesión a otros globales (como el Global Compact de las Naciones Unidas, el SA8000, el de la ETI, ...), asumidos de forma unilateral, pero afirmando en ellos compromisos medioambientales y sociales. De esa referencia estadística podría concluirse que los menos (los AMI) deberían ser los mejores, pero no es así. Es más, de todos los AMI solamente uno (el concluido con la FITTVC) abarca toda la cadena de producción, ya que los demás se refieren solamente a su red de filiales en el mundo, lo que en sí es ya interesante, pero claramente insuficiente.

Este único Acuerdo Marco que abarca toda la cadena de producción es el concluido con la multinacional española Inditex, el único cerrado por la FITTVC. Los 56 restantes deberían pues ampliarse a toda su red de contratas y subcontratas desarrolladas en torno a sus filiales, lo que se enmarca además en la campaña mundial lanzada por la ICEM en relación con las condiciones de y para la externalización de actividades y con las condiciones de trabajo en las contratas y subcontratas. Para una misma actividad industrial, estas redes de subcontratación son mucho más importantes, por su volumen de producción, en los países en vías de desarrollo de lo que representan en el entorno de las casas matrices en el mundo más desarrollado. Por el contrario, la mayoría de los Códigos de Conducta asumen compromisos expresos en relación con toda su red de proveedores.

Parece evidente que puede compartirse la opinión de que es mejor un AMI que un Código de Conducta unilateral. Sin embargo, mientras seguimos preconizando AMIs en la línea del de Inditex, deberíamos avanzar en propuestas concretas en relación con los Códigos de Conducta, para transformarlos además en AMI, o para concluir acuerdos complementarios como protocolos para su aplicación a través de instrumentos pactados con el sindicalismo organizado. Esto es lo que hemos hecho en Inditex, para pasar del Código unilateral al Acuerdo Marco pactado.

Para este objetivo deberíamos partir de algo tan elemental como es entender, y reivindicar, que un compromiso asumido públicamente es exigible. Exigible su aplicación, y exigible la verificación de su cumplimiento, así como la corrección de sus incumplimientos. En el sentido apuntado en las notas que anteceden venimos trabajando en los últimos años desde FITEQA-CCOO, pudiéndose señalar como resultados más significativos:

-Incorporación en los Convenios Generales de la Industria Química, del Textil-Confección y en el Acuerdo Marco de Repsol-Ypf, de obligaciones de las empresas con compromisos de RSC. Se han establecido obligaciones empresariales en relación con la información a los representantes de los trabajadores sobre toda su estructura productiva y sobre la verificación del cumplimiento de tales compromisos de RSC.

-Apertura de un proceso de negociación con la patronal española de la confección (FEDECON) para establecer un protocolo de aplicación de las obligaciones empresariales establecidas en el convenio sectorial.

- Visita a empresas (talleres, oficinas, dormitorios, cantinas) proveedoras de Inditex, Induyco y Mango en China, Marruecos, Turquía y Portugal, con reuniones con la dirección de las mismas, con los representantes de los trabajadores y con los sindicatos locales.

-Seminarios sindicales, coordinados con visita a fábricas, en Marruecos, Turquía, Bulgaria y Túnez.

-Reuniones con la dirección de la multinacional y sus comerciales, compradores, proveedores y auditores de Inditex sobre la aplicación del Código de Conducta, en China, Marruecos, Turquía y Portugal.

-Intervención de la multinacional ante denuncias sindicales de incumplimientos del Código de Conducta -vulneración de la libertad sindical y derecho a la negociación colectiva particularmente - en Camboya, Perú, Turquía y Marruecos.

-Organización de 2 reuniones (denominadas "Tecomed": 2003 en Barcelona y 2006 en Estambul) de las Federaciones sindicales de la industria de la moda de todo el Mediterráneo.

Como referencia para el impulso sindical de estas prácticas pueden ser de utilidad las Conclusiones Sindicales del encuentro del encuentro Tecomed 2006, que pueden consultarse en la página web de FITEQA-CC.OO. (www.fiteqa.ccoo.es)

Y como síntesis de cómo orientar el trabajo sindical en relación con las empresas con compromisos de Responsabilidad Social, me parece interesante reproducir del Programa Estratégico y Plan de Acción de la Confederación Europea de Sindicatos, aprobado en el reciente Congreso de Sevilla, el apartado 3.36 bis (como numeración provisional en el debate congresual), asumiendo una enmienda presentada por CCOO:

"La CES considera que en las empresas con filiales, proveedores o subcontratistas no europeos, los compromisos de RSE no pueden limitarse a las fronteras de la Unión, sino que deben incluir expresamente toda su cadena de producción. Para que ello no quede en una operación de marketing, la CES considera necesario 1) que las empresas europeas den publicidad a su lista de filiales, proveedores y subcontratistas en el mundo, 2) establezcan procedimientos solventes y transparentes de verificación de la aplicación de los derechos básicos del trabajo en todas ellas y 3) asuman una efectiva intervención sindical en toda su cadena de producción, con derechos de presencia y actuación específica y coordinada de las estructuras sindicales sectoriales y territoriales de todos los ámbitos en los que esté presente su actividad productiva".

La aplicación de estos criterios sindicales debería permitirnos avanzar en el desarrollo de la actividad y la organización sindical en las cadenas de producción de las multinacionales, lo que además del avance en el ejercicio de los derechos básicos del trabajo, supondría un considerable avance en la configuración del sindicalismo supranacional, en la construcción del "nuevo internacionalismo", en palabras de Guy Ryder, secretario general de la CSI.

Y quiero terminar estas notas como las comencé, aludiendo a la jornada de acción mundial decidida por la CSI. Su convocatoria, preparación y desarrollo va a suponer un gran reto para el sindicalismo organizado. Y ello de forma particular en Europa, ya que va a exigir que su planteamiento en los centros de trabajo del viejo continente ponga de manifiesto que las trabajadoras y trabajadores europeos entendemos el valor de defender desde Europa los derechos del trabajo en Marruecos, China, Camboya, Perú, Bangladesh, ...

Una de las razones principales desde Europa ha de ser lo que se plantea en el citado documento de estrategia de la CES, también a través de una enmienda de CC.OO., al afirmar en su punto 1.11. bis: "La implantación y plena aplicación de los derechos fundamentales del trabajo en el mundo es una condición necesaria para consolidar nuestro modelo social europeo".

 

(*) Publicado originalmente por la Fundación Sindical de Estudios
Isidor Box es secretario de Acción Sindical Internacional de FITEQA-CC.OO y miembro de las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones Sindicales Europea: THC, EMCEF, FITTVC e ICEM.

 

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