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La insignia
12 de enero del 2003


El Acuerdo de Londres de 1953 (V)


__SUPLEMENTOS__
Londres + 50

Philip Hersel
La Insignia, enero del 2003.

Traducción: Sergio Correa


Hans Gurski (1955: 265), quien también participó de las negociaciones en Londres de parte del Ministerio de Finanzas alemán, elabora en su comentario jurídico al Acuerdo de Londres el concepto de "Pagos para transacciones en curso". El concepto habría sido "obviamente tomado del Acuerdo Internacional sobre el FMI". y se refiere a la realización de pagos y transacciones para negocios internacionales corrientes ("current international transactions"). En el Acuerdo sobre el FMI, al cual Alemania se integró en 1952, se nombra en el capítulo XIX (i) " bajo el nombre de "pagos para negocios corrientes " se entenderán "los pagos que no se efectuan con el objetivo de una tranferencia de capitales". Aún más clara es la conformidad entre las formulaciones en el acuerdo del FMI y el informe final de la Conferencia Cumbre en los correspondientes textos ingleses, dónde los términos divergentes en español "negocios corrientes" y "transacciones corrientes" se traducen por el único "current transactions".

Una posible cobertura del servicio de la deuda a través de la importación de capitales como, por ej.a través de la emisión de bonos o de nuevos préstamos o a través de la utilización del flujo de divisas de las inversiones directas desde el extranjero, se dejan con ésto conscientemente de lado. Más bien deberían ser financiados tanto los intereses como las amortizaciones a través de un superávit de la balanza de comercio y de servicios.

Ya que el pago de los intereses al extranjero figuraron como el mayor egreso en la balanza de servicios de Alemania, éste debería compensarse extensamente a través de la balanza comercial. Esta sobrecompensación surge a raíz de que también las amortizaciones, de otro modo consideradas como restituciones de importaciones de capital previamente recibido y por lo tanto destinadas a figurar en el balance de capitales, deberían ser cubiertas por un superávit de la balanza comercial.

El acuerdo gubernamental de Febrero de 1953 reconoce explícitamente estos principios extraídos de la Conferencia Cumbre. Apuntando al informe final de la Conferencia Cumbre, se aclara ya en el parágrafo 9 del preámbulo que "el presente Acuerdo está impregnado de los principios y objetivos del informe citado". Este reconocimiento es aún más obvio en los artículos 9 y 34 del Acuerdo. El artículo 9 es una transcripción casi literal del citado parágrafo 22 del informe de la conferencia:

Las transferencias por conceptos de intereses y amortizaciones deben ser tratados, en correspondencia con este acuerdo, como pagos de transacciones corrientes y contempladas como cualquier deuda en los acuerdos de comercio y/o de pagos bi o multilaterales entre la RFA y los países acreedores.

En el marco de acuerdos comerciales bilaterales los montos pagados en el marco del acuerdo deben por ende considerarse como importaciones efectuados por la RFA.

"Con ésto se formó, según el punto de vista, una obligación o un derecho a una balanza comercial activa de Alemania frente a los correspondientes firmantes del tratado, el cual habría significado un derecho a un superavit en la cuenta corriente hasta el monto de los respectivos repagamientos (Kampffmeyer, 1987: 53)

Si se piensa esto hasta el final, resulta teóricamente que no existe sólo un derecho de Alemania a un superávit en su balanza comercial con respecto a los países acreedores tomados como grupo, sino también con respecto a cada uno de los países acreedores en cuanto al monto en el servicio bilateral de la deuda. Este derecho bilateral, si se presupone que en efecto existía, no fue ejercido como tal por Alemania. La República Federal tenía ya durante el inicio del pago del servicio de su deuda en 1953 un superávit global en su balanza comercial de más de 2 500 millones de marcos. Incluso sumando el saldo de su balanza comercial con respecto a los 8 países acreedores más importantes ( EE.UU., Inglaterra, Suiza, Francia, Holanda, Suecia, Bélgica e Italia) pudo Alemania ya después del Acuerdo de Londres pagar el servicio vencido de la deuda por un monto de 567 / 765 miles de millones de marcos (ver tabla 1).

Con respecto a los Estados Unidos la balanza comercial alemana se mantuvo deficitaria hasta fines de los 60. Por esto mismo es digno de consideración que este enorme déficit respecto al comercio con los EE.UU. pudo ser más que equilibrado a través del comercio con los paises europeos. El comercio con estos, sin embargo, no le ganó a Alemania dólares estadounidenses. Por eso el déficit alemán respecto a los norteamericanos se mantuvo problemático hasta la restitución completa de la convertibilidad en el año l958.

La tabla 1 hace patente que Alemania logró un superávit permanente tanto en su comercio global como en el comercio con los países acreedores. Sería demasiado simplista el atribuír monocausalmente el superávit alemán únicamente a las regulaciones dispuestas en el Acuerdo de Londres. La infraestructura industrial así como un alto nivel de educación y capacitación en Alemania constituyeron excelentes condiciones para obtener una alta capacidad competitiva en el comercio exterior, aunque esto no permite soslayar las concesiones hechas por los acreedores en el Acuerdo de Londres. Aún con una alta competitividad, la economía alemana se hubiese desarrollado muchísimo menos si se hubiera topado con restricciones en su comercio con los países acreedores.

En relación a esto se debe citar un mecanismo posterior contemplado en el Acuerdo de Londres y que daba a Alemania el derecho a reiniciar las negociaciones en el caso que su superávit en la balanza comercial quede bajo las expectativas. Esta posibilidad es contemplada en el artículo 34, bajo "Consultas".

"En interés a una continua y efectiva implementación de este Acuerdo y para garantizar la satisfacción de todos los sectores comprometidos, se establece, independientemente de las obligaciones contraídas por Alemania, que:
(A) Las partes principales de este Acuerdo podrán solicitar el entrar en consultas siempre y cuando el gobierno de la República Federal Alemana o el de alguno de los países acreedores que les corresponda una parte significativa de las deudas reconocidas en este Acuerdo, lo solicita.
Todas las partes firmantes tienen el derecho a participar en las consultas; en caso de que participen, podrán incluir a representantes de los deudores o acreedores de sus respectivos países.
(B) Si las consultas tratan de una situación en la cual Alemania considera afrontar dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones externas, se deberán considerar bajo todos los puntos de vista decisivos, como el de la política financiera, monetaria y económica que tengan que ver con su capacidad de transferencia. Aquí se considerará además que esta situación sería influenciada por condiciones internas y externas que impidan a Alemania a cumplir con las obligaciones y disposiciones fijadas en este Acuerdo así como en el Acuerdo sobre la ayuda económica de posguerra. En esto se deberán tomar en consideración las metas emanadas de la Conferencia sobre la Deuda Externa Alemana y sus principios, en los cuales Alemania concede destinar todas sus fuerzas en el cumplimiento de sus obligaciones. Según lo decidido por las partes en las consultaciones, se debería incluír además la asesoría de un organismo internacional idóneo u otra organización internacional. La correspondiente solicitud puede ser cursada por la República Federal Alemana o algún otro de las partes principales comprendidas en este Acuerdo".

Aquí también se encuentra otra vez una referencia a los pricipios del parágrafo 21 del informe final de la Conferencia Principal y vuelve otra vez a ser reconocida que la capacidad de transferencia de Alemania "puede ser afectada tanto por condiciones internas como externas". No se debe entender al Artículo 34 como una "cláusula de escape" que permitiría a Alemania suspender unilateralmente el servicio de su deuda en caso de que "a su parecer sean previsibles dificultades en el cumplimiento de sus compromisos con el extranjero". El gobierno alemán podría sin embargo exigir según el Artículo 34 , en caso de problemas en la transferencia, como sería un insuficiente superávit en su balanza de pagos frente a los acreedores, el llamar a consulta. La sección (B) por su parte, debería de haber encontrado en las consultas un compromiso entre deudores y acreedores, aunque no comprometía jurídicamente a los gobiernos participantes.

El gobierno alemán había deseado para sí una regulación más clara en el texto del acuerdo original; quería efectivamente una "cláusula de escape" que le permitiera convocar nuevas negociaciones y suspender -en caso de un saldo insuficiente en su balanza comercial- sus obligaciones con el Acuerdo de Londres. Los acreedores sin embargo rechazaron tales concesiones explícitamente. Como compromiso se tomaron los principios del informe final en conjunto con la posibilidad de consultas bajo la forma del párrafo 9 del Preámbulo y al Artículo 34 del Acuerdo.

El gobierno alemán se refiere al artículo 34 en su "Memorandum para el Acuerdo sobre la Deuda Externa Alemana" que fue enviado al Bundestag en 1953 junto con el proyecto de ley para la ratificación del Acuerdo de Londres como "un reconocimiento unánime de los representates de 31 paises que Alemania solamente tenga la obligación de cubrir sus compromisos de pago solamente desde un superavit en sus balances comerciales y de servicios."(Denkschrift, 1953:158, cfr. Abs. 1991: 194).

Como consecuencia de la primera parte se podría resumir que el Acuerdo de Londres vincula constructiva y claramente a la administración de la deuda con la política comercial. Se reconoce la necesidad económica de que un país puede liberarse de su deuda sólo a través de un superávit en su balanza comercial. El Acuerdo no deja la menor duda de que se necesitan esfuerzos tanto de los acreedores como de los deudores. Los acreedores deben contribuír a que los deudores puedan cubrir el servicio de su deuda a través de un saldo positivo en la balanza comercial con ellos. Este déficit debe ser asumido por los acreedores como una concesión debida.

El acuerdo de Londres mostró que dichos cálculos político-económicos son una parte integral de una solución coherente y duradera al problema de la deuda. Aún más importante fue sin embargo que esa comprensión de la necesidad fue acompañada por una voluntad política de ambos lados de ponerla en práctica. La evolución de los flujos comerciales de Alemania en relación con sus acreedores es un impresionante testimonio de ello.



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