Portada de La Insignia

20 de noviembre del 2007

enviar imprimir Navegación

 

 

Internacional
EEUU

Redefiniendo la tortura


Luis Peraza Parga
La Insignia. EEUU, noviembre del 2007.

 

En los EEUU se está viviendo una separación radical entre la administración bushiana y el partido Republicano, por un lado, y las universidades por otro. La concepción de estas últimas del derecho internacional de los derechos humanos coincide con una visión donde la dignidad de las personas prevalece sobre cualquier otra consideración. Como dice el jurista constitucional alemán Peter Häberle "a nosotros nos queda en la actualidad, ni más ni menos, la tarea de crear un derecho constitucional nacional, regional y universal de la dignidad humana."

La definición de tortura era clara hasta que llegó la ocupación estadounidense de Irak y el confinamiento de más de quinientas personas, declarados unilateralmente por el Ejecutivo "combatientes ilegales", en la base cubana de Guantánamo, amén de las docenas que se encuentran en cárceles clandestinas en países de Europa del este y en navíos militares estadounidenses. En qué cabeza cabe que simular el ahogamiento de una persona hasta el punto de que crea que puede morir (procedimiento conocido en inglés como waterboarding) no sea tortura y ni siquiera amerite la definición de trato inhumano y degradante. La luz constante, la música estridente, los interrogatorios a cualquier hora, los perros, etc. Las fotos publicadas de la cárcel de Abu Ghraib, en las que se basó el pintor colombiano Botero para hacer setenta cuadros reflejando lo que allí aconteció, son sólo la punta del iceberg, ya que se limitaban a preparar a los detenidos, a suavizarlos, para los verdaderos interrogadores.

El Tribunal Supremo de Justicia de Israel se enfrentó al dilema de si la tortura de un terrorista en una situación de futurible y cercana explosión de una bomba estaría justificada. Su contestación fue tajante: No, nunca.

El experimento Milgram llevado a cabo en la década de 1960 por la universidad de Yale concluye que la mayoría de las personas pueden llegar a torturar a alguien si una autoridad por ellos respetada así se lo exige. Pocas personas cuentan con los recursos internos necesarios y la fortaleza moral para resistirse a la autoridad. Bajo presión social y política, los seres humanos pueden hacer cosas deleznables.

La definición de tortura está claramente establecida en la Convención de 1984. Es cualquier acto que cause dolor o sufrimiento grave, tanto físico como mental, con el propósito de obtener de información, o una confesión, de la víctima o de un tercero. Además, la convención establece que no se puede invocar ninguna circunstancia excepcional, como el estado y amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura.

El concepto y los valores de la definición están claros y son inamovibles. Si se infringe, estaríamos redefiniendo el delito de tortura hasta el punto de eliminarlo.

 

Portada | Mapa del sitio | La Insignia | Colaboraciones | Proyecto | Buscador | RSS | Correo | Enlaces