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14 de septiembre del 2007

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Iberoamérica
Perú

Un triunfo del Estado de Derecho


Ernesto de la Jara
Justicia Viva / La Insignia. Perú, septiembre del 2007.

 

Antes de que se pronunciara el Tribunal Constitucional sobre la ley anti- ONG, publiqué un artículo en El Comercio afirmando que si el TC daba la razón a la alianza apro-fujimorista en su intento por controlar a las ONG a través de una ley ostentosamente inconstitucional, marcaría un antes y un después en términos de la situación democrática del país.

Un punto de quiebre, debido a que habría quedado claro que el Gobierno no está dispuesto a tolerar democráticamente ni la menor fiscalización y crítica. Papel que están cumpliendo únicamente algunas ONG, en parte por el vacío que en esta tarea han dejado los partidos de oposición, lo que no es culpa de las ONG sino de los propios partidos, pues algunos de ellos se han dividido, otros se han subido desde el primer día al carro del oficialismo y otros están recién formándose o renovándose.

Punto de quiebre también porque se trataría de una señal inequívoca de que el gobierno habría pasado a controlar el TC, y, por tanto, habría desactivado o neutralizado una de las pocas instituciones del Estado que viene cumpliendo con su papel de defensa del Estado de derecho y de los derechos fundamentales.

¿Por qué hicimos una afirmación así de categórica frente al TC? En primer lugar, porque para nosotros lo esencial de la disputa a resolver, no era de las que, en efecto, puede admitir jurídicamente argumentos a favor y en contra, o en las que se le puede dar un poco de razón a unos, y otro poco para la posición contraria. Nuestra convicción era que el punto central frente al que debía pronunciarse el TC solo admitía jurídicamente la declaración de inconstitucionalidad, tal como lo hizo.

Cuál es ese punto central: ¿un órgano administrativo, nombrado por y subordinado al Gobierno, como es la APCI, integrado por funcionarios también nombrados y subordinados al Gobierno, puede tener el poder de decidir qué ONG pueden existir legalmente y cuáles no, a través de si se acepta o no su inscripción, o si las sanciona, retirándoles dicha inscripción? Poder que, de acuerdo a la ley, se ejercería, además, en base a fórmulas genéricas, que por lo mismo se prestarían a todo tipo de interpretaciones y, por tanto, de arbitrariedad. Y, por lo demás, sin distinguir para nada el ámbito de las relaciones privadas de las que se derivan de un vínculo entre estados, o entre las ONGs que gozan de beneficios tributarios de las que no.

La disputa verdadera no era si las ONG pueden o no ser fiscalizadas, sino lo otro que hemos explicado, que en pocas palabras sería: el funcionario de la APCI que nombre el Gobierno puede decidir qué ONG deben seguir existiendo, porque cumplen los fines que a él le parecen bien, o deben pasar a integrar la lista de desaparecidos del país, porque a dicha autoridad le parece que tienen objetivos no convenientes.

Y es frente a eso que el TC ha dicho correctamente que no. Ha expulsado todos los aspectos de la ley que habría permitido eso, y ha hecho las diferencias que hemos mencionado.

Por el contrario, habría sido muy raro y sospechoso que el TC declarara la constitucionalidad de una norma tan manifiestamente inconstitucional, y frente a la que tenía la opción de hacer lo que ha hecho: expulsar del ordenamiento jurídico lo que choca frontalmente contra la Constitución, y, frente a los otros aspectos discutibles, señalar un camino de interpretación constitucional.

No caigamos en el juego de que todo en el Derecho es discutible. Guzmán es culpable y punto. Montesinos también lo es, por más que hay que cumplir con demostrarlo con todas las garantías del debido proceso; pero sería indefendible que el resultado terminara siendo a su favor. La ley de interpretación auténtica del fujimorismo era inconstitucional, por más que se hizo el operativo psicosocial para que se creyera que era debatible, que admitía argumentos a favor. La tortura es un delito y no hay vuelta que darle. No siempre se puede, como se suele decir, provocadoramente creer que lo justo es "darles 5 minutos a los judíos para que sustenten su posición, y 5 minutos a Hitler para que sustente la suya."

En el caso de la ley en cuestión, el control que se pretendía de las ONG era abiertamente inconstitucional.

Pero además, la sospecha frente al TC si fallaba dándole la razón a un objetivo tan claramente inconstitucional y arbitrario, aumentaría si era con los votos de los dos últimos magistrados que se habían incorporado a este organismo. ¿Por qué? Porque, no obstante lo que ha sucedido ahora, seguimos creyendo que se trató de dos nombramientos que fueron hechos de manera inadecuada.

En efecto, en el referido artículo recordamos que el magistrado Mesía había sido elegido como miembro del TC en el último minuto de la última legislatura del Congreso anterior, cuando anteriormente no había logrado alcanzar el número de votos, y tuvo que renunciar al día siguiente a su militancia en el Apra. En el caso de Beaumont, él había sido en ese momento el único candidato que llegó a ser elegido por este Congreso, luego de que se había tenido que declarar nulas las elecciones realizadas, debido a las múltiples irregularidades producidas, cuando lo lógico era realizar nuevas elecciones desde el comienzo.

Son dos las razones, entonces, a favor de la posición asumida en el referido artículo: 1) Inconstitucionalidad manifiesta y evidente de la cuestión en disputa y 2) Jueces constitucionales que acaban de entrar por una vía poco transparente e impulsada por el poder político, por lo que estaban ante una prueba de fuego.

Si estos dos magistrados votaban a favor de una ley claramente inconstitucional y a la vez favorable al oficialismo, sería la prueba de que habían sido metidos como mecanismo de control del TC. Al tratarse de una ley por la que se había jugado la alianza apro-fujimorista, era sin duda el momento de pasarles la factura por ese nombramiento que se produjo moviendo los resortes de la influencia política.

Sin embargo, ambos magistrados, Mesía y Beaumont, votaron por la inconstitucional de la esencia de la ley, y quedó claro así que, al margen de cómo entraron al TC (seguimos opinando que no fue de la mejor manera), y de por quienes fueron apoyados y hasta impuestos, ellos han demostrado ahora capacidad de independencia y de una actuación acorde con la Constitución.

Y, por tanto, expresamos frente a ellos el reconocimiento que corresponde. Así como los habríamos criticado si hubiesen fallado a favor de lo que querían a toda costa apristas y fujimoristas, ahora toca felicitarlos. Siempre hemos dicho que "a los jueces por sus obras (sentencias) se les conocerán".

¿Es esto presión, como algunos han señalado? Sí, es presión. Pero es una presión que se mantiene en el ámbito de lo legal y que no atenta contra la independencia de la que debe gozar todo magistrado al ejercer la función jurisdiccional.

Hay que partir del hecho que es absolutamente imposible que los jueces resuelvan al margen de toda presión. Es imposible porque para ello tendrían que estar totalmente aislados de todo, lo que es inviable. Por eso es que la doctrina moderna y democrática parte de reconocer que todo juez está sometido a múltiples presiones, lo que debe asumirse como parte del juego democrático. Lo antidemocrático es más bien cuando se pretende que solo se puedan expresar determinadas presiones y no otras.

Lo moderno y democrático es así la pluralidad y no el monopolio de la presión.

Por tanto, quienes muchas veces critican la presión que otros ejercen, es porque en realidad lo que pretenden es que solo existan las presiones de un solo lado, del lado que a ellos les conviene.

Se trata de una presión legal porque no usa medios ilícitos, como podrían ser el ofrecimiento de coimas o prebendas por debajo de la mesa, o el uso de amenazas de diferente tipo: desde una amenaza contra la vida o la integridad física, o una amenaza de destitución, si la presión fuera hecha desde el Congreso, institución que tiene en sus manos la posibilidad de ejecutar dicha sanción, como lo hicieron en el pasado los fujimoristas.

En nuestro caso se trata de una presión basada únicamente en fundamentos de hecho y de derecho, y cuya única consecuencia práctica es la opinión crítica que nuestra posición pueda generar.

Hay quienes han dicho hasta que los fallos solo pueden ser criticados después de ser expedidos y no antes. ¿Qué hacemos entonces opinando a favor o en contra de la extradición de Fujimori, o de la condena de Montesinos? En estos, y en todos los demás, habría que guardar absoluto silencio hasta que saliera la sentencia, lo cual no solo es absurdo sino que no corresponde a la realidad.

Hay pues que distinguir las presiones lícitas de las ilícitas, y las que atentan contra la independencia por sus consecuencias prácticas, de las que son más bien parte del juego democrático. Lo contrario -insistimos- es querer monopolizar la presión, y eso sí atenta contra la independencia jurisdiccional y las reglas democráticas.

 

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