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8 de septiembre del 2007

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Alterglobalización

Una mirada al sindicalismo europeo


Rodolfo de Benito
La Insignia. España, septiembre del 2007.
Publicado originalmente por la FSE

 

Intervención de Rodolfo Benito, presidente de la Fundación Sindical de Estudios y miembro de la Comisión Ejecutiva Confederal de CC.OO., en el "Encuentro de Jueces y Magistrados de Brasil" de la Asociación AMATRA, realizado en Ciudad Real y organizado por la Universidad de Castilla La Mancha, el lunes 10 de septiembre.

En mayo de 2007, en la ciudad de Sevilla, tuvo lugar el congreso de la Confederación Europea de Sindicatos (CES). El Congreso de la CES tuvo como antecedente un hecho muy relevante, cual fue la constitución de la Confederación Sindical Internacional (CSI), producto de la fusión de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), a la que se han incorporado también Centrales Sindicales que no tenían ninguna afiliación internacional. En el caso de España, CC.OO. y UGT, son miembros cofundadores de la CSI.

La creación de la Confederación Sindical Internacional es un hecho enormemente alentador, aún y a pesar de sus actuales disfunciones organizativas que, sin duda, superará con el tiempo; y es un hecho alentador en la medida en que sea capaz de impulsar y adoptar una estrategia global, de la que hoy se carece, lo que se convierte en una fuerte exigencia para el movimiento sindical internacional, para el desarrollo del internacionalismo sindical.

Las fuertes desigualdades en el mundo, la situación de pobreza severa en una gran parte del planeta, la explotación laboral infantil, las discriminaciones por razón de género, la falta de libertad sindical en un número también muy importante de países, la irrupción de la empresa global, exige, efectivamente, de un sindicato global, y ese es el espacio de la Confederación Sindical Internacional, que requiere de esa estrategia global, de un estrecho y fluido espacio de cooperación entre los sindicatos de los distintos países y, en el caso de Europa, de una fuerte Confederación Europea de Sindicatos, que debe ser uno de los soportes fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de la CSI.

La Confederación Europea de Sindicatos ha asumido el compromiso de "construir un movimiento sindical basado en una transformación social, abriendo la vía a una globalización que beneficie a todos", lo que exige de quienes han de protagonizar el trabajo sindical concreto, esto es, los sindicatos en el marco de los Estados-Nación, que aborden la acción sindical internacional como una parte más de la vida sindical nacional.

Para los sindicatos el actual proceso de globalización esta derivando hacia un proceso de perdida de derechos de los trabajadores y de capacidad contractual de los propios sindicatos, cuestión esta a la que me referiré a lo largo de la intervención. Pero este proceso no es irreversible, si entre otros el movimiento sindical se pone efectivamente a la ofensiva, ampliando de una parte sus actuales limites de actuación, adecuando sus planteamientos estratégicos, a una realidad que ya no es la que existía hace apenas quince años, por marcar un periodo, superando las inercias de momentos pretéritos que ya no son compatibles con la configuración actual del trabajo, con la propia configuración de la clase trabajadora, y defendiendo una cada vez más necesaria dimensión transnacional de los objetivos sindicales y de la propia acción sindical como consecuencia.

Y ello reclama una primera exigencia para los sindicatos, esto es, que coordinen la acción sindical entre distintos países; una coordinación que no debe obedecer sólo a hechos puntuales, sino a una estrategia estable y por tanto planificada, para intervenir allá donde este presente la misma multinacional, allá donde estén presentes las cada vez más extensas y descentralizadas líneas de producción, que proveen productos a otras empresas ubicadas en países diferentes. La fábrica global cuyas redes se extienden por todo el mundo, exige, efectivamente, de un sindicato de carácter global, lo que es condición necesaria, pero claramente insuficiente, si no está acompañado de una acción sindical internacional.

Por tanto no hay posibilidad de transformar nada si no comprendemos previamente los cambios que han venido y vienen operando. Cambios que afectan a las relaciones sociolaborales y al esquema tradicional de negociación colectiva. Cambios que tienen que ver con la presión brutal que ejerce el mercado global, con esa cierta perdida de poder contractual del propio movimiento sindical y con la reducción del poder del Estado-Nación. Cambios que operan también a partir de un notable incremento del poder de las empresas sobre los países, sobre los propios sindicatos y que afecta directamente a los ciudadanos.

Pero uno de estos cambios, de extraordinaria trascendencia para la actividad sindical es la individualización de las relaciones laborales; individualización que aunque no veamos todavía como algo irreversible sí es cierto que incorpora nuevas zonas de riesgo en términos de precariedad laboral, y de esa cierta perdida de poder contractual del movimiento sindical, que tiene una expresión muy plástica en la perdida de cobertura de la negociación colectiva.

En este escenario el Congreso de la CES, ha manifestado con absoluta rotundidad la necesidad de que el movimiento sindical pase a la ofensiva.

Una ofensiva para derrotar a los críticos con el modelo social y a los defensores del neoliberalismo, que defienden un principio de ciudadanía mínima, un Estado asistencial, frente a la idea del sindicalismo de clase y confederal, de la consolidación de un sistema progresivo de derechos sociales. Una ofensiva para favorecer la idea de que la cohesión social es un factor de consolidación y acrecentamiento de los derechos sociales, frente a esa otra tesis, que se acerca al valor de la cohesión social desde "mínimos", no por convicción, sino más bien por la vinculación que establecen entre esos ciertos "mínimos" y lo que desde esas tesis se interpreta como "estabilidad política" y "orden social". En definitiva lo que pretenden con ese carácter de derechos mínimos, no es incrementar la condición de ciudadanía, sino amortiguar la tensión y el conflicto social que genera la ausencia de prestaciones básicas.

Desde el convencimiento además de que el Modelo Social Europeo (fuertes Estados de Bienestar, Seguridad Social fuerte, negociación colectiva y normas laborales), no sólo es fundamental por si mismo, sino que es una fuente de ventajas competitivas: Garantiza la solidaridad; amortigua el impacto del cambio; estimula la responsabilidad de las empresas y promueve las oportunidades de empleo estable y de calidad.

Un modelo, el modelo social europeo, que desde un análisis ajustado del escenario tanto económico como social en el ámbito internacional, hay que defender en casa y promover en el resto del mundo. Y para ello hay que consolidar en el sindicalismo europeo la idea de que el sindicato ha de ser concebido como alguien con quien hay que contar para la gobernanza política de la Unión Europea, sobre la base del dialogo social y la creación de normas. Estableciendo un suelo mínimo y una base común; metabolizando igualmente la idea de que el sindicato está en Europa a través de sus realidades nacionales; integrando Europa en sus discursos y política nacionales en el marco del Estado-Nación y subrayando con mucha fuerza que la interlocución de los sindicatos europeos y la negociación colectiva transnacional caben dentro del derecho comunitario.

Para el movimiento sindical, el modelo social europeo es una opción netamente política en la que el sindicato tiene que implicarse a fondo. Es una concepción de la sociedad, de la que el sindicato tampoco está al margen. Hablamos de derechos subjetivos, de políticas sociales, de derechos plenos de ciudadanía; en definitiva, de democracia, de calidad democrática, de un proyecto político sustentado en políticas sociales avanzadas.

Pero, efectivamente, no somos desconocedores, yo al menos no lo soy, de que hay que dar respuesta a las cuestiones que pueden condicionar el desarrollo del modelo social europeo: Las cuestiones demográficas, como pueden ser el envejecimiento de la población, o el coste de la atención a las personas en situación de dependencia, y la diversidad también de situaciones de exclusión social que se vienen produciendo, como consecuencia del cambio productivo.

Ciertamente estas respuestas nos plantean la necesidad de acometer reformas, que sin duda son necesarias, para con ello hacer frente a los cambios que se vienen produciendo; pero reformar, y es necesario subrayarlo también, no tiene porque ser sinónimo de recorte de derechos.

Es precisamente esa dirección, la de los recortes, por la que parece ha optado la Comisión Europea, a la hora de elaborar el "libro verde: modernizar el derecho laboral, para afrontar los retos del siglo XXI".

No puede ser, porque carece del rigor necesario, tal y como sostienen los profesores Baylos y Pérez Rey, en un detallado estudio que publicó la Fundación Sindical de Estudios, que se culpabilice al Derecho Laboral frente a las evoluciones negativas del empleo. Una culpabilización que sostiene que el sistema de derechos y de garantías en que consiste el modelo "tradicional" de protección de los trabajadores asalariados vigente en la mayoría de los países europeos occidentales resulta en líneas generales responsable de la incapacidad del sistema económico de generar empleo suficiente y de calidad, de donde se desprende la necesidad de reducir, flexibilizar negativamente, es decir, desregular buena parte de los elementos básicos que configuran el derecho laboral y su sistema de derechos y de garantías.

El Libro Verde no aborda la creación de un derecho del trabajo comunitario, construido sobre la armonización de los derechos de los países miembros de la Unión, que es una de las exigencias del movimiento sindical europeo, sino que se queda en actuaciones para los ámbitos nacionales.

El Derecho laboral del que habla el Libro Verde, esta igualmente muy delimitado por la relación contractual configurada a nivel individual. No se concibe, según se contempla en la citada propuesta de la Comisión Europea, el derecho laboral en su dimensión colectiva, del mismo modo que no se atiende a la acción sindical y al conflicto social como elementos consustanciales de las relaciones laborales y de la regulación jurídica de la misma. Estamos por tanto ante una idea que se basa en un derecho laboral individualista, de los trabajadores aisladamente considerados en su relación contractual con el empresario.

La única figura de la dimensión colectiva del derecho laboral que es tenida en cuenta en el esquema propuesto es la negociación colectiva. La negociación colectiva se presenta tan solo en su rol de mediación regulatoria entre el mercado de trabajo y la situación nacional del empleo, como vehiculo de a "flexiseguridad", definida no obstante en el plano de las relaciones contractuales individuales.

"Flexiseguridad", nuevo concepto político de síntesis, que incorpora no pocos riesgos, sustentados en los fuertes desequilibrios que entre flexibilidad y seguridad contempla, pero que como otro tipo de términos al uso, nada neutros en su expresión, puede terminar por anidar en determinados sectores sindicales.

La propuesta de modelo que desde la instancia comunitarias se esta realizando consiste en debilitar la protección que se brinda en el interior de la relación laboral y muy en especial las tutelas frente al despido o la contratación temporal a cambio de una adecuada protección frente al desempleo. De esta forma el binomio flexibilidad-seguridad, la "flexiseguridad", se concretaría concentrando la flexibilidad, que en estos términos no seria otra cosa que desregulación, en la relación laboral y dejando que la seguridad, que ya no estaría incorporada en la relación de trabajo, se alcance en el sistema de protección por desempleo.

Estamos por tanto ante propuestas que no harían sino debilitar el Estado social, el concepto que de modelo social tenemos, y que es algo más que lo que tradicionalmente se ha venido denominando "Estado de Bienestar", ya que incorpora también Normas laborales y negociación colectiva.

Desregular las relaciones laborales, retroceder en materia de derechos, ni ha sido, ni es la vía para una mejor competencia. La Unión Europea, y desde luego el sindicalismo europeo e internacional, tiene que hacer frente al actual modelo de globalización, sabiendo además que no en el largo plazo, sino en el corto y medio, las presiones de la mundialización económica van a ser enormes, además de que la presión que se viene ejerciendo desde países como China e India entre otros, que están teniendo unos muy elevados niveles de crecimiento económico, tienden a deteriorar la fuerza tradicional de determinados mercados de trabajo, favoreciendo también determinados procesos de deslocalización.

De otra parte tal y como sostiene el profesor Viçens Navarro, cuando de crecimiento y desarrollo económico hablamos es necesario partir de la premisa de que el Estado del Bienestar, el desarrollo de políticas sociales, constituyen una auténtica inversión. Como es preciso subrayar que crecimiento y desarrollo no son lo mismo: China e India, creciendo al 10 `por ciento de su Producto Interior Bruto, ni tienen ni esperan la configuración del Estado de Bienestar. Por tanto es el Estado de Bienestar entendido éste en su sentido integral, el que permite conocer el grado de desarrollo de un país.

En la dirección opuesta es en la que la Confederación Europea de Sindicatos esta planteando para Europa y más allá también, desde una visión muy critica y de rechazo a la propuesta de "Libro Verde", por parte de la Comisión Europea, la necesidad de orientar las reformas, no retrocediendo en materia de protección de los trabajadores, sino al contrario, articulando un conjunto de derechos que deben ser exigibles en todos los países europeos con el fin de evitar que, por esa vía, la diferenciación de las tutelas pueda ser el atajo que utilicen muchas empresas para practicar el dumping social.

En este escenario, el sindicato debe tener discurso en lo sindical, en lo político y también en lo cultural, quebrando las tesis neoliberales que sostienen que un sistema dotado de derechos y garantías es incompatible con un crecimiento económico competitivo, poniendo freno a estas tesis que favorecen no ya la flexibilidad de los mercados, sino su desregulación, además de reforzar el individualismo social y una tendencia cada vez más fuerte hacia la remercantilización de los derechos sociales. Son estas tesis las que de manera sistemática vienen presionando a los sistemas de protección social, buscando nuevos espacios de negocio, que no de otra cosa, para el sector privado, mejor dicho, para determinadas empresas de este sector, y con ello favoreciendo esa tendencia también de reducción de la acción protectora del Estado, el endurecimiento de los requisitos de acceso a determinadas prestaciones sociales y el desplazamiento hacia lo individual de la responsabilidad de riesgos que tiene o debería tener en su mano el Estado.

 

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