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La insignia
16 de enero del 2007


Uruguay

Una ley esperada


Uruguay Ortiz
Sirel / La Insignia. Uruguay, enero del 2007.


La subcontratación, la intermediación y el suministro de mano de obra temporal no son fenómenos nuevos. La venerable Ley 10.449 de noviembre de 1943, además de establecer el salario mínimo y un régimen obligatorio de fijación de salarios con intervención de los trabajadores, determinaba que "todo patrono o empresario que utilice subcontratistas o intermediarios, permanecerá no obstante, obligado subsidiariamente al pago de los salarios mínimos fijados". Sin embargo en el marco del cambio de formas de organización del trabajo promovido por las empresas y las corrientes políticas neoliberales en boga en la década del 90, este fenómeno identificado por un feo neologismo (tercerización) se extendió, siendo utilizado por muchos empleadores como un medio para evadir sus responsabilidades con los trabajadores y los organismos de seguridad social.

El Dr. Américo Pla Rodíguez (1) aludió, sin eufemismos, a una "tendencia a combatir el derecho laboral". Las tres causas principales de ese ataque son en su opinión "el auge o impulso del neoliberalismo, la difusión del desempleo y el debilitamiento del movimiento sindical". Según el destacado especialista "Una de las expresiones de este ataque al derecho laboral es la tendencia a la descentralización empresarial, que muchas veces se invoca con otras palabras: tercerización, subcontratación y otras mucho más complicadas" (2)

Muchas veces las empresas de una cierta importancia contratan a otras para que cubran actividades marginales a su objeto principal (limpieza, seguridad, mantenimiento, transporte). A menudo ese contrato es simulado y la empresa "contratada" en realidad una sociedad anónima satélite, insolvente, presidida por un funcionario de la firma principal. El trabajador y también los órganos de seguridad social podrán ganar juicios pero jamás podrán cobrarle a sus deudores, que no tienen un patrimonio para ser ejecutado. Si bien alguna jurisprudencia ha sido sensible al tema y ha utilizado el concepto de "conjunto económico" o "empleador complejo"(3) para responsabilizar a la empresa principal de los incumplimientos de las tercerizadas, dicho criterio no ha sido general. Debe tenerse en cuenta que lo dicho precedentemente es a vía de ejemplo. La tercerización de mano de obra no se limita a estos rubros y se desarrolla de diversas formas y en todos los sectores de la economía.

La ley recientemente aprobada establece la responsabilidad solidaria de la empresa que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra respecto de obligaciones laborales y de seguridad social (4) contraídas por las empresas contratadas. Con esta expresión la ley permite al trabajador o al órgano estatal competente reclamarle a cualquiera de las empresas o a las dos a la vez. Esta norma también es aplicable a los órganos del Estado que tercerizan servicios. Se establece la obligación de informar al trabajador, previamente y por escrito sobre sus condiciones de empleo, su salario y, en su caso, la empresa o institución para la cual prestará servicios. Por otra parte, está previsto expresamente que en ningún caso se utilizarán las formas de tercerización aludidas para reemplazar trabajadores en seguro de desempleo o en conflicto. Los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal, no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los establecidos para los demás trabajadores de su misma categoría y rama de actividad. El artículo 6º establece "La presente ley es de aplicación inmediata y de orden público". De esta forma se incluyen aquellas situaciones ya existentes al tiempo de la ley, aunque sin efectos respecto de los rubros laborales ya generados antes de la vigencia de esta norma.

Obviamente esta norma ha tenido sus opositores. Diego Balestra, presidente de la Cámara de Industrias opina que es una mala ley. Según el dirigente empresarial, la norma atenta contra una tendencia generalizada en el mundo hacia la especialización de las empresas, transfiere al empresario una responsabilidad que es exclusiva del Estado, la de controlar y fiscalizar. Si hay empresas que no hacen las cosas correctamente que las controle el Estado y no otras empresas que contratan con ellas. Por otra parte, el Diputado Alfredo Cabrera del Partido Nacional, el más importante de la oposición, si bien comparte la necesidad de establecer un marco jurídico que proteja el trabajo e impida las prácticas fraudulentas de tercerización, opina que considera lícito y provechoso el fenómeno de la tercerización empresarial para el desenvolvimiento económico nacional. En opinión de Cabrera la norma "iguala en su tratamiento los casos de buena tercerización (sic) de los casos fraudulentos, lo que afectará relaciones empresariales legítimas y auténticas, con los consiguientes problemas que este hecho ocasionará, cuando se pudo haber alcanzado el mismo objetivo buscado por todos, creando soluciones legislativas diferentes para situaciones diferentes".

Tal como se recordará, en esta misma página el diputado Gustavo Bernini y el dirigente del Sindicato de Trabajadores de Coca Cola Antonio Adourian habían planteado la importancia del tema. La ley recientemente aprobada está redactada de forma diferente a la del proyecto que acompaña la nota aludida pero sus objetivos y efectos son los mismos. En nuestra opinión es un paso importante en la reversión del proceso de desregulación del derecho laboral impulsado en las dos últimas décadas. Es notorio que el derecho laboral es por definición regulador y que la expresión "desregulación" referida a esta disciplina supone una contradicción en los términos. En efecto, el derecho laboral tutela derechos humanos fundamentales y para ello debe regular todas aquellas situaciones que afecten esos derechos, tal como lo hace la nueva ley uruguaya.


Notas

1) El Dr. Américo PLA RODRÍGUEZ es Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y Presidente de su Instituto de Derecho Laboral. Reconocido a nivel internacional, ha sido docente durante varias décadas, tiene una profusa obra académica y ha formado generaciones de estudiosos del Derecho Laboral.
2) PLA RODRÍGUEZ, Américo en "Desregulación del trabajo médico" Foro organizado por el Sindicato Médico del Uruguay el 21 de junio de 2000.
3) Hay conjunto económico cuando varias empresas formalmente distintas forman en la práctica un solo emprendimiento. Hay empleador complejo cuando existen dos o más empresas que comparten el rol patronal respecto del trabajador con distintas cuotas de intervención.
4) Se trata de los aportes a los organismos que sirven jubilaciones, pensiones, prestaciones por enfermedad y accidentes de trabajo.



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