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La insignia
19 de mayo del 2006


Israel-Territorios ocupados

El TS institucionaliza la discriminación étnica


Amnistía Internacional, mayo del 2006.



La decisión tomada el 14 de mayo por el Tribunal Superior de Israel de mantener una ley que niega explícitamente los derechos familiares por razón de origen étnico o nacional es un paso más en la institucionalización de la discriminación racial en este país.

La "Ley sobre ciudadanía y entrada en Israel" prohíbe la reunificación familiar para las personas israelíes casadas con personas palestinas de los Territorios Ocupados. Se dirige especialmente contra los árabes israelíes (ciudadanos palestinos de Israel), que componen una quinta parte de la población de Israel, y contra los jerosolimitanos palestinos,(1) ya que son estos grupos los que contraen matrimonio con personas palestinas de Cisjordania y la Franja de Gaza.

Miles de parejas se ven afectadas por esta ley discriminatoria, que obliga a las personas árabes israelíes casadas con personas palestinas a abandonar su país o permanecer separadas de sus cónyuges e hijos. La ley militar israelí prohíbe a los israelíes entrar en los principales centros de población de los Territorios Ocupados, y los ciudadanos israelíes no pueden reunirse con sus cónyuges palestinos allí; al mismo tiempo, los cónyuges palestinos que permanecen en Israel sin permiso corren el peligro constante de ser expulsados del país y separados de su familia. De esta manera, las parejas israelí-palestinas se verían obligadas en última instancia a trasladarse a otro país para vivir juntas, una opción que no es ni factible ni deseable para las personas afectadas. Además, los jerosolimitanos palestinos perderían su residencia y su derecho a volver a vivir alguna vez en Jerusalén si se trasladaran a vivir fuera de la ciudad.

Cinco de los 11 jueces del Tribunal Superior de Justicia que se pronunciaron sobre esta ley el 14 de mayo, incluido su presidente, votaron contra la confirmación de la ley, reconociendo que viola derechos humanos. El presidente del Tribunal, Aharon Barak, manifestó que la ley viola el derecho de los árabes israelíes a la igualdad.

De hecho, la ley viola la prohibición absoluta de la discriminación contenida en el derecho internacional de los derechos humanos, en especial varios tratados que Israel ha ratificado y está obligado a cumplir, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La disposición de la ley que permite la concesión discrecional de los permisos temporales de residencia para los esposos palestinos de más de 35 años y las esposas palestinas de más de 25 es arbitraria en sí y no altera el carácter discriminatorio de la ley. Tampoco beneficia a la mayoría de las parejas israelí-palestinas, que se casan a una edad más temprana. Además, las solicitudes de permiso de parejas que cumplen los criterios de edad pueden ser rechazadas si los servicios de seguridad israelíes consideran que algún miembro de la familia en general del cónyuge que solicita el permiso constituye un "riesgo para la seguridad". A miles de personas palestinas que pidieron la reunificación familiar antes de la aprobación de esta ley se les denegó el permiso por motivos de "seguridad" no especificados en circunstancias en las que, al no facilitarse razones detalladas para cada denegación, a los afectados les resultaba imposible impugnar judicialmente de manera efectiva esa decisión.

Las autoridades israelíes han tratado de justificar esta ley con argumentos basados en la seguridad, pero no han presentado pruebas convincentes que los respalden. Ni siquiera la afirmación de que unas 25 personas, algunas de ellas nacidas de padres israelíes y que no estaban en Israel a causa de una reunificación familiar, han estado implicadas en ataques y en delitos relativos a la seguridad puede justificar que se niegue la reunificación familiar a todos los palestinos. Esta denegación es discriminatoria y desproporcionada y constituye una forma de castigo colectivo, prohibido por el derecho internacional. Además, las declaraciones de autoridades y legisladores israelíes que respaldan la nueva ley indican que el motivo principal que subyace tras ella es de índole demográfica, más que de seguridad: es decir, la determinación de reducir el porcentaje de árabes israelíes entre la población del país.

La prohibición de la reunificación familiar para parejas israelí-palestinas, introducida inicialmente por una decisión administrativa del ministro del Interior en 2002 y convertida posteriormente en ley por el Parlamento israelí en julio de 2003, debe ser revisada por el Parlamento el próximo mes de julio. Amnistía Internacional reitera su llamamiento al gobierno israelí y a los miembros del Parlamento para que deroguen esta ley y garanticen que todas las medidas que se tomen para abordar las cuestiones de seguridad -incluidas las posibles reformas de la ley de ciudadanía- cumplen el derecho internacional de derechos humanos, en especial el principio de no discriminación.

(1) Los palestinos que permanecieron en Israel tras el establecimiento del Estado en 1948 se convirtieron en ciudadanos israelíes, mientras que los habitantes palestinos de Jerusalén recibieron un estatus especial como residentes permanentes tras la ocupación de Jerusalén Oriental por parte de Israel en 1967 y su posterior anexión. Actualmente hay unos 230.000 residentes palestinos permanentes en Jerusalén.



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