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La insignia
28 de junio del 2006


Europa

Doce pasos para poner fin a las «entregas extraordinarias»
y las detenciones secretas


Amnistía Internacional, junio del 2006.



El informe presentado por el senador Dick Marty a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, junto con las investigaciones del Parlamento de la Unión Europea, organizaciones no gubernamentales y periodistas, demuestran de manera convincente que los funcionarios de ciertos Estados europeos han tolerado -y en algunos casos apoyado activamente- el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas dirigido por Estados Unidos. Como consecuencia de este sistema se ha detenido y transferido a personas al extranjero sin el debido proceso judicial, a lugares donde han sido sometidos a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Algunos han sido entregados a Estados que utilizan sistemáticamente la tortura, para su interrogatorio. A otros los han recluido en secreto, en Europa y otros lugares, y el senador Marty señala en su informe que "siguen existiendo fuertes indicios, y cada vez más numerosos" de que Estados Unidos ha dirigido centros de detención secreta en varios Estados miembros del Consejo de Europa. Muchos de estos casos constituyen desaparición forzada, que es un delito tipificado en el derecho internacional.

Las personas privadas de libertad por este sistema no tienen ninguna posibilidad de resarcimiento judicial ni disponen de un mecanismo que determine su culpabilidad o inocencia, en contra de los principios elementales del respeto al Estado de derecho, la dignidad humana y la imparcialidad. Es inaceptable -e ilegal- que los Estados europeos consientan o participen activamente en entregas extraordinarias o detenciones secretas. Al hacerlo contravienen sus obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos.

Los Estados europeos tienen unas obligaciones definidas en materia de derechos humanos que les prohíben participar en entregas extraordinarias y detenciones secretas, en particular si tales prácticas comportan detención arbitraria, tortura, trato cruel, inhumano o degradante o desaparición forzada. Están obligados a prohibir a los servicios de información de Estados Unidos y de otros Estados no europeos que cometan semejantes violaciones graves de derechos humanos en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción; a adoptar medidas encaminadas a impedir que los servicios de información de Estados Unidos o de otros Estados no europeos la practiquen la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, y a impedir la transferencia de personas desde su territorio o cualquier otro lugar bajo su jurisdicción a lugares donde podrían ser torturados o sufrir trato cruel, inhumano o degradante. No deben permitir que se recluya a personas en su territorio sin una base legal para su detención o sin posibilidad de recurrir ante un tribunal o a la ayuda de abogados o familiares.

Aunque es importante mantener una cooperación internacional efectiva en la lucha contra el terrorismo, el informe del senador Marty pone de manifiesto los peligros que entraña la participación en actividades que subvierten el Estado de derecho y vulneran los derechos humanos en aras de la lucha contra el terrorismo. A la luz de las pruebas disponibles sobre entregas extraordinarias y detenciones secretas, ya es hora de que los Estados europeos den pasos positivos que garanticen que las medidas internacionales adoptadas contra el terrorismo no dan lugar a la comisión de nuevas violaciones de derechos humanos en su territorio, y de que garanticen que nadie es transferido a un Estado extranjero si en él corre peligro de sufrir violaciones de derechos humanos. Por consiguiente, Human Rights Watch, la Comisión Internacional de Juristas, Amnistía Internacional y la Asociación para la Prevención de la Tortura instan a los Estados europeos a:

Suspender toda participación en entregas extraordinarias y detenciones ilegales, y a dar instrucciones inequívocas a los servicios de información, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las agencias de transporte para que no colaboren en modo alguno en entregas extraordinarias o detenciones ilegales, y para que comuniquen toda información de que dispongan sobre entregas extraordinarias o detenciones ilegales realizadas en el territorio del Estado o bajo su jurisdicción.

Establecer investigaciones públicas independientes con plenas facultades investigadoras para determinar si la cooperación de agentes estatales con organismos extranjeros de información y de aplicación de la ley ha dado lugar a violaciones de derechos humanos, y exigir a todas las instituciones del Estado, incluidos los servicios de información, que den a conocer los expedientes pertinentes a estas investigaciones.

Elevar públicamente una protesta inequívoca al gobierno estadounidense para que ponga fin a sus prácticas de entrega extraordinaria y detención ilegal en todo el mundo, y para que obligue a responder de sus actos a todo el que haya participado en tales prácticas.

Respetar y hacer respetar la prohibición de devolver personas a Estados donde podrían ser torturadas o sometidas a trato cruel, inhumano o degradante u otras violaciones graves de derechos humanos, y abstenerse de solicitar o utilizar garantías diplomáticas contra la tortura o el trato degradante e inhumano.

Revisar los términos del Estatuto de las Fuerzas o de otros acuerdos semejantes a fin de establecer las facultades adecuadas para investigar denuncias sobre violaciones de derechos humanos, incluida la facultad de practicar registros en bases militares si fuera necesario.

Establecer o mantener instituciones nacionales eficaces e independientes que tengan derecho de acceso inmediato a todos los lugares donde haya o pueda haber personas privadas de libertad.

Aplicar efectivamente el derecho penal contra la actividad ilegal de agentes de información nacionales y extranjeros que actúen en el territorio del Estado, y llevar ante los tribunales a esos agentes cuando hayan participado en actividades delictivas, como son las detenciones ilegales o los crímenes de tortura y desaparición forzada.

Garantizar que todas las víctimas de entrega extraordinaria y detención secreta tienen derecho a un recurso efectivo y obtienen en breve una reparación efectiva y adecuada, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Insistir en que todo avión o helicóptero utilizado por organismos militares, de aplicación de la ley o de inteligencia extranjeros sea identificado como aeronave estatal, aun cuando la aeronave en cuestión haya sido fletada a una empresa privada.

Exigir que los operadores de aviones en vuelos no programados que van a tomar tierra o solicitan permiso de aterrizaje en el territorio del Estado indiquen si alguno de los pasajeros a bordo está privado de libertad y que faciliten información sobre su situación y destino y la base legal de su traslado.

Garantizar -si fuera necesario imponiendo condiciones para la concesión del permiso de aterrizaje- que, cuando un avión aterrice en el Estado en un vuelo no programado y se esté utilizando para transportar a personas detenidas, o existan motivos para creer que así es, los agentes encargados de hacer cumplir la ley podrán subir a bordo para realizar una inspección. Dar instrucciones a estos agentes para que comprueben la legalidad de toda detención y, si a raíz de esta comprobación o inspección hubiera motivos razonables para sospechar que el vuelo está siendo utilizado para transferencias ilegales, que retengan el avión hasta que se tomen las medidas policiales oportunas.

Dar instrucciones a todos los funcionarios del Estado, incluidos los pertenecientes a los servicios de información, para que colaboren plenamente en cualquier otra investigación que lleve a cabo el Consejo de Europa y asimismo en la investigación por parte del Parlamento Europeo sobre el transporte y la detención ilegal de personas detenidas, lo que implica poner a su disposición todo el personal competente y proporcionarles todos los documentos pertinentes a estas investigaciones.

Consideramos que estas medidas son fundamentales para hacer respetar la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. Las instituciones del Consejo de Europa y de la Unión Europea tienen también un papel esencial en la defensa de la protección de los derechos humanos tanto en la legislación como en la política antiterrorista en Europa, y deben continuar con la investigación y el seguimiento de las denuncias sobre entregas extraordinarias y detenciones secretas. Deben poner en funcionamiento mecanismos encargados de velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe del senador Marty, y en concreto, hacer un seguimiento de las investigaciones llevadas a cabo en los Estados y evaluar los progresos para introducir las reformas necesarias en la legislación y la práctica nacionales. Es preciso que las instituciones europeas dispongan de las facultades y los recursos necesarios para desempeñar estas tareas con eficacia. No se puede permitir que vuelvan a cometerse violaciones de los derechos humanos fundamentales propiciadas por la participación de gobiernos europeos en las entregas extraordinarias y las detenciones secretas.



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