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La insignia
9 de febrero del 2006


CDH (ONU)

Justicia para las víctimas


Amnistía Internacional, febrero del 2006.



Declaración de apertura de Amnistía Internacional ante el periodo de sesiones de 2006 del grupo de trabajo de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que estudia las opciones respecto a la elaboración de un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Señora presidenta:

Este año se conmemora el trigésimo aniversario de la entrada en vigor de los dos Pactos Internacionales de derechos humanos. También se cumplen treinta años de la creación del primer mecanismo universal que permite a las víctimas individuales de ciertas violaciones de derechos humanos buscar un resarcimiento internacional tras habérseles negado un remedio efectivo en sus países.

Sin embargo, el sistema de la ONU de reparación de violaciones de derechos humanos, pese a todos sus logros, se ha basado en una división arbitraria de los derechos, división que ha sido rechazada repetidamente por la comunidad internacional. Los derechos humanos son indivisibles, y el establecimiento de distinciones entre diferentes clases de derechos es incoherente. Por ejemplo, ¿qué sentido puede tener proporcionar una reparación a una manifestante detenida arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión para denunciar el desalojo forzado de su comunidad, si no se aborda también la violación subyacente de su derecho a la vivienda?

Desde hace tiempo, las personas de muchos Estados han tenido la oportunidad de denunciar violaciones basadas en los tratados, tales como la tortura u otros malos tratos, la negación del derecho a la libertad de reunión y otras violaciones de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, no han contado con una vía similar para denunciar que se les niega el acceso a la educación, que se las desaloja por la fuerza de sus casas o tierras, que se les niegan medicinas esenciales a un precio asequible, que se contamina sin ninguna restricción su única fuente de agua potable o que se las somete a otras violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales.

La actitud de la comunidad internacional al no comprometerse seriamente con el principio de igualdad de todos los derechos ha tenido una repercusión especialmente contundente sobre los sectores más pobres y marginados, a quienes con más frecuencia se les niegan los derechos económicos, sociales y culturales. También ha transmitido a los Estados, las comunidades y las personas el mensaje -debilitador aunque totalmente falso- de que los órganos judiciales o cuasijudiciales no pueden defender u obligar a cumplir estos derechos. Esta conclusión es absolutamente insostenible, tal como ha puesto de manifiesto la experiencia de las jurisdicciones, los mecanismos regionales y otros órganos internacionales que ya han examinado comunicaciones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

Amnistía Internacional se ha comprometido a conseguir que exista un rendimiento de cuentas global por las violaciones de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Un protocolo facultativo eficaz tiene el potencial de mejorar la vida de personas de todo el mundo. No sólo aumentará el conocimiento y la comprensión de los derechos económicos, sociales y culturales, sino que además fortalecerá el reconocimiento de estos derechos, alentará un mayor cumplimiento de las obligaciones y promoverá el establecimiento de remedios efectivos en el ámbito nacional. Y, lo que es más importante, proporcionará a personas y grupos el acceso, como último recurso, a remedios internacionales cuando se hayan violado los derechos que les confiere el Pacto.

Entre otros beneficios, un protocolo facultativo al PIDESC:

-proporcionaría un mecanismo internacional para hacer rendir cuentas de sus obligaciones internacionales a los Estados, y los impulsaría a garantizar remedios efectivos en el ámbito nacional;

-permitiría un marco más amplio y profundo para investigar casos específicos y establecer una jurisprudencia que pueda utilizarse como referencia y guía;

-contribuiría a crear una cultura de conocimiento y comprensión respecto a que los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos, y que, por ello, las personas tienen derecho a reclamarlos y a buscar remedios efectivos mediante mecanismos judiciales y cuasijudiciales cuando esos derechos sean violados.

Amnistía Internacional aplaude los sustanciales progresos realizados por el grupo de trabajo durante el periodo de sesiones del año pasado. Tanto el grupo africano como el grupo de Estados de Latinoamérica y el Caribe manifestaron su apoyo a un mecanismo general de presentación de denuncias individuales y colectivas. Al concluir el periodo de sesiones, una amplia mayoría de los Estados expresaron su apoyo a la adopción de un Protocolo Facultativo, y algunos de ellos pidieron que se avanzara rápidamente hacia la redacción de tal instrumento. El carácter constructivo con el que muchos Estados debatieron las cuestiones de procedimiento, como la "admisibilidad" y el "derecho de audiencia", durante el periodo de sesiones anterior sirve de modelo positivo para el debate de los elementos durante el periodo de sesiones actual. Amnistía Internacional pide a los miembros del grupo de trabajo que partan de ese impulso para que el grupo pueda avanzar, desde su próximo periodo de sesiones, hacia la redacción y presentación de un Protocolo Facultativo dentro del plazo de cinco años establecido por la Comisión de Derechos Humanos en el año 2000 para los mecanismos de establecimiento de normas (Decisión 109 del año 2000 de la Comisión de Derechos Humanos).

En colaboración con otros miembros de la Coalición de ONG para un Protocolo Facultativo, Amnistía Internacional pide a los miembros del grupo de trabajo que reconozcan que:

-un protocolo facultativo del PIDESC debe abordar claramente las violaciones de todos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. Un protocolo facultativo debe englobar toda la gama de derechos económicos, sociales y culturales. Deben rechazarse los denominados enfoques "a la carta", ya que eliminarían la naturaleza universal del derecho de las víctimas a un remedio y sentarían un desafortunado precedente que podría tener un efecto dominó al reducir el acceso a la justicia en los ámbitos nacional e incluso regional;

-un protocolo facultativo debe englobar las violaciones de la obligación de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos. Es decir, debe reconocer la obligación de los Estados de: a) abstenerse de emprender acciones que interfieran con el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto u obstaculicen la capacidad de hacer realidad esos derechos; b) garantizar que otros agentes se abstienen de emprender acciones que interfieran directa o indirectamente en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto; y c) tomar medidas conformes con los máximos recursos disponibles para hacer realidad progresivamente el pleno disfrute de los derechos consagrados en el Pacto;

-un protocolo facultativo debe proporcionar procedimientos tanto de presentación de denuncias como de realización de investigaciones;

-un protocolo facultativo debe permitir que personas y grupos de personas que afirman ser víctimas de violaciones presenten una comunicación, o que lo hagan sus representantes;

-un protocolo facultativo debe establecer la existencia de un órgano de vigilancia que, al recibir una comunicación, pida medidas provisionales para evitar un daño irreparable;

-un protocolo facultativo debe contener una disposición que impida a los Estados Partes formular reservas al protocolo.

Confiamos en contribuir a un debate fructífero de los elementos de un protocolo facultativo sobre el cual hemos manifestado nuestra postura en el documento de información general presentado por la Coalición de ONG. Pedimos a los Estados que participen constructivamente en estos debates, tomando como guía el propósito fundamental de un protocolo facultativo: hacer realidad el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a acceder a un remedio significativo y efectivo.



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