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La insignia
14 de diciembre del 2006


Ruanda

Cumplir el mandato


Amnistía Internacional, diciembre del 2006.



El 15 de diciembre de 2006, el Consejo de Seguridad de la ONU llevará a cabo su revisión semestral sobre la aplicación de la "estrategia de conclusión" del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Dicha estrategia establece de forma arbitraria el año 2010 como plazo límite para que concluyan todos los juicios, incluidas las apelaciones, pese a que todavía no se ha detenido a 18 acusados y los tribunales ruandeses no pueden o no quieren llevar a cabo procesos penales auténticos y efectivos conformes a las normas internacionales sobre juicios justos, que excluyan la pena de muerte. Amnistía Internacional siente preocupación por que la estrategia de conclusión está obstaculizando la administración de justicia a las víctimas del genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra cometidos durante el genocidio de 1994, y puede dar lugar a la impunidad por esos crímenes.

Aunque la fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, sujeto al mismo plazo límite para concluir su mandato, ha indicado recientemente su intención de pedir una ampliación para concluir sus casos, el Tribunal para Ruanda todavía no lo ha hecho. Por el contrario, ha indicado en sus informes previos al Consejo de Seguridad que, para cumplir ese plazo, propone que se transfieran aproximadamente 17 casos a las jurisdicciones nacionales, de acuerdo con la regla 11 bis de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal. En su informe del 1 de junio de 2006 al Consejo de Seguridad (doc. ONU S/2006/358), el Tribunal para Ruanda manifiesta su intención de pedir la transferencia a las jurisdicciones nacionales de 5 personas que aguardan el inicio de su juicio, y de otras 12 que están acusadas pero se encuentran en libertad. El enfoque propuesto hace temer que, a menos que intervengan otros tribunales nacionales, los casos se transfieran a Ruanda.

La regla 11 bis, relativa a la remisión de la acusación a otro tribunal, establece que deben cumplirse dos condiciones antes de remitir un caso: 1) la persona acusada recibirá un juicio justo; 2) no se impondrá ni ejecutará la pena de muerte. Aunque Ruanda ha iniciado un proceso para abolir la pena de muerte, Amnistía Internacional se opone a que se transfieran casos a este país por el momento, ya que el gobierno no puede garantizar la plena seguridad de los sospechosos transferidos antes, durante y después de su detención, y el sistema judicial ruandés no puede garantizar a los sospechosos el derecho a un juicio justo de acuerdo con las normas y el derecho internacionalmente reconocidos, en particular:

- el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o quedar en libertad. Amnistía Internacional ha documentado varios casos de personas acusadas de delitos de genocidio que han estado en detención preventiva más de 12 años;

- el derecho a no sufrir tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante. Ruanda no ha ratificado la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Amnistía Internacional cree que existe un peligro real de que las personas transferidas se vean expuestas a tortura o malos tratos;

- el derecho a ser juzgado ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley. A lo largo de los dos últimos años, Amnistía Internacional y otras organizaciones internacionales han documentado la falta de independencia, competencia e imparcialidad de los tribunales gacaca. Aunque estos tribunales carecen de jurisdicción para juzgar a las personas remitidas por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, esta situación suscita honda preocupación respecto al enfoque del poder judicial ruandés al abordar casos de personas sospechosas de haber participado en el genocidio.

Además, puesto que las autoridades ruandesas ya experimentan largas demoras en el procesamiento de otras más de 48.000 personas sospechosas de participación en genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, existe honda preocupación por la capacidad del sistema judicial de Ruanda para asumir casos adicionales.

Los esfuerzos por transferir casos a otros tribunales nacionales se han encontrado asimismo con dificultades. Una de las más importantes fue la ocurrida el 30 de agosto de 2006, cuando la Sala de Apelaciones del Tribunal para Ruanda confirmó la decisión de la Sala de Primera Instancia de no permitir la transferencia a Noruega de la causa Fiscalía v. Bagaragaza porque este país carece de jurisdicción para juzgar a personas acusadas de las violaciones graves del derecho internacional, incluido el genocidio, de las que se acusaba al imputado. Aunque es posible que otros países no tengan los mismos problemas legislativos que Noruega, sigue existiendo preocupación en torno a la capacidad del Tribunal Penal Internacional para Ruanda de encontrar Estados que quieran y puedan llevar a cabo procesamientos efectivos.

Mientras las autoridades de Ruanda sigan sin poder o sin querer abordar la impunidad por estos crímenes, sigue siendo responsabilidad de la comunidad internacional garantizar que se hace justicia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Al establecer el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en virtud de la resolución 955, el Consejo de Seguridad se comprometió a "enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a ciudadanos de Rwanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994". Por consiguiente, Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad y a los Estados miembros de la ONU a garantizar que se toman las siguientes medidas:

Apoyar la ampliación de la estrategia de conclusión, si así se solicita. Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación por el hecho de que no hay tiempo suficiente para concluir antes de 2010 los juicios y apelaciones de las personas acusadas por el Tribunal, aunque se transfiera a 17 personas a otros tribunales, conforme se ha planeado. La organización pide al Consejo de Seguridad que considere la posibilidad de ampliar la estrategia de conclusión si así lo solicita el Tribunal para concluir los casos. En caso de que no se puedan transferir las 17 causas a tribunales nacionales para su enjuiciamiento, el Consejo de Seguridad debe ampliar la estrategia de conclusión para que el Tribunal pueda completar su mandato y enjuiciar estos casos.

Reforzar su determinación de que las 18 personas que se encuentran en libertad sean detenidas y entregadas al Tribunal. Es fundamental que todas las personas acusadas por el Tribunal sean procesadas, y que nadie goce de impunidad a causa de la estrategia de conclusión. Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad, el cual sigue considerando la situación en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas como una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, que tome medidas adecuadas para garantizar que las 18 personas son detenidas y entregadas sin más demora a la custodia del Tribunal.

Oponerse a la transferencia de casos a Ruanda. Tal como se ha expuesto anteriormente, Amnistía Internacional se opone a que el Tribunal transfiera casos a Ruanda en este momento. En particular, la organización cree que el sistema judicial de Ruanda no puede actualmente garantizar que se respeta plenamente el derecho a un juicio justo. Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a dar instrucciones al Tribunal para que no transfiera a Ruanda ningún caso hasta que se resuelvan los problemas del sistema judicial nacional.

Pedir a los Estados que ejerzan la jurisdicción universal sobre los casos que el Tribunal quiere transferir. Amnistía Internacional apoya la transferencia de casos a las jurisdicciones nacionales que realmente puedan y quieran enjuicias delitos contemplados por el derecho internacional conforme a las normas internacionales sobre juicios justos y sin recurrir a la pena de muerte. De hecho, tal como ha reconocido el Consejo de Seguridad desde su resolución 978 del 27 de febrero de 1995, el uso de la jurisdicción universal como herramienta para abordar crímenes contemplados por el derecho internacional debe promoverse como mecanismo efectivo para garantizar que no existe impunidad. La organización, por tanto, insta al Consejo de Seguridad a pedir a los Estados que respalden una estrategia efectiva de conclusión para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda ejerciendo la jurisdicción universal sobre los casos que el Tribunal quiera transferir. Al hacerlo, el Consejo de Seguridad debe pedir asimismo a los Estados que revisen su legislación nacional para garantizar que pueden ejercer la jurisdicción universal sobre los crímenes bajo la jurisdicción del Tribunal, con el fin de evitar que se repitan los problemas surgidos al transferir la causa Bagaragaza a Noruega. Además, para animar a los Estados de todas las regiones a aceptar casos del Tribunal, el Consejo de Seguridad debe pedir a la Asamblea General que establezca un fondo que contribuya a los costes de los casos de jurisdicción universal.

Comprometerse a proporcionar recursos suficientes al Tribunal. Para completar su trabajo, el Tribunal para Ruanda necesitará financiación continuada. Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad que se comprometa a proporcionar recursos suficientes al Tribunal hasta que éste haya concluido su trabajo, y a no modificar el actual sistema de pagos al Tribunal del presupuesto de la ONU. En el caso de los tribunales penales internacionales para Sierra Leona y Camboya, su dependencia de la financiación voluntaria ha obstaculizado su trabajo y ha minado su independencia.

Establecer un plan de acción general a largo plazo para Ruanda para poner fin a la impunidad. Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a aprovechar esta oportunidad para promover otros esfuerzos por abordar la impunidad en Ruanda. Entre otras cosas, debe tomar medidas para garantizar la investigación y el enjuiciamiento de los miles de crímenes contemplados por el derecho internacional que el Tribunal no ha podido investigar ni enjuiciar de acuerdo con las normas internacionales. En particular, la organización insta al Consejo de Seguridad a pedir a todos los Estados que contribuyan con personal, material y recursos económicos suficientes para poder establecer para Ruanda un plan de acción general a largo plazo para poner fin a la impunidad abordando todos los crímenes contemplados por el derecho internacional cometidos entre 1990 y 1994. Esta contribución debe realizarse de manera transparente y en estrecha consulta con la sociedad civil.

Además, Amnistía Internacional insta al Consejo de Seguridad a pedir a todos los demás Estados que cooperen en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contemplados por el derecho internacional que se han cometido en Ruanda, y a ejercer la jurisdicción universal para investigar y enjuiciar ante sus tribunales nacionales los crímenes cometidos en Ruanda.

Amnistía Internacional sigue sintiendo honda preocupación por el hecho de que ni el Tribunal ni las autoridades ruandesas han investigado y enjuiciado los delitos cometidos por todos los bandos de Ruanda entre 1990 y 1994. En particular, la organización señala que se calcula que hasta 60.000 civiles murieron a manos del Frente Patriótico Ruandés entre abril y julio de 1994. Aunque el Tribunal ha manifestado que ha incluido en su mandato, conforme se subrayaba en la resolución 1503, la investigación de informes de abusos cometidos por el Frente Patriótico Ruandés, no se han dictado actas de acusación públicas contra dicho Frente. Existen serias dudas sobre la voluntad política de las autoridades de Ruanda de investigar y, cuando existan pruebas admisibles suficientes, procesar a los sospechosos. En 2004 se eliminaron de la legislación nacional de Ruanda todas las referencias a los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, en particular el artículo 3 común de los Convenios. Por ello, no hay en Ruanda ningún tribunal que tenga jurisdicción sobre presuntos crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional humanitario.



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