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La insignia
7 de mayo del 2005


La independencia judicial


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, mayo del 2005.


Mucho se habla de la necesidad de una magistratura doméstica independiente de los otros poderes para que se pueda producir esos famosos "pesos y contrapesos" en el juego democrático, el sistema político menos imperfecto de todos los que la humanidad ha ensayado hasta hoy.

Los ejemplos se van sumando en lo que parece una espiral imparable. El bochornoso espectáculo de temporalidad judicial en la cada día más enconadamente dividida sociedad venezolana. Las destituciones masivas de los integrantes de las máximas cortes bolivianas que desembocaron en una fuga más de un presidente boliviano más. El afortunadamente ya lejano (¿o no tanto?) Perú del refugiado Fujimori que incluso osó destituir a dos integrantes del Tribunal Constitucional que se oponían a la interpretación judicial de permisividad de un tercer mandato presidencial, lo que llevó al Perú a comparecer y ser condenado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es curioso constatar que todas las rupturas constitucionales y democráticas e incluso la falta de consolidación de la normalidad democrática (Haití), suelen tener en común el ataque deliberado a la independencia judicial por parte del Ejecutivo. Son la alarma de una situación que se desliza hacia la ruptura violenta del orden (mejor desorden) establecido y que amerita para solucionarlo un cambio de régimen, no de gobierno. Según Morlino el cambio se debe llevar a cabo en tres campos fundamentales. Los dos primeras son de fácil cumplimiento: nueva autoridad y nuevas normas. El tercero es el más difícil: la consecución de nuevos valores.

De lo que apenas se habla es de la independencia del juez internacional frente al fiscal internacional. Sin embargo, tenemos un caso meritorio en este sentido en el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. El seis de mayo del 2005 los tres jueces de la Sala III decretaron la libertad provisional, en espera de juicio, del acusado de violación de leyes y costumbres de guerra, Rasim Delic, en la forma de violación sexual y de maltrato. El acusado no había cometido directamente esos delitos, pero permitió que se consumaran sin oponerse ni poner los medios para prevenirlos a pesar de ser puntualmente avisado de los mismos y de ser los autores materiales subordinados suyos. La base jurídica es el artículo 7 del Estatuto del Tribunal que indica claramente que "un superior es responsable de los actos de sus subordinados si sabía o tenía razones para saber que éstos ya estaban a punto o ya habían cometido esos actos y no tomó las medidas razonables y necesarias para evitarlos o para castigar a los perpetradores."

Hasta aquí todo parece normal. Sin embargo, la decisión de la Sala se tomó contra la opinión de la superfiscal Carla del Ponte, que alegaba la falta de cooperación del acusado, su posición de gran responsabilidad, el largo periodo de tiempo que transcurrirá hasta el juicio y la grave naturaleza de los cargos en su contra que casi con seguridad se traducirán, de probarse, en una larga condena.

Estamos ante un ejemplo de la necesaria independencia entre el acusador y el juez. Sólo hace falta saber que las razones y motivos que fundamentaron esta decisión de libertad provisional son más profundos y apegados a derecho internacional que los motivos expuestos por la fiscalía.



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