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La insignia
26 de junio del 2005


Cartillas sobre el TLC (IV)

Y quieren privarnos de la salud


Javier Ponce
La Insignia. Ecuador, junio del 2005.

Coordinador de la serie: Alberto Acosta


El derecho a la salud y el derecho sobre los conocimientos ancestrales, son dos derechos que el Tratado de Libre Comercio TLC se prepara a violar.

El primero, hace referencia a las patentes sobre medicamentos que, mientras están vigentes, bloquean la posibilidad de preparar los respectivos genéricos. Y las multinacionales dueñas de las patentes tienen trucos para que la propiedad intelectual se prolongue por más allá del período de vigencia de la propiedad sobre un descubrimiento, que es de 20 años según principios internacionalmente reconocidos.

El segundo hace referencia a que los pueblos de nuestros países perderán el derecho al libre tránsito de conocimientos y prácticas ancestrales vinculadas al uso de la biodiversidad, si "alguien", con cientos de miles de dólares los investiga y declara su propiedad intelectual sobre ellos.


Los territorios científicos privados

Dice la tradición popular que ciertos animales "marcan su territorio", para que ninguno otro de su especie penetre en él. Algo parecido ocurre con la ciencia y la tecnología. Las empresas -y no precisamente los inventores- dueñas de los descubrimientos científicos, "marcan su territorio". Este cerco para que nadie penetre lo llaman "propiedad intelectual". Y éste también es un tema que se aborda en el Tratado de Libre Comercio TLC.

Por lo pronto, ya contiene dos aspectos que están causando polémica en las negociaciones del tratado:

-La propiedad comunitaria sobre los conocimientos medicinales ancestrales, que podría verse afectada;
-y el derecho a los medicamentos genéricos en peligro frente a las patentes farmacéuticas, sobre todo en un país como el Ecuador, en el que, según la Organización Panamericana de la Salud OPS, sólo el 21% de la población tiene acceso a medicinas.

¿Están las patentes y la propiedad intelectual por encima de todo, cuando se trata de algo tan grave como la salud? No. En cuanto a asegurar el acceso de los ecuatorianos a la salud, el Ecuador, como Estado miembro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud por parte de la población.

Igualmente, el Ecuador ha adoptado medidas encaminadas a dar cumplimiento a este derecho, participando en las negociaciones regionales de precios relativas a los medicamentos antirretrovirales empleados para el tratamiento del VIH/SIDA. Gracias a esas negociaciones con compañías farmacéuticas, que concluyeron en junio de 2003, se lograron reducciones de precios entre un 9% y un 92% para los tratamientos; y se aplican en favor del abastecimiento por parte de las instituciones públicas, para un período de un año, contado a partir de la firma del acuerdo.

¿Qué ocurrirá en el futuro con estos acuerdos, sobre todo bajo el TLC? ¿Podrán mantenerse?

Un Informe elaborado por 3D Trade - Human Rights - Equitable Economy, titulado Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, acceso a los medicamentos y derecho a la salud, que se publicó en el Ecuador en abril de 2004, nos entrega clarísimas explicaciones de lo que nos va a ocurrir con el TLC.

Repasemos algunos aspectos de este informe. Dentro de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio OMC, institución muy querida para quienes predican el libre comercio, se permite a los estados saltar las barreras de la propiedad intelectual y fabricar o comprar fármacos genéricos, en caso de emergencia pública. A esta disposición, la OMC agrega otras:

La facultad de las autoridades competentes para otorgar, en el momento que lo consideren oportuno, una licencia para fabricar o importar un medicamento genérico sin el consentimiento del titular de la patente, siempre que éste reciba la correspondiente compensación. Los acuerdos del TLC tienden a limitar estas facultades.

La facultad de los estados para importar medicamentos desde países donde los derechos de patente han caducado y por tanto su precio es menor (esta práctica se denomina 'importación paralela'). Sin embargo, el TLC haría extensivo el derecho exclusivo de los titulares de las patentes para comercializar un producto hasta que la patente haya caducado en toda la región de las Américas. Por tanto, si la patente de un medicamento que no se ha establecido en el Ecuador, ya ha caducado en Perú y puede ser declarado genérico en el Ecuador, el TLC lo prohíbe, porque el tiempo de caducidad (20 años) sólo ha corrido en Perú y no en toda la región. ¡Mientras no pasen 20 años en todos los países, sigue vigente la patente para cualquier país!

Además, Las sociedades transnacionales farmacéuticas pueden ampliar el plazo de vigencia de la patente de un medicamento por más allá de los 20 años establecidos, simplemente haciendo una mínima modificación en su composición, o declarando que es útil para el tratamiento de otra enfermedad diferente a la que originó la creación del medicamento. Esto quiere decir que, un medicamento que actualmente se utiliza para tratar una enfermedad, podría beneficiarse con un nuevo monopolio de 20 años, si se demostrara que es eficaz para tratar otra enfermedad.

Aquella práctica autorizada por la OMC, consistente en permitir que las compañías farmacéuticas nacionales importen, fabriquen o realicen ensayos con un medicamento antes de que caduque la patente, con miras a garantizar que el medicamento genérico correspondiente pueda fabricarse rápidamente una vez haya caducado la patente, quedaría prohibida con el TLC.

Las multinacionales han cubierto, de este modo, todas las salidas posibles. Con un enorme esfuerzo de imaginación, las multinacionales farmacéuticas se aseguran, violando los acuerdos de la OMC, la propiedad intelectual sobre sus patentes hasta el fin de los tiempos.

Sin embargo, por si acaso quede algún resquicio por el cual evadir el candado de la propiedad intelectual que las transnacionales imponen con el TLC, está la "soberanía" del capital transnacional.

A nombre de esa soberanía, si, de acuerdo con la OMC los estados tienen la facultad de penalizar a los titulares de patentes farmacéuticas que, dentro de sus relaciones contractuales, abusen de su posición dominante en el mercado y practiquen precios prohibitivos, el TLC sale en su defensa. En efecto, mediante el TLC, se aplican amplísimas garantías a la inversión externa y al derecho de éstas de enjuiciar a los estados en tribunales internacionales, al menor intento por frenar su negocio.

El otro aspecto polémico de la propiedad intelectual que se aplicará con el TLC, es el referido a los conocimientos ancestrales. El analista argentino, Alejandro Tenteilbaum, sostiene que la mayoría de los tratados bilaterales obligan a los signatarios a adherir a la UPOV (Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas), celebrado en 1961, del que eran miembros hasta 1994 sólo países del Norte y Sudáfrica. Pero desde esta última fecha, comenzaron a ingresar al mismo los países del Sur. "El tratado -afirma Tenteilbaum- otorga amplia facultad para patentar plantas, y expone a los agricultores a tener que pagar cada vez más derechos a las grandes sociedades transnacionales especializadas en ingeniería genética y en "piratería genética". Como el derecho tradicional consagrado por la propiedad intelectual requiere que el objeto de la patente sea un invento, lo que, evidentemente, excluye a los organismos vivos que existen en la naturaleza, con el UPOV se consagraron los llamados "derechos del obtentor" que se refieren a las patentes sobre las variedades vivas obtenidas con manipulaciones genéticas, por mínimas que sean. La UPOV acabó restringiendo enormemente el derecho fundamental del agricultor a guardar o intercambiar con otros agricultores, para la siembra siguiente, semillas sobre las que se hayan establecido derechos de propiedad registrados. Esta es la situación que se extenderá a nuestros países con la firma del TLC.

En el caso del Ecuador, está de por medio toda la biodiversidad que comienza a ser manipulada por empresas extranjeras, aprovechándose de las limitaciones financieras del país para emprender en un costoso proyecto de biotecnología. Basta con saber que el comercio anual de medicamentos basados en plantas y sabiduría comunitaria alcanzó en 1997 la cifra de 43 mil millones de dólares, y 13 mil millones el tráfico de semillas. Los pueblos indígenas ecuatorianos difícilmente podrán frenar la "curiosidad" de los investigadores en torno a la riqueza de plantas y animales por ellos utilizada, si llegan con tan enormes recursos financieros.


Los derechos humanos son eternos

Sin embargo, no todo está perdido, en caso de aprobarse el TLC. Concluyamos con una declaración que, de aplicarse, daría al traste con todas las pretensiones de las multinacionales dueñas de las patentes farmacéuticas: El Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, emitió en el año 2001 una declaración en la que se dice: "Mientras que los derechos de propiedad intelectual se pueden atribuir y son de alcance y duración limitados y susceptibles de transacción, enmienda, e incluso renuncia, los derechos humanos son eternos y constituyen la expresión de una reivindicación fundamental de la persona humana. Mientras que los derechos humanos tienen por objeto garantizar un grado satisfactorio de bienestar humano y social, los regímenes de propiedad intelectual aunque tradicionalmente brindan protección a los autores y creadores individuales - se centran cada vez más en proteger los intereses e inversiones comerciales y empresariales". Es posible, entonces, enfrentar la privatización de los medicamentos y saberes ancestrales que, a pesar de todas las maniobras, no pueden imponerse a la vigencia de los derechos humanos.



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