Mapa del sitio Portada Redacción Colabora Enlaces Buscador Correo
La insignia
23 de julio del 2005


Sobre la justicia internacional


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, julio del 2005.


La justicia internacional es la forma de resolver las controversias entre naciones, y entre los ciudadanos y su Estado, cuando se trata de derechos humanos o de la persecución penal internacional de individuos que han atentado contra la humanidad; también estaríamos contemplando en la misma la actuación, informes y recomendaciones de los organismos de supervisión en todas las áreas que Naciones Unidas y otras organizaciones regionales envían por todo el mundo, previa invitación, en general, de los Estados. Alguien podría añadir que el derecho internacional privado busca igualmente la justicia internacional en la medida en que regula la situación jurídica creada en ámbitos civiles y mercantiles como consecuencia de actos y sujetos que generan la convocatoria de leyes de diferentes órdenes para su resolución. Incluso las sentencias de los diferentes tribunales y salas constitucionales son utilizadas como autoridad persuasiva por sus homólogas para arribar a fallos armonizados entre las diferentes jurisdicciones del mundo. Las personas físicas y jurídicas también pueden actuar y dejar su impronta en la justicia internacional, no sólo como demandantes y víctimas, sino a través de la institución del amicus curiae, en la que manifiesta y fundamenta una opinión jurídica sobre una controversia determinada y, en ocasiones, muy alejada de su realidad.

Siempre utilizo la misma imagen para tratar de trasmitir la relación entre el derecho y la justicia, tanto nacional como internacional. El ciclo de la lluvia. El derecho y la justicia nacional es como un mar de sentencias y leyes, la mejor parte del cual se va evaporando y condensando en un cielo que sería el derecho y la justicia internacional. Una vez materializado y consolidado, ese cielo se llena de nubes que desatan una lluvia sobre el mar en forma de derecho y justicia internacional que influye y se mezcla, en su descarga, en el mar nacional. La influencia es mutua, recíproca y simbiótica ya que enriquece todas las esferas del derecho y la justicia. El arbitraje internacional para la solución de disputas entre naciones fue el primer instrumento de resolución pacífica de controversias, después de la natural negociación diplomática y previo a la histórica lógica de las guerras. Su época de oro fue en el siglo XIX y la primera mitad de XX. Para conseguir la aplicación efectiva del ideal de justicia internacional el derecho aplicable por los diferentes tribunales internacionales va del derecho internacional público tradicional al derecho internacional de los derechos humanos y humanitario.

Aunque el logro de la justicia internacional es una conquista arrancada a lo largo de los tiempos con sangre, sudor y lagrimas por la ciudadanía frente a la celosa soberanía de los Estados, paradójicamente la finalidad de la justicia internacional es su decadencia y desaparición a medio y largo plazo respectivamente. Que deviniera innecesaria. Superflua. Pero la necesidad de su creación fue especialmente imperiosa ya que su desarrollo vertiginoso se produce desde el final de la segunda guerra mundial hasta el inicio de este tercer milenio por ser el siglo XX especialmente violatorio desde la óptica de los derechos del hombre y por erigirse, precisamente éste, en un nuevo protagonista de las relaciones nacionales e internacionales. La globalización y sus instrumentos también han influido en la extensión de una lenta pero al fin y al cabo global justicia.

Una vez creada y admitida su innegable y benéfica existencia, sería deseable que viva el menor tiempo posible y que durante el ciclo de su vida sirva de ejemplo y acicate para que las justicias nacionales actúen a cabalidad y profundidad. El principio doméstico de jurisdicción universal debería correr la misma suerte. No habría necesidad de que un juez foráneo invocara como víctima a la humanidad para reclamar para sí la competencia de investigación y enjuiciamiento de unos hechos externos que no fueron juzgados por los jueces del país donde se cometieron. La Corte Penal Internacional no existiría si los gobiernos y los jueces de cada nación cumplieran con sus obligaciones de persecución de delitos y de tolerancia cero en cuestión de impunidad. Los tribunales regionales de derechos humanos no tendrían razón de ser si las violaciones fueran reparadas íntegramente y los responsables castigados en la esfera nacional. Las naciones no serían declaradas como internacionalmente responsables de violaciones cometidas por sus servidores públicos si contaran con un eficaz sistema de depuración de responsabilidades a través de tribunales independientes.

Los tribunales penales internacionales para casos concretos, específicamente el de la antigua Yugoslavia y el de Ruanda, tienen un mandato limitado y su horizonte temporal se ha establecido en el 2010. Llevan once años enjuiciando y sentenciando a los máximos autores de los más graves crímenes contra la humanidad con preferencia sobre los tribunales nacionales respectivos. Llevan once años colaborando tenazmente con las justicias locales para que asuman y aprehendan un papel que incluirá, en un futuro cercano, perseguir los delitos que hasta ahora se resolvían en el extranjero y por jueces foráneos. Llevan once años escribiendo la historia real de aquellos años bárbaros, exculpando a pueblos enteros a través de enjuiciamientos individuales.

La primacía de esta jurisdicción internacional penal sobre la doméstica es una excepción en la normalmente subsidiaria justicia internacional. La razón se debe al devastador panorama judicial y en todos los demás campos que ofrecían estos países durante y después de sus respectivas y genocidas guerras civiles donde se acuñó el rechazable eufemismo de "limpieza étnica". Estos tribunales de Naciones Unidas intentaban ser los instrumentos clave en la reconciliación y construcción de naciones basadas en nuevos principios de tolerancia y respeto por la diferencia. Paradójicamente y teniendo a sólo un puñado de años de distancia el cierre de las puertas de La Haya y Arusha, ha llegado la hora de que salas especializadas de Ruanda, Croacia, Serbia y Montenegro, Bosnia Herzegovina asuman ese papel hasta el final.

Una pregunta que queda en el aire: ¿volverá el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a crear tribunales penales para zonas o situaciones concretas? ¿o confiará en el buen hacer del Tribunal Penal Internacional permanente nacido del Estatuto de Roma?

En definitiva, la justicia internacional existe por que el mundo es imperfecto. Espero que el siglo XXII ya no la contemple por superflua y no por desinterés de los que la sostienen: los Estados y la sociedad civil organizada, compuesta finalmente por la unión de la voluntad de las personas.



Portada | Iberoamérica | Internacional | Derechos Humanos | Cultura | Ecología | Economía | Sociedad Ciencia y tecnología | Diálogos | Especiales | Álbum | Cartas | Directorio | Redacción | Proyecto