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| 25 de abril del 2005 |
Ronald Gamarra Herrera
Con fecha 19 de abril la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España condenó al ex capitán de corbeta Adolfo Scilingo Manzorro como autor de un delito de lesa humanidad, por su responsabilidad en la muerte de 30 personas, en la detención ilegal de otras y en la tortura grave de otras más, todo ello perpetrado en el contexto de la dictadura militar que gobernó Argentina entre 1976 y 1983. En consecuencia, le impuso la pena de 640 años de privación de la libertad y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena.
El valor de la sentencia es inmenso, pues es la primera vez que se condena a un represor extranjero, por hechos acaecidos en lugar distinto al país de juzgamiento, y que es dictada por un tribunal en presencia del acusado (los antecedentes italianos y franceses sólo se vinculan a condenas en ausencia a Astiz y Suárez Mason). La imputación formulada contra Scilingo es por la comisión de crímenes contra la humanidad, y se hace a partir de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Dicha sentencia es un valioso precedente en la forma de articulación de la jurisdicción penal internacional dentro de las jurisdicciones nacionales, y formula una interpretación mucho más amplia de las exigencias derivadas del principio de legalidad en el Derecho Internacional: el nullum crimen nulla poena sine lege abre paso al nullum crimen sine iure, por lo que -se declara-, para la represión de la conducta, es suficiente la consideración de ella como crimen en el Derecho Internacional, aunque no estuviera tipificado en el Derecho interno. Es, en definitiva, una resolución de importancia que debe ser analizada y aplicada por los tribunales nacionales en el proceso de judicialización de los casos de violaciones a los derechos humanos. |
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