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La insignia
8 de octubre del 2004


Crímenes de guerra en Irak


__EEUU en guerra__
2001-2002 2003 2004
Augusto Zamora R. (*)
La Insignia. España, octubre del 2004.
También publicado en el diario El Mundo


Se ha convertido en hecho cotidiano, casi banal, la muerte de civiles iraquíes a causa de los bombardeos o ataques del ejército de EEUU sobre ciudades como Faluya, Samarra o Ciudad Sáder. Según estudios de organizaciones humanitarias independientes, desde el inicio de la guerra han muerto unos 37.000 civiles iraquíes, cantidad que supera los muertos atribuidos a Sadam Husein. Para situar el conflicto de Irak en su perspectiva, debe recordarse que el artículo 6 (a) del Estatuto de Núremberg considera "crímenes contra la paz (...) la dirección, la preparación, el desencadenamiento o la prosecución de una guerra de agresión" contra un Estado soberano. La agresión y ocupación de Irak, por tanto, no son sólo ilegales, como recordara recientemente el secretario general de la ONU, sino que son actos constitutivos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

En una huida hacia delante, y enredado en una resistencia popular cada vez más obstinada, EEUU sigue sumiéndose en espirales destructoras, en las que sus blancos no son ya objetivos militares -escasos en las guerras de liberación nacional- sino la misma población civil, a la que confunde en exceso con la resistencia. Hundidas en ese dislate, las tropas de ocupación violan una y otra vez las normas más esenciales del derecho humanitario bélico, convirtiendo a la población civil en blanco general de sus acciones.

Según los partes militares del invasor, los ataques se dirigen contra sitios de reunión o de actividades de grupos de resistencia, afirmaciones luego desmentidas por los partes médicos de los hospitales, donde se constata que una mayoría de muertos y heridos son mujeres, niños y población no combatiente. Con sus ataques a centros urbanos, EEUU viola la norma fundamental del artículo 48 del Protocolo I de 1977, que manda distinguir siempre entre población civil y grupos combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y que ordena dirigir las operaciones únicamente contra objetivos militares. El artículo 52 dispone que, en caso de duda sobre si una vivienda o bien normalmente de uso civil se usa militarmente, se presumirá que no tiene uso militar.

No hay en absoluto nada legal en la ocupación de Irak. Ni siquiera el reclutamiento de tropa indígena por EEUU, pues el Convenio IV de Ginebra de 1949 prohíbe al ocupante "toda presión o propaganda tendente a conseguir alistamientos voluntarios" en sus fuerzas armadas o auxiliares. En materia de violaciones del derecho internacional, lo de Irak es tema de empezar y nunca acabar. Si el derecho se aplicara, habría que juzgar a los culpables y EEUU estaría obligado a pagar reparaciones multimillonarias a Irak, como Irak pagó por la invasión de Kuwait. De ello hay que hablar alto y claro, para no ser cómplices.


(*) Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid.



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