Mapa del sitio Portada Redacción Colabora Enlaces Buscador Correo
La insignia
30 de noviembre del 2004


España

Sindicalizar las relaciones laborales de los inmigrantes


__Especial__
Emigración
Paloma López Bermejo y Rodolfo Benito Valenciano (*)
Fundación Sindical de Estudios. España, noviembre del 2004.


El Gobierno del PSOE ha consensuado con los agentes sociales, patronal y sindicatos, el reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería. Este aspecto es, no podría ser de otra manera, una buena noticia, ya que rompe la dinámica de falta de diálogo social en esta materia.

Este reglamento, del que hay que hacer una valoración positiva, básicamente en todo lo que tiene que ver con el mercado de trabajo, la regularización extraordinaria de los trabajadores inmigrantes con empleo -pero sin papeles-, lo que significa que emerja al menos una parte de la economía sumergida, sin embargo, no modifica la Ley de Extranjería, que, como queda recogido en el Informe Anual 2004, sobre la violación de los derechos sindicales elaborado por la CIOLS (Confederación Internacional de Organizaciones Libres Sindicales) se parte de una Ley de Extranjería (LOEX) donde:"Se niegan los derechos de los trabajadores/as extranjeros en situación "irregular" (...).Esta Ley establece específicamente que los extranjeros no pueden ejercer el derecho a la sindicalización y a la huelga, la libertad de reunión y asociación (y por ende, el derecho a la negociación colectiva) (...). En relación a dicha restricción de derechos fundamentales, las organizaciones sindicales entendieron que vulneraban la propia Constitución Española y también convenios de la OIT ratificados por España. A dicha interpretación se sumaron los partidos políticos de la oposición y diversas comunidades autónomas, los cuales recurrieron ante el Tribunal Constitucional, que deberá dictar sentencia al respecto."

Así pues, con independencia de consensuar el reglamento de la LOEX, lo cual es importante, sindicalmente hemos de seguir manteniendo el objetivo de modificar el articulado restrictivo en cuanto a derechos fundamentales recogido en dicha Ley.

Haciendo un recorrido por el texto del nuevo reglamento, se observan elementos positivos como, por ejemplo, tratar de definir la Situación Nacional de Empleo, que ha sido un obstáculo permanente en la concesión de permisos de trabajo, al utilizarse, por su indefinición, de forma discrecional por parte de la Administración. El Artículo 50 del reglamento recoge: "A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia así como para Ceuta y Melilla, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios Públicos de empleo, considerando como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor."

Este aspecto nos obliga sindicalmente a intensificar nuestro trabajo en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y Estatal, efectuando un verdadero control sobre las ocupaciones y la gestión de las ofertas presentadas. Otro aspecto a destacar es la creación de la Comisión Laboral Tripartita, que se constituye como instrumento de consulta, mejorando la genérica redacción de "agentes sociales más representativos". Ahora bien, es necesario, y sindicalmente un reto, dotar a dicha Comisión de contenidos de trabajo más allá de los meramente consultivos en procesos puntuales, y que adquiera un papel fundamental para incidir en los aspectos laborales relacionados con los procesos migratorios por razones económicas.

El arraigo laboral, artículo 45 del Reglamento, es otro de los aspectos a destacar, ya que se puede obtener una autorización acreditando la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, y que demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. Para poder justificar esta relación laboral, el interesado deberá presentar una resolución judicial que reconozca dicha relación laboral o el acta definitiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para poder desarrollar adecuadamente estos artículos (45 y 46), es preciso potenciar el papel de la Inspección de Trabajo, dotándola de mayores recursos económicos y humanos. Sindicalmente y como prioridad, establecer con la Inspección de Trabajo el control en la contratación de inmigrantes en fraude de ley, acordando para ello planes de trabajo que incidan en los sectores laborales donde las situaciones de fraude y explotación se producen con mayor frecuencia. Este debe ser uno de los procedimientos para hacer aflorar la economía sumergida y donde la figura del arraigo laboral adquiera una dimensión práctica y útil para los inmigrantes y para la administración, evitando, en medida de lo posible, las situaciones de irregularidad, al no tener que acudir de manera permanente a procesos extraordinarios de regularización.

Estas situaciones potenciarán mejoras, tanto del mercado laboral, como para la ciudadanía en su conjunto, al conseguir que no se perciba a los trabajadores y trabajadoras extranjeros como competidores para determinados puestos de trabajo. Sindicalmente, además, se ha de velar porque las condiciones laborales de estos trabajadores sean las reguladas por los convenios colectivos de empresa, sector de pertenencia o provincia. Es decir, hay que sindicalizar las relaciones laborales de los inmigrantes, que en la actualidad son prácticamente mercantiles. En cuanto al Contingente es de prever, al menos deseable, que se establecerá un procedimiento ágil y para ello es importante la incidencia que ha de tener la Comisión Laboral Tripartita. Pero más allá, sin dejar de ser importante, del establecimiento numérico del Contingente y del procedimiento para llevarlo acabo, es imprescindible poner en funcionamiento la Ley de Control Sindical de los Contratos, así como el seguimiento de la contratación y la evaluación del contingente, detallándose en la misma cuantas personas han renovado los permisos, cuantas han retornado a sus países de origen y las situaciones de irregularidad que se hayan podido producir como consecuencia de la no renovación de contratos, entre otros.

Son muchos los aspectos positivos del Reglamento, especialmente los relativos a temas de carácter laboral, pero también existen aspectos que hay que valorar con mayor prudencia, y que no podemos obviar, como es el tratamiento de algunos elementos relacionados con la reagrupación familiar, menores, y centros de migraciones. Sin entrar a valorar detenidamente estas cuestiones, resulta preciso hacer una reflexión sobre dos elementos importantes, como son la concesión de autorizaciones por razones humanitarias, que no quedan recogidas explícitamente en situaciones vinculadas a manifestaciones de violencia fuera del ámbito familiar, o persecución por motivo de género (mutilación genital femenina, prostitución forzada, acoso sexual...). Sería conveniente que este aspecto, así como la posibilidad de concesión de un permiso provisional o de protección específica para personas en esta situación, mientras no haya sentencia, se pudiera regular mediante algún mecanismo jurídico. Otro aspecto que hay que precisar, para desarrollar, tiene que ver con la concesión de un permiso, de acuerdo con el dictamen del Defensor del Pueblo, cuando media una denuncia laboral. La colaboración con las autoridades administrativas y judiciales no puede quedar reducida a razones de interés público o de seguridad nacional, que, siendo totalmente necesarias, no son suficientes. Potenciar las denuncias de carácter laboral y la concesión de autorizaciones por este motivo, implica generar una cultura que lleve a dificultar, cuando no a imposibilitar, (esto sería lo deseable) el fraude relacionado con la discriminación y la explotación de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes.

Pese a estas cuestiones, que habrá que ir corrigiendo como ya se hizo en otros momentos, hasta llegar al conocido como reglamento del 96, que mejoró notablemente la Ley del 85, es importante, sin embargo, la voluntad política de apostar por la integración social de este colectivo de personas, para ello se constituye un fondo de apoyo a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, verdaderos artífices y promotores de los procesos de integración social y que no han percibido ninguna aportación económica del Estado. Evidentemente, la cuantía del fondo es insuficiente, pero inicia un camino para la mejora, inexistente con anterioridad. Para finalizar, es preciso hacer una breve valoración de la disposición transitoria tercera, o, lo que es lo mismo, del proceso extraordinario de regularización.

Este proceso ha de servir para regularizar a muchos trabajadores y trabajadoras las condiciones que regulan el proceso, seis meses de empadronamiento y existencia de contrato laboral, que se materializará en el correspondiente permiso mediante alta en la Seguridad Social, son razonables. Pero hay que tener en cuenta algunos aspectos que pueden generar dificultades, el primero es que el plazo establecido, tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento para efectuar los trámites, parece escaso; segundo, que habrá que dotar con recursos humanos y económicos suficientes a la Administración, para poderlo llevar a cabo con agilidad y sin demoras en la concesión de las autorizaciones y, tercero, que habrá que establecer un mecanismo de seguimiento y control de aquellos empleadores que, una vez concedida la autorización, no dieran de alta al trabajador o la trabajadora en la Seguridad Social, aplicando con rotundidad el mecanismo por el cual a dicho empleador se le denegarán, salvo que alegue una justificación o razón suficiente, posteriores solicitudes de autorizaciones que presente. Sería conveniente, asimismo, ir estableciendo una base de datos donde consten los empleadores que actúan de manera ilegal y que comenten fraude con toda la sociedad.

Como se puede observar de esta reflexión, este nuevo Reglamento de desarrollo de la LOEX obliga a desarrollar e intensificar el trabajo sindical en materia migratoria. Los impulsores de este consenso también debemos serlo en el cumplimiento del mismo, acordando medidas que quedan pendientes de desarrollar a través de Órdenes Ministeriales u otros instrumentos jurídicos y, sobre todo, denunciando aquellos aspectos que impliquen desregulación, fraude y explotación del colectivo de inmigrantes.


(*) Miembros de la Comisión Ejecutiva Confederal del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.).



Portada | Iberoamérica | Internacional | Derechos Humanos | Cultura | Ecología | Economía | Sociedad Ciencia y tecnología | Diálogos | Especiales | Álbum | Cartas | Directorio | Redacción | Proyecto