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La insignia
18 de mayo del 2004


Las cárceles


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, mayo del 2004.



Todo el mundo sabe que, en muy pocas ocasiones, los centros penitenciarios sirven para su función teórica: la reinserción a la sociedad del interno. Por el contrario, son escuelas de resentimiento y de venganza hacia los responsables de que se encuentren allí internados: la sociedad a través del aparato judicial.

Muy pocos logran rehacer su vida y encontrar la estabilidad laboral y emocional necesaria que les introduzca, ya que nunca antes estuvieron, en la llamada sociedad. Muy al contrario, logran conducirlo irreversiblemente por la senda del mal y la reincidencia delictiva. Los problemas de hacinamiento al interior de las prisiones son comunes en todo el mundo aunque las brasileñas son quizás las más significativas. En este contexto y gracias al grado de libertad de información alcanzada en América Latina con el reciente resurgir de las democracias, se ha podido constatar la grave situación en la que viven, desde hace años, los internos de la cárcel de Urso Branco del Brasil y que, desgraciadamente, ha resurgido de manera extrema y pavorosa. El penal fue tomado por dos bandas rivales de presos que asesinan públicamente a sus enemigos, los descuartizan y los arrojan al vacío frente a una cámara de la televisión que lo transmite sin diferenciar la noticia de la imagen espeluznante y dañina. Desgraciadamente son este tipo de visiones dantescas las que congregan mayor audiencia ante la televisión , aunque los medios deberían preguntarse si no son ellos los que debieran moldear el gusto de sus seguidores restando morbo y sangre a sus noticias.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.

Esta cárcel brasileña goza, desde junio del 2002, de las medidas provisionales, jurídicamente obligatorias, dictadas por la Corte Interamericana de derechos Humanos al gobierno brasileño con el "objeto (de) evitar que sigan muriendo internos" en la prisión. En aquél tiempo se produjo una matanza por una reubicación mal diseñada que mezclaba a presos considerados potenciales víctimas por otros reclusos con condenados potenciales agresores de los mismos. Además se produjeron asesinatos diarios de internos a manos de otros presos. La Corte Interamericana también solicitó y al día de hoy todavía despliegan sus efectos, una serie de actuaciones concretas como la adopción por Brasil de todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los reclusos en la Cárcel de Urso Branco, siendo una de ellas, el decomiso de las armas que se encuentren en poder de los internos. La investigación de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes forma parte también del mandato de la más alta Corte de los derechos humanos en América.

La muerte por asfixia y quemaduras, en el segundo fin de semana de mayo del 2004, de 101 hondureños privados de libertad es una tragedia que viste de luto a Honduras y a la ciudad de San Pedro Sula, colocada en el gran mapa del mundo por una catástrofe sin precedentes entre los más desheredados de la tierra. Los internos se encontraban separados entre las llamadas maras, grupos de jóvenes criminales que utilizan signos distintivos como forma de reconocerse y de cometer sus atrocidades, en continua expansión por Centroamérica y México, y el resto de los convictos. La mayoría de las víctimas formaban parte de estas sociedades del crimen modernas, combatidas duramente desde el gobierno hondureño con leyes que pueden contravenir los derechos humanos.

Hoy todos debemos ser sanpedranos y estar al lado de las familias que nunca perdieron la esperanza de ver un día libre e integrado a uno de ese centenar de seres humanos que perdieron la vida por carecer de las más mínimas condiciones de existencia carcelaria.

El problema de países como Brasil y Honduras es de prioridades. En países en vías de desarrollo y que durante las próximas décadas seguirán estancados en esta jerarquía, existen problemas mucho más acuciantes que las condiciones de hacinamiento de los más vulnerables entre los vulnerables: los presos. En algún momento cometieron un crimen que les lleva a ver reducidos o aniquilados sus derechos civiles y políticos ya que se les prohíbe la libertad de movimientos y la posibilidad de votar. Sin embargo, sus derechos económicos, sociales y culturales nunca los han gozado y sus expectativas de ejercerlos se desintegran en el aire con su ingreso en prisión por latitudes latinoamericanas.

Los derechos de las personas privadas de libertad por sentencia firme están en el derecho internacional desde hace mucho tiempo. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos y las Reglas mínimas emanadas de Naciones Unidas componen el corpus iuris que debe ser efectivamente aplicado en todo el mundo. Realmente no se puede esperar más. La Corte Europea de Derechos Humanos ha interpretado ampliamente el artículo 3 de la Convención Europea al señalar la obligación positiva estatal de tomar todas las medidas preventivas para proteger la integridad física y la salud de los prisioneros en una sentencia contra Rumania de 3 de junio del 2003. Su hermana pequeña, la Corte Interamericana, podría adoptar la misma interpretación extensa de la Convención Americana y condenar a Honduras y Brasil por violación de este mismo derecho y desencadenar una responsabilidad internacional estatal, una vez que el caso haya pasado bajo el tamiz de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El problema, quizás de manera menos acuciante, también existe en los países desarrollados tal y como se desprende del Informe sobre la situación de las cárceles y los sitios de detención europeos del Consejo de Europa de febrero del 2004. Denuncia la no mejora de la situación detectada ocho años atrás, incompatible con el respeto a la dignidad del ser humano y aboga por la entrada en vigor de una vinculante Carta Europea de prisiones. Los puntos vulnerables están relacionados con maltrato, instalaciones inadecuadas, posibilidad de desarrollar actividades y mejora del cuidado sanitario. La mayoría de los 45 estados miembros del Consejo de Europa se abocan a una sobrepoblación carcelaria, un crecimiento del número de extranjeros y de los prisioneros en espera de sentencia final. Señala la necesidad de armonizar, al alza, las condiciones de detención en todos los estados miembros y crear un instrumento de monitoreo externo que complete la exitosa labor realizada, durante muchos años, por el Comité europeo contra la tortura en sus libérrimas visitas (por carecer de la necesidad de autorización del estado) a los centros de internamiento de toda Europa.

Si se cumpliera las recomendaciones del Informe, la población penitenciaria disfrutaría de los siguientes derechos mínimos reales: derecho de acceso a abogado y médico, condiciones de detención uniformes, acceso a servicios médicos internos y externos, educación social y laboral para la rehabilitación, la separación de prisioneros, medidas específicas para las categorías más vulnerables de internos, derechos de visita, posibilidad efectiva de defender sus derechos contra sanciones o tratamiento arbitrario, desarrollar medidas ambulatorias que no conlleven encierros y, por último, informar a los presos de sus derechos. Esas son las condiciones mínimas en las que un ser humano puede ser detenido con el objeto de llegar a disfrutar de un sistema judicial y penitenciario correcto para que la unión entre la sociedad de dentro y la de fuera no se rompa para siempre.

Se nos antoja que el traslado de estas propuestas a territorio latinoamericano es una mera quimera cuando mueren 101 personas fruto del hacinamiento y la lentísima reacción de las autoridades del penal al declarase el incendio. Si el derecho a la vida de estas personas no se protege, ¿quien va a esperar que derechos un poco menos fundamentales lo sean?



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