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La insignia
9 de julio del 2004


AI pide a la Unión Africana que ratifique
el protocolo de los derechos de la mujer


Amnistía Internacional, julio del 2004.



Amnistía Internacional ha pedido a la Asamblea de la Unión Africana (UA) que anime a más Estados de la región a ratificar el Protocolo de los Derechos de la Mujer en África con prontitud y sin reservas. Hasta la fecha, sólo Comoras, Libia y Ruanda lo han ratificado, mientras que otros 27 países lo han firmado. Para que el Protocolo entre en vigor son necesarias 15 ratificaciones.

A tres días del primer aniversario de la adopción del Protocolo, las mujeres africanas continúan sufriendo violaciones de derechos humanos por el simple hecho de ser mujeres. Es esencial que, en cumplimiento de los diversos compromisos contraídos por la Asamblea de la UA, los Estados miembros de la organización garanticen la rápida ratificación del Protocolo.

El Protocolo garantiza a las mujeres una amplia gama de derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales, reafirmando así la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos de las mujeres. Entre tales derechos figuran el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de la persona, la protección contra las prácticas tradicionales dañinas, la prohibición de la discriminación y la protección de las mujeres en situaciones de conflicto armado. Además, el Protocolo garantiza el derecho a la salud y a los derechos reproductivos de las mujeres; el acceso a la justicia, la igualdad en la protección ante la ley y la prohibición de la explotación y la degradación de las mujeres. En resumen, el Protocolo obliga a los Estados Partes a integrar una perspectiva de género en sus decisiones sobre adopción de políticas, legislación y planes de desarrollo y a garantizar el bienestar de las mujeres.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción las recientes decisiones tomadas por la Asamblea de la UA para convertir a las mujeres en parte esencial del programa de trabajo de la organización por medio de la propuesta de creación de un fondo fiduciario africano en beneficio de las mujeres, la adopción de la declaración de Addis-Abeba sobre el género en África y el acuerdo para fomentar la ratificación del Protocolo antes de que acabe 2004. Sin embargo, como muestra el estado actual del proceso de ratificación, el compromiso previo de conseguir una rápida ratificación del Protocolo en la región, contraído por la Asamblea de la UA en 2003 durante la celebración de su segunda cumbre en Maputo, Mozambique, sigue sin cumplirse.

Amnistía Internacional ha instado a los gobiernos africanos a que cumplan su compromiso de hacer los derechos humanos de las mujeres realidad en sus respectivos países ratificando rápidamente el Protocolo. Éste instrumento es de gran importancia para la vida cotidiana de las mujeres y les permitirá exponer sus motivos de preocupación ante organismos regionales de derechos humanos como la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la UA que no lo hayan hecho aún a:

Condenar públicamente todas las violaciones de derechos humanos de las mujeres y abstenerse de participar en ellas.

Tomar medidas para investigar todas las denuncias de violaciones de derechos humanos de las mujeres cometidas por miembros la policía, las fuerzas armadas o las fuerzas de seguridad o por cualquier otra persona que actúe con la aquiescencia del Estado y poner a los presuntos responsables a disposición judicial.

Ratificar el Protocolo de los Derechos de la Mujer en África sin más demora y sin reservas.

Aplicar el Protocolo revisando todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales para garantizar que son compatibles con las obligaciones de los Estados Partes en el Protocolo. Los Estados Partes deben incorporar los derechos proclamados en el Protocolo a su derecho interno y tomar todas las medidas necesarias para aplicar el instrumento de buena fe.

Ratificar todos los demás instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos que sean esenciales para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos de las mujeres en África y examinar todas las reservas que limiten su aplicación con miras a retirarlas. Esta medida es especialmente importante en el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que el compromiso de muchos gobiernos está gravemente limitado por el alcance de sus reservas.

Garantizar que se presta ayuda especializada para apoyar la rehabilitación e indemnización de las mujeres que hayan sido víctimas de violaciones de derechos proclamados en el Protocolo.

Formar y sensibilizar a los funcionarios judiciales y policiales con respecto a los derechos humanos de las mujeres reconocidos en el Protocolo y en otros instrumentos pertinentes.

Información general

El Protocolo a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África fue adoptado por la Asamblea de la UA el 11 de julio de 2003 en Maputo, Mozambique. La Comisión Africana vigilará la aplicación del Protocolo mediante el examen de los informes periódicos que han de presentar los Estados de acuerdo con la Carta Africana, si bien la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se ocupará de las cuestiones de interpretación surgidas de la aplicación o puesta en práctica del Protocolo. En espera del establecimiento pleno de la Corte Africana, será la Comisión Africana la que se encargue de interpretar el Protocolo.

A 1 de julio de 2004 habían firmado el Protocolo los países siguientes: Argelia, Benín, Burkina Faso, Burundi, Costa de Marfil, Comoras, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malí, Mozambique, Namibia, Nigeria, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti y Zimbabue.

En el contexto de la campaña mundial que está llevando a cabo para que se ponga fin a la violencia contra las mujeres, Amnistía Internacional ha publicado recientemente un documento –The Protocol on the Rights of Women in Africa: Strengthening the promotion and protection of women’s human rights in Africa (Índice AI: IOR 63/05/2004)–, en el que se resumen las principales disposiciones del Protocolo y su mecanismo de aplicación y se insta a los Estados miembros de la UA a ratificarlo con prontitud.



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