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| 3 de mayo del 2003 |
Lo que sirve y lo que perjudica
Sara Larraín (*)
Durante la última semana la prensa ha difundido extensamente el llamado "viaje de negocios" del director de la Conama, Gianni López, a Dinamarca y Alemania, para vender servicios ambientales que ayuden a los países del norte a cumplir con la reducción de 5% de sus emisiones de carbono (CO2) al año 2008, de acuerdo a lo acordado en el Protocolo de Kioto, en el marco de la Convención de Cambio Climático. Estos servicios ambientales que consisten en reducir las emisiones de CO2 de los países industrializados, en territorios de las naciones del sur, están contemplados en el Protocolo de Kyoto bajo los mecanismos de "implementación conjunta" y desarrollo limpio, a través de los cuales un estado desarrollado puede lograr el compromiso de reducir sus emisiones al disminuir parte de éstas a través de proyectos forestales que capturan carbono (plantaciones y otras) o a través de la construcción de proyectos energéticos sobre la base de energías renovables (solar, eólica, micro-hidro o hidroeléctrica de pasada) que no emiten CO2. En el caso de captura se contabiliza la reducción de toneladas de CO2 capturadas por el proyecto forestal, y en el segundo las toneladas de carbono evitadas al usar fuentes energéticas renovables. Sin embargo, el mecanismo de implementación conjunta tiene inconvenientes, debido a que como hasta ahora resulta más económico reducir emisiones en los países del sur, algunas naciones desarrolladas no están enfrentando los desafíos estructurales de sus propias matrices energéticas dependientes de combustibles fósiles. Simultáneamente para los países del Sur, este mecanismo representa grandes posibilidades de recibir inversiones para reforestar zonas erosionadas y para iniciar el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con energías renovables, cuya tecnología es aún cara en el mercado. El uso de las fuentes de energías renovables en Chile, a pesar de la existencia del mecanismo de implementación conjunta -que les concede un subsidio por reducción de CO2- tiene enormes obstáculos, pues nuestro país carece de instrumentos legales para el apropiado ingreso de estas fuentes al mercado eléctrico. Un escenario auspicioso para el uso de las energías renovables debería contemplar la dictación de una Ley de Promoción de éstas, que removiera las dificultades para el desarrollo y uso de las renovables en Chile. CO2, implementación conjunta y bonos de contaminación En Chile se ha confundido - o ciertos sectores han pretendido confundir a la opinión pública - sobre el mercado de carbono, mezclando los mecanismos del Protocolo de Kioto con el proyecto de ley llamado "Ley de Bonos de descontaminación" que Conama viene proponiendo al gobierno. La difusión del mecanismo de implementación conjuntaen el marco de la Convención de Cambio Climático, pretenden acelerar el logro de reducción de 5% de emisiones de CO2, sin embargo, el mecanismo se da bajo las reglas de "el que contamina paga", es decir, los países industrializados deben pagar por los proyectos de energía limpia que se concretan en los países del Sur, pues les permiten cumplir las obligaciones de reducción de carbono en sus países. Por ello el instrumento de implementación conjunta es un servicio ambiental: significa que el que emite le paga a alguien para poder ajustarse al objetivo ambiental. Esto facilita las políticas de internalización de los costos ambientales. La llamada "Ley de Bonos de descontaminación" -curioso invento criollo- consiste en crear un mercado de bonos de contaminación sobre varios contaminantes, en el cual las empresas no están enfrentadas a un objetivo de reducción de emisiones en un plazo preciso para mejorar el aire. El mecanismo de esta ley consiste en adjudicar a las empresas existentes cupos de contaminación de la atmósfera, sobre la base de lo que hoy están emitiendo, y legalizar la adjudicación de ese cupo a través de la emisión de un bono que acredita su derecho económico sobre el aire. Este bono y los mecanismos legales que permiten su transacción financiera conceden a las empresas derechos a contaminar el aire y les permite vender ese derecho a otro proyecto que no tiene cupo para contaminar. De esta forma dicha ley premiaría a los que más contaminan, transformando su actual nivel de contaminación en un "bien transable". A quien más ha contaminado en los últimos años se le asignan más cupos para contaminar, y por tanto, más bonos transables. Esto contradice el principio de quien contamina paga. Los cupos y bonos abren un negocio sobre la base de la externalización de los costos ambientales. A diferencia del mecanismo internacional, en la ley chilena (si esta es aprobada) el que contamina no debe pagar para reducir sus emisiones y ajustarse a un objetivo ambiental sino al contrario, el estado le reconoce el derecho a contaminar, le concede gratuitamente un cupo de contaminación y le adjudica un bono, es decir, un bien económico que acredita su derecho y que puede vender, significándole un lucro concreto a partir de su derecho a contaminar. Este mecanismo, entonces, beneficia económicamente al que contamina y por tanto no corresponde al principio de "quien contamina paga". El proyecto genera estímulos económicos al contaminador al concederle gratuitamente cupos de contaminación a partir de sus emisiones históricas. El sucio negocio que abriría esta peculiar ley chilena, concede el derecho de contaminar el aire a una minoría de chilenos y les abre una nueva área de lucro a costa de los derechos ambientales de todos los chilenos. Por ello hay que desmontar este mecanismo, rechazar esta ley y retomar el camino de una política de descontaminación y de internalización de los costos ambientales bajo el principio de "quien contamina, paga". Los únicos incentivos saludables y justos en el área de la contaminación atmosférica, son aquellos que estimulan la ecoeficiencia, el cambio de procesos, gestiones y técnicas para el uso de las energías renovables y la producción limpia. (*) Directora del Programa Chile Sustentable y ex candidata presidencial. |
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