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| 17 de diciembre del 2003 |
La Insignia. México, diciembre del 2003.
Es posible que desde la captura ilegal (en territorio argentino y por parte de fuerzas especiales israelíes) del jerarca nazi Eichmann, su traslado a Israel y su posterior juicio y condena a muerte en mayo de 1962, la Comunidad Internacional no se haya enfrentado a un juicio de la magnitud del que se avecina contra Sadam.
Se barajan muchas y variadas alternativas:
Un juicio en Irak por jueces nacionales entrenados en los EEUU, aplicando derecho doméstico y con asesores y observadores internacionales. Se podría seguir el ejemplo de corte sui generis que conoció el caso del derribo del avión comercial en el territorio escocés de Lockerbie, donde se juzgó a terroristas libios en una antigua base estadounidense en Holanda con jueces y leyes escocesas. Tenemos los señeros ejemplos de la II Guerra Mundial por los que se establecieron el Tribunal Internacional Militar de Núremberg de 1945 y el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente de 19 de enero de 1946 en donde -por primera vez- se persiguen responsabilidades individuales de guerra. El asunto Milosevic, antiguo Jefe de Estado de Serbia actualmente en juicio ante el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia creado por Naciones Unidas de 25 de mayo de 1993. Su jurisdicción temporal, como la de todos los tribunales ad hoc, comienza el 1 de enero de 1991 pero no es acotado hacia el futuro podría ser considerado como modelo a seguir. El Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998 que no se puede aplicar por que no se produjo la ratificación del mismo por Irak en tiempo y forma. Otro rubro interesante es el del Tribunal Especial para Sierra Leona mediante acuerdo entre este gobierno y Naciones Unidas de 16 de enero de 2002. El antecedente es la Resolución 1315 de 14 de agosto de 2000 del Consejo de Seguridad de la ONU por la que se encomienda al secretario general la negociación de un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona para la institución de un tribunal especial encargado de juzgar las atrocidades que se cometieron en el territorio de ese país, azotado por varios años de guerra civil. El Tribunal es independiente de cualquier gobierno u organización y sus actuaciones se sufragan mediante las contribuciones voluntarias de una treintena de estados. Tiene jueces y funcionarios sierra leonenses e internacionales. Su sede está ubicada en Freetown, y su mandato actual es de tres años. Se trata de un experimento nuevo ya que, aunque es un tribunal ad hoc creado por el Consejo de Seguridad, lo podríamos calificar de especial no sólo en el nombre sino en su composición y jurisdicción. Es mixto con jurisdicción tanto nacional como internacional, aplica el derecho internacional y nacional de Sierra Leona y los jueces, fiscal y personal son nacionales de Sierra Leona y de otras partes del mundo, verbigracia Reino Unido, EEUU, Canadá, Camerún, Gambia, Austria, Nigeria. Investiga y se pronuncia exclusivamente sobre crímenes cometidos desde noviembre de 1996. El Tribunal especial de Sierra Leona tiene competencia para juzgar, en particular, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y las demás violaciones graves del derecho internacional humanitario. El estatuto de dicho tribunal se inspira en los estatutos elaborados para la Corte Penal Internacional y los dos tribunales ad hoc de la antigua Yugoslavia y Ruanda. Aunque el lamento es compartido por todos los tribunales internacionales, resaltar que los medios materiales, totalmente voluntarios a diferencia de los otros tribunales ad hoc, con los que cuenta el Tribunal especial para Sierra Leona nunca serán adecuados para instaurar una justicia apropiada y eficaz, condición sine qua non para que se recupere la paz en dicho país. La guerra en Sierra Leona ha sido una de las más crueles e ignoradas de nuestra historia reciente. Innumerables muertos, un millón de desplazados internos, 500.000 refugiados y 400.000 con pérdidas de extremidades por las malhadadas minas antipersonales (1). Posee varias características sin precedentes que lo hacen realmente "especial": es el primer tribunal penal internacional que tiene su sede en el mismo país en que se produjeron los hechos (2), está compuesto de jueces y leyes nacionales e internacionales con diferentes ámbitos temporales: el derecho internacional desde noviembre de 1996 en adelante y las leyes de Sierra Leona desde julio de 1999. Hará las veces de un laboratorio para juzgar la factibilidad de instalar este modelo en Camboya, Timor Este,…Los jueces fueron elegidos en un esquema dos uno entre el Secretario General de Naciones Unidas y el gobierno de Sierra Leona. Desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, derechos humanos y justicia penal universal, las personas deben ser consideradas inocentes hasta la demostración de su culpabilidad con prueba suficiente y sin que quede duda razonable. Aunque desde el derecho ideal todas las víctimas deberían tener derecho a reparación plena, es decir, restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, el Estatuto del Tribunal no lo contempla y se manifiesta como una de las grandes lagunas o carencia de los tribunales internacionales ad hoc. El Tribunal sólo procesará a los individuos con el mayor grado de responsabilidad. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona reunirá información sobre los abusos cometidos contra los derechos humanos desde el inicio del conflicto en 1991 con el propósito de apoyar la reconciliación pero sin capacidad judicial. El otro factor preocupante consiste en la amnistía general incluida en el Acuerdo de Paz de Lomé de 1999 y posteriormente plasmada en ley. Uno de los objetivos esenciales del Tribunal debiera ser el fortalecimiento a largo plazo del sistema nacional de justicia penal y civil mediante, por ejemplo, la provisión de capacitación, personal, recursos de infraestructura y textos jurídicos. El mismo modelo se está tratando de implementar en Camboya, y aunque el Parlamento dictó la ley que lo autorizaba, la misma ha sido considerada inconstitucional por su Consejo Constitucional. El acuerdo entre Naciones Unidas y Camboya para crear un tribunal internacional de Camboya fue alcanzado en marzo del 2003, para tratar los crímenes contra la Humanidad cometidos por los Jemeres Rojos en su exterminador régimen de la segunda década de los setenta se topó con inconvenientes tales como el paso del tiempo y la prescripción de los crímenes según las leyes domésticas. Además la ONU ha cedido el control de los procedimientos a jueces locales quienes decidirán finalmente el procesamiento, lo que ha llevado a decir que Naciones Unidas es una mera proveedora de asistencia técnica a una corte camboyana. Sin embargo, nos encontramos ante el mejor, aunque deficiente, acuerdo que Naciones Unidas pudo arrancar al actual gobierno. Los tribunales por crímenes de guerra ad hoc de Indonesia han condenado a principios de noviembre del 2003 al último gobernador de la colonia a sólo tres años de los que exclusivamente cumplirá uno, por los crímenes de guerra anteriores y posteriores al refrendo de 1999 por su no prevención de los disturbios o acciones violentas de la milicia. Tanto la Comisión Internacional de la ONU para la investigación en Timor Este como los sendos Relatores Especiales para las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, Tortura y violencia contra la mujer, coincidieron, después de investigar y analizar la situación, en la necesidad de establecer un tribunal internacional criminal. Parte de la doctrina penal internacional conecta la decisión de Indonesia de juzgar crímenes de guerra con la amenaza de que esta posibilidad se materializara. Sin embargo, la labor de investigación y de recogida de pruebas por el fiscal ha sido más que deficiente. En contraposición con la opinión mayoritaria internacional que ven en el conflicto una campaña directamente orquestada por los militares indonesios, el gobierno de aquel país lo maneja como un conflicto entre timorenses que no supieron atajar. Sin una protección adecuada de los testigos, las pruebas se desvanecen y ni siquiera el premio Nóbel de la Paz y representante máximo de la Iglesia Católica en aquella parte del mundo, aceptó ir a Yakarta a declarar. Cualquiera que sea la fórmula retenida para juzgar al depuesto Jefe de Estado iraquí se le debe garantizar al acusado el derecho al debido proceso por un tribunal imparcial y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario ahora como prisionero de guerra y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos descartando la imposición de la pena de muerte.
Notas
(1) Que si bien son económicas a la hora de "plantarlas" (unos cuantos dólares) son caras a la hora de desactivarlas (unos cientos de dólares). Van dirigidas a aterrorizar a la población civil y duran muchos años activas en estado latente. |
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