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| 9 de agosto del 2003 |
Luis Peraza Parga (*)
La civilización nipona no siempre ha tenido ese halo de sociedad educada y responsable. Durante la Segunda Guerra Mundial, sus militares, además de regirse por el código del honor de los antiguos Samuráis y la técnica suicida de los aviones camicaces para hundir barcos y submarinos aliados, cometieron actos execrables. En todos los territorios invadidos por el ejército japonés, más de doscientas mil mujeres fueron esclavizadas sexualmente dándoles el eufemístico nombre de "sistema de mujeres de consuelo".
Antes de finalizar el mes de julio del 2003, tuve la oportunidad de asistir a una excepcional conferencia del catedrático de la Universidad de Kobe, el japonés Kentaro Serita, invitado por el Instituto Matías Romero de la ciudad de México. El tema a desarrollar era atractivo: "La diplomacia japonesa y el régimen internacional de los derechos humanos." Admitió que el concepto de los derechos humanos es una construcción europea conectada con las convenciones internacionales de derechos humanos, que ha ejercido una gran influencia en las Constituciones de todo el mundo. Destacó que Japón es el único país fuera de occidente donde este concepto está arraigado, a pesar de que la universalidad de los derechos humanos se reconoció formalmente en la Conferencia de Viena de 1993. En mayo de 1978, Japón entra en la escena internacional de los derechos humanos al suscribir los dos Pactos Internacionales de Naciones Unidas de 1966 y, lo que es mas importante, modifica su legislación domestica para cumplir los Tratados internacionales ratificados. Kentaro Serita señaló que Japón tiene representantes en los principales órganos mundiales defensores de derechos humanos, ya que es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde 1982, tiene un representante en el Comité de los Derechos Humanos, otro en la Subcomisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y una juez en el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. Además, Japón es un generosísimo donador de Ayuda Oficial para el Desarrollo dirigida por cuatro grandes objetivos: compatibilizar el desarrollo y el medio ambiente, evitar las aplicaciones militares (cabe recordar que en el artículo nueve de la actual Constitución japonesa, dictada prácticamente por Estados Unidos acabada la Segunda Guerra Mundial, prohíbe la existencia del ejercito y la solución de conflictos internacionales por medios militares) y la intensificación de estos últimos, esforzarse en implantar economías orientadas al mercado, la salvaguarda de los derechos humanos y la libertad y, por ultimo, promover la democracia en los países en vías de desarrollo. Incluso ha llegado a suspender la ayuda a naciones que actuaron en contra de los derechos humanos y la libertad de sus nacionales. Se pueden destacar las dos constituciones de las que ha gozado la nación nipona en su historia moderna. La de Meigi del año 1889 y la actual de 1946. La primera establece por primera vez las garantías de los derechos humanos pero basándose en principios teocráticos y absolutistas. Era la democracia a medio camino. Estableció principios democráticos de respeto individual pero sus garantías eran una gracia otorgada por el emperador a sus súbditos. Existían privilegios aristocráticos y la religión oficial del sintoísmo contaminaba todas las parcelas del poder. La Constitución actualmente vigente de 1946 estableció la democracia plena pero a un alto coste: fue redactada por EEUU, exactamente igual que lo que pretende ahora con Irak. Sin embargo, no podemos negar que consolidó la democracia japonesa y el milagro económico del Sol naciente, reflejando los avances en derechos humanos logrados hasta la mitad del siglo XX. Como consecuencia del abobinable comportamiento de las fuerzas de ocupación japonesas, la Constitución garantiza los derechos humanos sobretodo en actividades de mantenimiento de la paz. Actualmente existe un profundo debate en Japón sobre si autorizar o no las llamadas "Fuerzas de autodefensa" como instrumento de cooperación y colaboración internacional en las misiones de paz, sin utilizar la fuerza militar. Serita analizó uno por uno los tres sistemas exitosos de protección regional de los derechos humanos actualmente en grado de madurez unos y desarrollo otros. Entre aquellos, destacaríamos el europeo con más de cincuenta años de funcionamiento desde la Convención Europea de Derechos Humanos en vigor en 1954 y el americano más joven pero también muy exitoso. Entre los que están en un proceso de desarrollo, destacó el africano con su Carta Africana sobre los Derechos Humanos y del Pueblo de 1981, ratificada por todos los estados miembros de la reciente Unión Africana que sustituye a la Organización para la Unidad Africana que data de 1963. El modelo de la Carta fueron los Pactos Internacionales de 1966, enfatizando la negociación y conciliación en el seno de la Comisión y sus once expertos teóricamente, según el catedrático nipón, independientes de sus países. Para Japón, aceptar los Tratados significa estar integrado en la solidaridad internacional. Afirma que los derechos humanos deben ser protegidos a través de la relación solidaria entre las personas más que por los estados. Japón debe construir y ser el líder de un sistema sólido de defensa de los derechos humanos. Se debe generar un espacio de discusión sincera entre países y pueblos de la vasta región que comprende Asia meridional, suboriental, nororiental y central. Se torna extremadamente difícil establecer un proyecto de aseguramiento de derechos humanos uniforme que aglutine a todos. Prueba de esta dificultad es la constatación de que no existe organización regional que la englobe salvo Naciones Unidas. En Asia sud y nororiental existe la ASEAN con una toma de decisiones uniformes en lo político y económico. Sería Asia Oriental donde parecería viable proponer un sistema de derechos humanos, Camboya, Laos, Malasia, Filipinas, Miramar, Singapur, Tailandia, China, Corea del Sur, Vietnam y Japón, ya que algunos de estos países son firmantes de los Pactos Internacionales de 1966. Defiende, con razón, que los derechos humanos dependen mucho de la comunidad de valores y no pueden ser aplicados de manera universal. Estima que no existía una base común entre los países participantes en el sistema americano y africano al inicio de sus respectivas andaduras por lo que Asia Oriental puede tener alguna oportunidad de consolidarse un sistema regional de protección de derechos humanos ya que a excepción de Corea del Norte y de Miramar no existen dictaduras. Opina que las condiciones generales están dadas y se podría crear una Comisión de los Derechos Humanos de Asia Oriental en la próxima reunión ASEAN más 3 pero el único problema es que no existe una Convención de derechos humanos en esta región que fungiera de base legal donde apoyar las actividades de aquella. Puede librarse este escollo tomando como base jurídica la Declaración universal de Derechos Humanos, creando esa futurible Comisión con la función de dar orientaciones generales, promoviendo los derechos humanos sin misión jurisdiccional, aplicando el modelo de la Comisión Interamericana. Más adelante se podría crear un Tribunal Asiático Oriental de Derechos Humanos. No es partidario de crear un sistema integral de los derechos humanos pero cree llegado el momento de que Japón de un paso adelante y se convierta en el promotor convencido de la creación de un sistema de promoción de los derechos humanos de los amigos asiáticos. Finalmente, en el turno de preguntas, le cuestioné sobre la esclavitud sexual de las mujeres asiáticas por parte de las tropas japonesas. Contestó frío y calmado reconociendo el hecho y los esfuerzos de los sucesivos gobiernos nipones para zanjar este lamentable asunto. Afirmó que mujeres coreanas, chinas, indonesas y filipinas sufrieron este crimen de lesa humanidad, reconocido en el artículo 7.1.g del Estatuto de Roma, auténtica constitución de la flamante Corte Penal Internacional. Con Corea del Sur se firmó un tratado para resolver posibles reclamos y reconociendo los hechos impugnados. En 1972, Japón y China firmaron un comunicado conjunto cancelando ésta cualesquiera derechos de reclamo por la guerra. El gobierno japonés estableció el Fondo de Mujeres de Asia que es el órgano central que está indemnizando a las mujeres de Corea del Sur y Filipinas además de enviarles un mensaje de disculpa y solidaridad de parte del pueblo nipón. Se ha entablado en la capital japonesa por parte de un grupo de mujeres esclavizadas sexualmente un pleito contra el gobierno japonés. Mi pregunta no enunciada -por la carencia de tiempo- sería la siguiente: ¿Se podría perseguir individualmente a los responsables, autores materiales e intelectuales, de este crimen internacional de lesa humanidad? Dos problemas: la posible prescripción de estos delitos, aunque el derecho internacional reconozca que nunca prescriben los crímenes contra la humanidad, y la existencia o no de la tipificación del delito al momento de su comisión. Sin lanzarnos a una caza de brujas y sabiendo que muchos de sus responsables habrán muerto o serán venerables viejitos, opino que Japón debe resolver esta mancha si de verdad quiere liderar un movimiento asiático de protección de los derechos humanos. (*) Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana de Bogotá y de la Panamericana de la ciudad de México. |
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